Hiro
Madmaxista
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Resolución de 27 de febrero de 2015, de la Secretaría General de inmi gración
y Emigración, por la que se establecen para el año 2015 las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la red de Centros de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/04/pdfs/BOE-A-2015-3648.pdf
Cuantías actualizadas en el boe de hoy que además contempla otra ayuda adicional:
http://www.boe.es/boe/dias/2017/03/15/pdfs/BOE-A-2017-2841.pdf
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de las ayudas de carácter sanitario se estable una ayuda para «Necesidades Médicas Especiales», con un límite de 400,00 euros por persona durante su estancia, en aquellos casos que –previo informe facultativo–, la no cobertura de la necesidad conllevara un grave riesgo para la salud.
y Emigración, por la que se establecen para el año 2015 las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la red de Centros de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/04/pdfs/BOE-A-2015-3648.pdf
Cuantías actualizadas en el boe de hoy que además contempla otra ayuda adicional:
http://www.boe.es/boe/dias/2017/03/15/pdfs/BOE-A-2017-2841.pdf
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de las ayudas de carácter sanitario se estable una ayuda para «Necesidades Médicas Especiales», con un límite de 400,00 euros por persona durante su estancia, en aquellos casos que –previo informe facultativo–, la no cobertura de la necesidad conllevara un grave riesgo para la salud.