He estado leyendo la ley que afecta a Baleares:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-5585-consolidado.pdf
En el Título III, articulo 22, se refiere a las personas tansexuales y dice:
1. A los efectos de lo que dispone esta ley y en el ámbito competencial de la comunidad autónoma, se establecerán por reglamento las condiciones para que las personas transexuales sean tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del género con el que se identifican, aunque sean menores de edad, especialmente en los ámbitos educativo, universitario y sanitario.
Esto no afecta a la identidad jurídica, que requiere, en su caso, la rectificación registral correspondiente.
Sin embargo ,cuando buscas como conseguir la rectificación registral, sólo he encontrado leyes que exigen cambio de sesso y hormonación, con lo que se cosifica a la mujer en un cuerpo con berzas y vulva y deja en el limbo a los que tenemos miembro viril, barba,pelo en el pecho pero una idéntidad de género femenina y somos lesbianas en cuanto a gustos sensuales.