Crítica divertida, inteligente y demoledora contra el absurdo de las "PENSIONES COMPENSATORIAS" tras

AYN RANDiano2

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Texto tomado de un blog jurídico:

Dura lex: ¿Pensión compensatoria? Y un jamón. Sobre el art. 97 del Código Civil

Un texto demoledor, brutal, que deja al desnudo la injusticia total de las "pensiones compensatorias". Y encima es mordaz y muy fácil de leer. Casi me pregunto qué hace este hombre despilfarrando su inteligencia en el mundo del Derecho (que a mí me huele siempre algo a Naftalina, con perdón de quienes lo vivan con pasión).

El autor (muy inteligentemente) se pone así mismo como hombre pobre y sin formación que se casa con una mujer de más estudios y posibles económicos. Pero ya saben ustedes que en la realidad los sexos se suelen invertir y es la mujer la más "económicamente débil" en las relaciones conyugales y para-conyugales.

Les entresaco lo que juzgo más interesante por si ustede quieren leer el texto completo en el (interesante) blog (recomendado). Que lo disfruten:


Resulta muy interesante preguntarse por las razones de esta pensión compensatoria y analizar su naturaleza. ¿Qué es lo que con ella se compensa? La respuesta que me parece más adecuada es ésta: se compensa la frustración de una expectativa económica. Uno de los cónyuges, el perceptor de la “compensación”, sale perdiendo con la ruptura matrimonial, ya que fuera del matrimonio va a padecer peores condiciones económicas que las que “gracias” al matrimonio disfrutaba. Eso es lo que, al parecer y según la ley, debe ser compensado, al menos en parte....

Supongamos, aunque sea forzando un poco, que en alguno de estos extremos subjetivos un cónyuge hubiera sufrido daño o perjuicio causado por el otro y que a este otro se le pudiera imputar por razón de dolo o culpa. Estaría, entonces, expedita la vía del 1902 CC para reclamar la correspondiente indemnización por daño extracontractual. Pero, si el caso no es así y ninguna culpa ni causa tiene uno de los cónyuges de que el otro sea viejo o esté enfermo o tenga escasa cualificación profesional o tenga dificultades para encontrar un trabajo, ¿por qué ha de compensar aquel cónyuge, al acabar la relación, esas circunstancias negativas o esa mala suerte del otro?

En primer lugar, debe abonarse lo hecho, pero no lo que, impropiamente, podríamos llamar el lucro cesante. Supongamos que yo decido dejar mi trabajo de profesor universitario para atender mi casa y a mis hijos, mientras que mi mujer sigue su carrera de docente e investigadora de mi misma universidad. Salvo que se pruebe que fui víctima de algún engaño o amenaza para obrar así, de tal decisión mía soy responsable yo, solamente yo y nadie más que yo. En consecuencia, nadie, tampoco mi mujer si mañana nos separamos, tiene por qué compensarme por lo que podía haber sido y lo que podría haber hecho si yo no hubiera decidido abandonar mi profesión. Si libremente lo quise así, sería porque otras compensaciones o ventajas le veía a la alternativa elegida. Lo que no podemos es estar en la procesión y repicando, o compensar al que libremente se fue de procesión porque no pudo repicar. Ya puestos, ¿por qué no podría ser mi mujer la que me pidiera compensación a mí, puesto que, mientras ella trabajaba muchas horas fuera de casa y se agotaba y se estresaba, yo disponía de más tiempo para disfrutar de la maravilla de nuestra hija?...

¿Y si la vida del cónyuge que pide la pensión fue contemplativa más que nada? ¿Qué le compensamos? Ahora imaginemos que yo, que he decidido ocuparme de la casa y la familia y dejar mi trabajo, llevo aquéllas más que nada como gestor o director de escena, pues cuento con dos empleadas domésticas a tiempo completo y con una nanny para nuestra hija. Es más, como me queda algo de tiempo libre, me paso cada semana mis buenos ratos entre gimnasios y masajistas, en la peluquería y tomando cafés con mis amigotes, todo lo cual lo abono con el dinero que gana mi mujer. ¿Qué dedicación a la familia habría que pagarme a mí? Si en algo de esto tengo una pizca de razón, deberíamos todos preguntarnos por qué en los procesos judiciales sobre estas cuestiones no se suelen probar y tomar en consideración estos extremos, estos pequeños detalles atinentes a cuánto hace en la casa familiar el que libremente decidió quedarse en ella.

Claro, acabamos de decir “libremente” y alguno puede replicar que también pudiera darse el caso de que yo fuera una persona con escasa formación y muy pocas posibilidades de hallar un trabajo aunque lo quisiera. Así que cambiamos el ejemplo y no soy alguien que renuncia a su oficio de funcionario docente, nada menos, sino un marido que no tiene donde caerse muerto, mientras que mi mujer trabaja para mantenernos a los dos y a nuestra hija. Pero, ¿es esa circunstancia mía razón suficiente para que, de propina, si nos divorciamos, la misma mujer que me daba de comer, tenga además que compensarme y seguir alimentándome? ¿Por qué?

O déjenme preguntarlo de una manera más: si el matrimonio -o la unión estable no matrimonial- es libre y si también es libre hoy el divorcio, ¿por qué ha de resultarle a mi mujer más difícil divorciarse de mí si yo estoy en paro o no tengo oficio ni beneficio que si soy un profesional de éxito y con buenos ingresos? No me refiero a dificultades morales, a que a ella pueda darle más pena irse si me ve muy incapaz de enfrentarme con la vida, sino al hecho de que el Derecho le ponga obstáculos económicos que se parecen demasiado a sanciones, pues si yo soy ese sujeto con escasas perspectivas vitales, ella tendrá que contar con que si se va a buscar persona que más la llene tendrá que pagarme una pensión, tanto más grande y duradera cuanto peor sea la situación mía. La moraleja, en términos sociológicos, está clara: la próxima vez no se case usted, señora, con un sujeto que no gane sus buenos euros, y que no pueda mantenerse a sí mismo, y no le permita ni de broma que se quede en el hogar a atender los asuntos familiares. Acabará pagándolo...

...Porque si me casé con una rica tengo derecho a no volver a ser pobre. Nunca más volveré a ser pobre, como decían en aquella película. Moraleja, es muy conveniente el matrimonio de conveniencia.

Ese matrimonio mío duró por ejemplo veinte años. Hasta los treinta fui un menesteroso. De los treinta a los cincuenta, viví como un pachá. A los cincuenta llega el divorcio. ¿Por qué hay que compensarme? ¿Por el tiempo que viví “por encima de mis posibilidades”? No deberían más bien decirme eso de que menuda suerte tuve con esos veinte años de esplendor, ya que de todos los de mi barrio fui el único que llegó a tanto, pues ningún otro casó con rica y trabajadora?

Ahora comparemos con este otro caso. Mis circunstancias son esas que acabamos de reseñar, sólo que lo que a los treinta años me ocurre es que un mero amigo muy pudiente me invita a morar en su residencia y sufraga mis gastos y me tiene como a un hermano. Durante treinta años vivo así y vivo muy bien, procurando compensar a mi amigo con mi afecto y ayudándolo en algunas labores caseras suyas. Al cabo de esos treinta años nos enemistamos y mi benefactor me retira su apoyo. ¿Tendría que pagarme una pensión compensatoria por el desequilibrio económico que entre nosotros se crea a partir de ese desencuentro final? Obviamente no. ¿Y si en lugar de amigos fuéramos hermanos? Tampoco. Entonces, ¿por qué si hubiéramos estado casados, sí?

O mucho me equivoco o la respuesta sólo puede ser una de estas dos: o porque el Derecho sanciona positivamente el matrimonio de conveniencia

Hasta aquí estamos diciendo matrimonio, pero resulta que la pensión compensatoria del art. 97 se está aplicando también, por vía analógica, a las llamadas parejas de hecho:8::8::8:


...Ahora bien, si también cuenta a efectos de esta pensión compensatoria la convivencia estable sin matrimonio o se computa el tiempo de convivencia antes del matrimonio, habrá que modificar ligeramente ese diagnóstico. Lo que la pensión compensa es la ruptura de la expectativa de quien pensó que con otro iba a vivir siempre mejor, en términos económicos, y luego resultó que no era posible mantener dicha convivencia....se trata de proteger las expectativas económicas que en una persona engendra su pareja y la vida con ella. Curioso. El fin sería el negocio. La familia como buen negocio y como negocio que se mantiene aunque la familia se acabe.

En una cosa no voy a estar de acuerdo, si a alguien se le ocurriera aducirla: en que el fin de la norma sea protector. Aquí no hay ni el más leve rastro de Estado social ni de política redistributiva ni de igualación de oportunidades ni de protección de los sujetos socialmente débiles y vulnerables. Para nada, en modo alguno. Si la finalidad fuera de este tipo, no habría que tomar en cuenta el desequilibro económico entre los miembros de la pareja, sino el desequilibrio económico de uno o los dos por relación al conjunto de la sociedad. No se trataría de que el cónyuge con menos posibilidades que el otro vea reconocido su derecho a mantener el estatus social adquirido. Obligar a una adinerada mujer a repartir su fortuna con el marido con el que estuvo casada veinte años y del que ahora se divorcia, después de vivir los dos juntos y opíparamente y porque ahora él por sí sólo no puede mantener ese tren de vida, y hacer que en lugar de tener ella y para ella sola mil millones de euros, le tenga que pasar mensualmente al otro quince mil no es redistribuir la riqueza, precisamente, ni hacer política social ni proteger a quien socialmente se halla en desamparo. Es otra cosa. ¿Cuál será? En este caso, respaldar el braguetazo.

Pero, puestas así las cosas, es cierto que por qué no vamos a aplicar analógicamente el 97 CC a las parejas no casadas. Al fin y al cabo, por qué va a tener el braguetazo que adoptar una determinada forma institucional, la del matrimonio. Sería discriminatorio y obligaría al que quiere darlo a pasar por trámites y condiciones que tal vez su escrupulosa conciencia no le permita. Y, sobre todo, serviría para que esa rica señora de nuestro ejemplo no se salga con la suya si no quiso casarse porque sospechaba en su fondo que su compañero andaba buscando la buena vida a su costa: tendrá de todos modos que seguir manteniendo al tipo.
 
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EL matrimonio es un contrato.

Romper un contrato de forma unilateral acarrea una compensación para con la otra parte.

Esa compensación se materializa en la pensión.

El que no quiera pagar, que no se case, es una decisión libre.
 

AYN RANDiano2

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EL matrimonio es un contrato.

Romper un contrato de forma unilateral acarrea una compensación para con la otra parte.

Esa compensación se materializa en la pensión
* En España no hay "parte culpable" en los procesos de divorcio (en USA sí, o al menos la había, creo que hasta allí también ha llegado el "divorcio porque sí").

* Sin "parte culpable", ¿en qué te basas para decir que el cónyuge A ha de pagar pensión al cónyuge B y no el B al A?.

Tal y como están hoy las cosas una mujer casada durante 10 años sin patrimonio ni formación puede decidir ella sola que quiere divorciarse de su rico y culto marido (que no quiere divorciarse) porque sí, porque ella lo vale, y porque quiere irse a vivir con su amante con el que ha tenido en secreto relaciones sensuales ininterrumpidas en el domicilio conyugal desde antes de la boda.

A pesar de que en este caso la mujer sería "parte culpable" y encima la instigadora del divorcio, el ordenamiento jurídico español le concedería una "pensión compensatoria", por ser la "parte económicamente más débil".

¿A santo de qué?.
 
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Te voy a decir el fin de toda esta hez: MERMAR LA DEMOGRAFIA DE RAZA BLANCA y aniquilarla o diluirla por otras mas ajenas a esta, incentivadas por otras medidas como:

-fomento de la gaysidad y la adopcion de estos (adoptan jovenlandeses, chinitos y demas humanos no blancos).
-guerra de sexos
-acceso a la vivienda con precios estratosfericos
-fomento de la fustracion española delegando todas las ayudas al extranjero y culpabilizando todos los males a la primera parte.
-fomento del mestizaje

Lo que comentas, habia una forma de evitar dicha media evitando el matrimonio, pero luego modificaron la ley extendiendolo a las parejas de hecho, es decir, que hay una persecucion clara al fomento de la natalidad y familias españolas.

Mira la piramide demografica, justo empieza a descendender brutalmente a parti del año que muere tito paco, si es que....

Todo esto esta hecho para crear una fustracion e inseguridad en los varones españoles, para crear una mentalidad misogina en la sociedad y que no se reproduzcan por el miedo a que una tipa les robe todo lo conseguido en el trabajo de años.

el articulo 97 del CC deberia ser eliminado en el mismo momento en que se da de hecho que ya la mujer esta en el mercado laboral y las politicas de igualdad estan de facto en la sociedad y en la ley.

el articulo 97 es una claro articulo legal para dar el pelotazo femenino y otra forma de parasitismo, completamente intolerable.
 
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* En España no hay "parte culpable" en los procesos de divorcio (en USA sí, o al menos la había, creo que hasta allí también ha llegado el "divorcio porque sí").

* Sin "parte culpable", ¿en qué te basas para decir que el cónyuge A ha de pagar pensión al cónyuge B y no el B al A?.

Tal y como están hoy las cosas una mujer casada durante 10 años sin patrimonio ni formación puede decidir ella sola que quiere divorciarse de su rico y culto marido (que no quiere divorciarse) porque sí, porque ella lo vale, y porque quiere irse a vivir con su amante con el que tiene relaciones sensuales ininterrumpidas desde antes de la boda.

A pesar de que en este caso la mujer sería "parte culpable" y encima la instigadora del divorcio, el ordenamiento jurídico español le concedería una "pansión compensatoria".

¿A santo de qué?.
Si no hay hijos de por medio, no, no debería haber pensión si es ella la instigadora.

En todo caso, la parte obligada a divorciarse tiene derecho a pensión en todo caso, puesto que, como en todo contrato, la parte que ha sufrido una violación de su acuerdo tiene derecho a ser indemnizada. Y al tratarse de un contrato con vocación de continuidad (se le presume para siempre), la indemnización ha de extenderse en el tiempo.

El único que no debería tener nunca pensión es, o bien la parte instigadora, o en caso de romperse de mutuo acuerdo.

Eso y volver a exigir una razón objetiva y grave para divorciarse. Un contrato no puede romperse "porque si".
 

AssGaper

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Aunque hubiera hijos de por medio, un hijo no cuesta 500 € mensuales (por poner una cifra). si se hicieran bien las cosas, un juez deberia imponer una cuenta corriente para el menor y ambos conyuges ingresaran sus respectivas partes y el que se hiciera cargo del menor, justificar los gastos y que cada x tiempo fueran auditadas.
 

MiNombreEsLegión

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Aunque hubiera hijos de por medio, un hijo no cuesta 500 € mensuales (por poner una cifra). si se hicieran bien las cosas, un juez deberia imponer una cuenta corriente para el menor y ambos conyuges ingresaran sus respectivas partes y el que se hiciera cargo del menor, justificar los gastos y que cada x tiempo fueran auditadas.
Eso por descontado.

Pero el matrimonio es un contrato, quizás el de mayor importancia de todo el derecho (se le presume eterno y es el único por le que se puede alterar el Estado Civil de la persona) y, romperlo, ha de tener unas graves consecuencias.
 

giusepo_2006

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El derecho de familia en general está bastante obsoleto respecto a la sociedad real, la política, la igualdad de derechos y oportunidades hombre-mujer, y sobre todo de la LIBERTAD.

Se ha modernizado en cosas puntuales (matrimonio gayer y lesbico, divorcio) pero en el resto sigue rezumando una caspa que solo los juristas casposos pueden justificar.

Otro ejemplo del derecho de familia: ¿por qué no puedo disponer libremente el destino de mis bienes tras mi fallecimiento? ¿Por qué tendría que dejarle una parte a mis padres OBLIGATORIAMENTE y no a quien yo quiera? ¿No son las "legitimas" con destino a personas jurídicas adultas y no dependientes una eliminación de la libertad sin más razón de ser que el "rancio abolengo"?

Repito: caspa y más caspa.
 

MiNombreEsLegión

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El derecho de familia en general está bastante obsoleto respecto a la sociedad real, la política, la igualdad de derechos y oportunidades hombre-mujer, y sobre todo de la LIBERTAD.
El derecho de familia, al menos la parte matrimonial (que es el 90%) sólo se aplica a quienes contratan voluntariamente. Así que, el que no quiera que le apliquen el CC, que no se cae (ni sea pareja de hecho, claro).

Al resto, sólo lo que se dice al respecto de los hijos (y esto está bien regulado) y las herencias (que podría estar mejor, pero, siendo la sociedad española como es, mejor no dejar mucha libertad).
 

giusepo_2006

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El derecho de familia, al menos la parte matrimonial (que es el 90%) sólo se aplica a quienes contratan voluntariamente. Así que, el que no quiera que le apliquen el CC, que no se cae (ni sea pareja de hecho, claro).

Al resto, sólo lo que se dice al respecto de los hijos (y esto está bien regulado) y las herencias (que podría estar mejor, pero, siendo la sociedad española como es, mejor no dejar mucha libertad:8::8:).
10 caracteres.
 

MiNombreEsLegión

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Ciertos derechos sólo son para pueblos que hayan mostrado estar capacitados para ejercerlos: pasa con el de armas, o el poder conducir sin límite de velocidad, y pasa con el decidir libremente la herencia.

La sociedad española no está preparada para ello, simplemente.
 

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El Estado tiene especial interes por la pervivencia del matrimonio monogamico burgués. Por ese motivo castiga su disolución, en teoria, todo el mundo tiene derecho al divorcio, pero en la práctica, este queda reservado a las clases altas, a menos que se quiera ir a vivir debajo de un puente. En las clases asalariadas, un matrimonio es una manera de sobrevivir juntanto dos miserias para formas un "ir tirando". La ruptura en estas condiciones lleva inevitablemente a la miseria al conyuge expulsado de la casa familiar. Este es el origen de mucha de la violencia inter sexos (Llamarla violencia de GENERO, es menso, da a entender que se refiera a violencia entre paños, la cretona contra la seda)
 

AYN RANDiano2

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Si no hay hijos de por medio, no, no debería haber pensión si es ella la instigadora
PUES LA HAY si la parte instigadora es la más "económicamente débil". Es precisamente lo que se está denunciando en este hilo.

El derecho de familia, al menos la parte matrimonial (que es el 90%) sólo se aplica a quienes contratan voluntariamente. Así que, el que no quiera que le apliquen el CC, que no se cae (ni sea pareja de hecho, claro)
A ver, que no me explico como una persona con tu formación puede ignorar esto: Eres "pareja de hecho" AUTOMÁTICAMENTE tras dos años de conviviencia "para matrimonial".

En la Francia del Siglo XIX seguían el sabio precepto de que "si los amancebados no se preocupan por la ley, la ley no ha de preocuparse por ellos".

En la España del XXI la ley se preocupa por quienes no se preocupan por la ley.

Lo de las "parejas de hecho" es un disparate antijurídico calibre 12.5mm: Empezó por ser el absurdo de un registro oficial B (parejas de hecho) para quienes no querían apuntarse al registro oficial A (matrimonios).

¿Si no quiere usted apuntarse a A qué sentido tiene que se apunte a B?.

Como satirizó Ramón Tamames "¿Y por qué no también un registro de amiguitos del alma?".

Como satirizo yo: Si las parejas de hecho son quienes viven como en matrimonio pero no quieren registrarse como casados. ¿Por qué no un registro de parejas de hecho que tampoco quieran registrarse como parejas de hecho...y así ad nauseam.

Cuando pasaron a considerarte "pareja de hecho" de forma AUTOMÁTICA simplemente vinieron a decir que se consideraba cuasi-casados a los no casados.
 
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PUES LA HAY si la parte instigadora es la más "económicamente débil". Es precisamente lo que se está denunciando en este hilo.



A ver, que no me explico como una persona con tu formación puede ignorar esto: Eres "pareja de hecho" AUTOMÁTICAMENTE tras dos años de conviviencia "para matrimonial".

En la Francia del Siglo XIX seguían el sabio precepto de que "si los amancebados no se preocupan por la ley, la ley no ha de preocuparse por ellos".

En la España del XXI la ley sí se preocupa por quines no se preocupan por la ley.

Lo de las "parejas de hecho" es un disparate antijurídico calibre 12.5mm: Empezó por ser un registro B para quienes no quieren apuntarse al registro A, como satirizó Ramón Tamames "¿Y por qué no también un registro de amiguitos del alma?".

Cuando pasaron a considerarte "pareja de hecho" de forma AUTOMÁTICA simplemente vinieron a decir que se consideraba cuasi-casados a los no casados.
Certo, lo de las "parejas de desecho" fue una componenda para evitar que las brujas no dejasen de chingar cuando el rufián se negaba a casarse, ella se quedaba satisfecha y seguia amando y el se hacia la ilusión de que la habia engañado. Pero jurídicamente es igualito a estar casado.