Cotizar 30 años vs cotizar 38 años....cuánta diferencia hay en el cobro de la pensión?

¿Y quien financia en casi la totalidad los presupuestos generales del Estado?
¿El viento?¿sus señorias y sus madres?¿los que vienen a pagarnos las pensiones ?o los currelas???
 
Como probablemente no será posible mantener el incentivo para cotizar más basado en dar más prestación, puede que en una de estas eleven de golpe a 20-22-25 años el periodo mínimo para poder cobrar una contributiva, .


Eso ya lo van a hacer.

A partir del 2025 o 2027 (es progresivo, no recuerdo exactamente en cual) serán necesarios 25 años cotizados como mínimo para percibir la contributiva.
 
Las pensiones se suelen calcular con los periodos más cercanos a la fecha del hecho causante por aquello de que la finalidad es cubrir las contingencias causadas por los riesgos protegidos (en el caso de la jubilación la carencia de ingresos por la imposibilidad de trabajar por la edad) asimilando la prestación a las condiciones económicas más cercanas posibles a tu situación profesional en el momento de producirse el hecho causante. Vamos, que la cosa está en mantener el nivel de vida al jubilarte. Si estabas cobrando 3.000€ a los 65 no tienes el mismo nivel de vida que si estabas desde los 50 tirando de ahorros, con los 400 del subsidio +55 o a base de ñapas al jubilarte.

¿Qué es una frutada que a 10 años de jubilarte te quedes sin cotizar? Pues sí. Por eso existen los convenios especiales (y los planes de pensiones, el ahorro y la inversión en bolsa y bitcoños para quienes los prefieran)

Por otro lado tienes que tener en cuenta que esos 33 años cotizados no solo eran para la pensión sino para otras prestaciones que, por suerte, no se te ha materializado el hecho causante como la incapacidad o la fin y supervivencia. No hay desglose en la cotización por contingencias comunes de tanto para jubilación, tanto para incapacidad y tanto para fin y supervivencia. En la incapacidad se te cogen hasta 8 años para atrás o 24 meses elegidos en los 7 años anteriores (15 para la viudedad) tal y como he comentado antes.

¿Injusto? Son las reglas del juego y todos las conocemos. Y algunos pueden escaquearse / sacarle más provecho mejor que otros.

Samaruc,

El problema es que en este sistema las reglas del juego son puro azar.
Tú por casualidades de la vida puedes cotizar y pagar desde los 16 años la máxima, que te viene una crisis de no te meneés y a los 55 estar sin trabajo.

Como comprenderás, tras 20 años cotizando el máximo quedarte a la mínima pues es muy fuerte.


Imagínate al revés, cotizando a la mínima desde los 16, y los últimos años a la máxima, tienes derecho a un paston.


Por poropia Constitución, no es equitativo, proporcional ni na de na

---------- Post added 17-sep-2018 at 17:45 ----------

En el futuro, cuando nosotros nos jubilemos, digamos de aquí a 20-30 años, la diferencia será MINIMA, si es que existe. El análisis es sencillísimo y los datos demográficos para esos años los tenemos ya disponibles, siendo incontestables.

El que pueda, que no cotice o cotice lo mínimo y que se haga su colchoncito invirtiendo en esto o aquello, saldrá ganando en todo caso.

Si, si, invierte, que cuando te jubiles sea 2008, y ya verás que risa con un -55 x ciento de tu inversion.
 
Eso ya lo van a hacer.

A partir del 2025 o 2027 (es progresivo, no recuerdo exactamente en cual) serán necesarios 25 años cotizados como mínimo para percibir la contributiva.
Seguro? Yo creo que van a promediar 25 años para calcular la prestación pero que dejan los 15 como mínimo periodo para acceder a contributivas.
 
Los funcionarios no estan en la Seguridad Social, son Clases Pasivas del Estado y se financian directamente con los Presupuestos del Estado.

Los funcionarios civiles (menos los de SS :rolleye: ), los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los militares de carrera desde 2011 son Régimen General (si bien mantienen MUFACE)

O sea, se nos aplican las mismas reglas que a cualquier hijo de vecino. La única diferencia es que nos dejan jubilearnos voluntariamente a los 70 previa autorización administrativa :roto2:

Eso ya lo van a hacer.

A partir del 2025 o 2027 (es progresivo, no recuerdo exactamente en cual) serán necesarios 25 años cotizados como mínimo para percibir la contributiva.

2022. Para el 2022 se tomarán los 25 años de cálculo de la base reguladora. Se empezó en 2013 con 16 y se va aumentando a razón de 12 meses por año hasta los 25 años (que llegará en el 2022). Este año tocan 21 añitos de cómputo. (DT 8ª LGSS)

La cotización mínima para jubilearte continúan siendo 15 años en toda la vida laboral y 2 años dentro de los últimos 15 (art 205 LGSS)

Si te apetece: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Samaruc,

El problema es que en este sistema las reglas del juego son puro azar.
Tú por casualidades de la vida puedes cotizar y pagar desde los 16 años la máxima, que te viene una crisis de no te meneés y a los 55 estar sin trabajo.

Como comprenderás, tras 20 años cotizando el máximo quedarte a la mínima pues es muy fuerte.


Imagínate al revés, cotizando a la mínima desde los 16, y los últimos años a la máxima, tienes derecho a un paston.

El tema está en que el sistema no está articulado para situaciones particulares como la que expones. Cuando se creó lo normal es que en general la gente prosperara, que empezara cotizando poco (sueldo y cotización baja) y con la carrera profesional le fuera la cosa a mejor (sueldo y cotización alta)

Y sí, vino la crisis y se jodió el invento ya que mucho cincuentón de la noche a la mañana se encontró con lo que se encontró.

¿Solución que se ha dado al tema de los afectados por la crisis?

La opción a acogerse a un tramo de cálculo de la base reguladora más elevado (coger más años de los que le tocan)

Disposición transitoria octava Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación

2. Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267.1.a) y, a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

3. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267.1.a) y, a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será la establecida en el artículo 209.1, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.

4. La determinación de la base reguladora de la pensión, en los términos regulados en los apartados 2 y 3, resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad, regulada en el título V, siempre que dicho cese se produzca a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad.

La cosa está clara. Estoy convencido que acabarán haciéndolo y que nos va a pillar a los cuarentones. Y será coger el cómputo de toda la vida laboral.

Dos pájaros de un tiro: rebaja a lo ganso de la cuantía de las pensiones y fin de esta situación de quedarte dolido a los 50. Políticamente va a salir a cuenta y para el sostenimiento de las pensiones más aún (la edad de entrada en el mercado laboral casi ronda los 30 y no van a entrar las mismas bases cogiendo los últimos 25 años -desde los 42- que cogiendo los últimos 51 -desde los 16-). Creo que ahora mismo aún no sale a cuenta ya que el volumen de cincuentones con buena base supera ampliamente aún a los que se han dolido. Pero más pronto o más tarde... La rana ya está en el cazo y tenemos al 100% de los ninis avivando el fuego :fiufiu::fiufiu:
 
ok samaruc, gracias, me había liado recordando las tablas....

ésta es la tabla correcta

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Pero juraría que he leído en alguna parte que para esas fechas iban a exigir 25 años para la contributiva.
 
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Pero juraría que he leído en alguna parte que para esas fechas iban a exigir 25 años para la contributiva.

Te liarías. Es fácil. Hay que considerar la edad de jubileo, la carencia (la cotización que te hace falta), el cálculo de la base reguladora y el porcentaje de la base reguladora que te toca (si p.e. te sale una base de 1.000€ de base reguladora y tienes los 15 años pelaos te toca una pensión de 500€ mientras si tienes 37 años te tocan los 1.000€)

Te pongo los artículos de la LGSS, y de paso las DT con el año en que entrará en vigor (si quieres ver los intermedios tan fácil como buscar la DT en la LGSS):

- Carencias: génerica (15 años en toda la vida laboral) y específica (de esos 15 al menos 2 años dentro de los 15 años anteriores al jubileo) Art 205
y sin cambios (no hay DT)

- Edad: te puedes jubilear a los 65 con 38 años y 6 meses cotizados en toda tu vida laboral y a los 67 si tienes menos. Art 205 y DT 7ª (hasta 2027)

- Base reguladora: cómputo de 25 años anteriores al mes previo al mes anterior al hecho causante (dos meses antes del jubileo para atrás). Art 209 y DT 9ª (hasta 2022)

- Cuantía (porcentaje a aplicar sobre la base reguladora): el cuadro que has puesto corresponde a la DT que indico. Art 210 y DT 8ª (hasta 2027)
Tienes que tener en cuenta que el porcentaje se aplica sobre la base reguladora, no sobre la pensión máxima. Así que imagina que te salga un porcentaje del 97% sobre una base reguladora de 3.000€. No vas a cobrar una pensión de 2.900, no. Se te van a aplicar los topes de las pensiones (si no recuerdo mal este año sobre 2.500) y vas a cobrar eso. Salvo que te acojas a la jubilación tardía (te jubiles más tarde de la edad que te toca) en cuyo caso tienes derecho a la aplicación de porcentajes adicionales (entre el 2 y el 4%) no se aplica este tope sino el tope máximo de cotización (sobre los 3.800€)

Edito: en el caso de los jubileos anticipados (arts 207 -involuntaria- y 208 -voluntaria- LGSS son los normales) el porcentaje de reducción ese del 1,500% por trimestre (mínimo) al 1,825% por trimestre (máximo) también se aplican sobre la base reguladora, no sobre la cuantía de la pensión. De ahí que se te reduzca un 0,50% de la pensión máxima cada trimestre de adelanto. Ímaginate que tras aplicar el porcentaje general te salga una cantidad de 3.000€ y se te aplique el coeficiente reductor del 1,500% jubileandote 2 años antes de la edad que te toca. Te quedaría una pensión de 3.000 - (3.000x1,500%x8) = 2.640. Como supera la base máxima se te aplicaría el tope y te quedarías con la pensión máxima jubileandote 2 años antes. Para evitar esto se aplica el 0.50% ese que decía, de modo que 2.500 - (2.500x0,50%x8) = 2.400€ (aplicando el descuento ese)

Todo esto está en el artículo 210 de la LGSS.

Ya sé que no es fácil, pero hay auténticos artistas con esto de planificarse la pensión y por eso se ha puesto esta reducción (antes de 2013 no existía :fiufiu: )

Aver heztudiao :roto2:
 
Última edición:
Como probablemente no será posible mantener el incentivo para cotizar más basado en dar más prestación, puede que en una de estas eleven de golpe a 20-22-25 años el periodo mínimo para poder cobrar una contributiva, siendo el pensionista enviado al sistema no contributivo , previa acreditación de ausencia de otros ingresos o patrimonio, en caso de no alcanzar ese umbral. Porque lo cierto es que la pensión mínima española es elevada para estándares europeos , y si se sigue concediendo con alegría a gente que apenas ha aportado (15 años de cotizaciones mínimas equivale a la pensión mínima de 4 ó 5 años) , el sistema reventará mucho antes de lo esperado.

Al final probablemente las pensiones no contributivas serán ligadas a la ausencia de medios y las contributivas algo superiores para mantener los incentivos.

Digo yo que la estafa es tener que cotizar 15 años para recibir algo. El que cotiza por ejemplo 10 se queda sin nada, cuando en un país serio no tendría que ser así. Yo por ejemplo de Suiza diría que cobro pensión del pilar 1 (el equivalente a nuestro sistema) a partir de cotizar un año. Ok, me darán 100-200 euros guarros con 2-3 años cotizados, pero menos es nada.

---------- Post added 17-sep-2018 at 23:16 ----------

¿Y quien financia en casi la totalidad los presupuestos generales del Estado?
¿El viento?¿sus señorias y sus madres?¿los que vienen a pagarnos las pensiones ?o los currelas???

Ahora mismo? Dragui.

---------- Post added 17-sep-2018 at 23:17 ----------

Seguro? Yo creo que van a promediar 25 años para calcular la prestación pero que dejan los 15 como mínimo periodo para acceder a contributivas.

por el momento siguen los 15 años como tope mínimo para acceder a la contributiva. Lo de los 25 años es para realizar el cálculo de la prestación.
 
Samaruc, aprovechando que eres experto, cómo afecta el haber estado 3 años cotizando a la SS por cuenta ajena y simultáneamente de autónomo?

¿Pierdo 3 años de cotización o esos 3 años cuentan como 6 a la hora de calcular los 37 años?
 
Digo yo que la estafa es tener que cotizar 15 años para recibir algo. El que cotiza por ejemplo 10 se queda sin nada, cuando en un país serio no tendría que ser así. Yo por ejemplo de Suiza diría que cobro pensión del pilar 1 (el equivalente a nuestro sistema) a partir de cotizar un año. Ok, me darán 100-200 euros guarros con 2-3 años cotizados, pero menos es nada.

---------- Post added 17-sep-2018 at 23:16 ----------



Ahora mismo? Dragui.

---------- Post added 17-sep-2018 at 23:17 ----------



por el momento siguen los 15 años como tope mínimo para acceder a la contributiva. Lo de los 25 años es para realizar el cálculo de la prestación.
Claro , lo suyo sería un sistema que devolviera según lo aportado, el periodo de carencia se exige porque el sistema español es muy generoso por la parte baja en forma de complementos a mínimos, por ejemplo, es difícil quedarte con 300 euros pelados aunque sea eso lo que salga del cálculo (en Alemania lo que hacen es darte exactamente lo que toca y, si no te llega, te instan a vender piso y coche y , cuando estés sin nada, te dan ayudas sociales municipales ). En España hay que tomar precauciones porque si no todo el país cotizaria un año o dos y luego iría a pedir la mínima. En realidad el descuadre actuarial del sistema español se debe a que la mínima es alta en comparación con la base mínima, que es ridículamente baja y da lugar a cotizaciones que no llegan a ser ni la mitad de las mínimas francesas, para tener en ambos países la misma pensión mínima, aquí además exenta de tributación (en Francia Todas las rentas pagan la CSG).
 
Lo mejor es intentar asumir que no vas a tener pensión, o que en el mejor de los casos vas a tener algo equivalente a 500-800 euros actuales.

Nos van a amar vivos.

IVNP71 con esa suma, al cambo en zlotys, va a vivir como un rey, cuando vuelva a Polonia, cobrando la pensión que le corresponda por haber ejercido aquí de PagaPensiones. :pienso:
 
IVNP71 con esa suma, al cambo en zlotys, va a vivir como un rey, cuando vuelva a Polonia, cobrando la pensión que le corresponda por haber ejercido aquí de PagaPensiones. :pienso:

en efecto, con esas pensiones muchos son amos en sus países.

eso si, creo que si tienes complementos a mínimos no puedes irte de tu país. Es decir, en el caso de que te toque una pensión de 300e si te quedas en España te sumen a los 6xx con complementos a mínimos si cumples los requisitisos, pero si dejas de residir en españa incluso cumpliendo esos requisitos se te quedan en 300e.

Pero si, el que tenga un mínimo cotizado para que le toque una pensión de 600-800e pues se vuelve a su país bananero y es un amo.

O en España si te vas a una capital de provincias barato con piso pagado y encima tienes unos dineros extra gracias a tus hinversiones en acciones de Timofónica, Santander o Gowex.
 
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