Córdoba- Los juzgados abordan más de 500 casos de impago de hipotecas desde 2004

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Los juzgados abordan más de 500 casos de impago de hipotecas desde 2004
DAVINIA DELGADO
CÓRDOBA. Los juzgados de Primera Instancia de Córdoba han abordado en los últimos tres años 563 asuntos de jovenlandesesidad hipotecaria, esto es, ejecuciones derivadas del impago de préstamos bancarios para la adquisición, sobre todo, de inmuebles, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
Sólo en 2006 se han registrado 180 expedientes (90 correspondientes a nuevos ingresos y otros 90 pendientes del ejercicio anterior). A pesar de que el número de casos se ha reducido en torno a un 6,7 por ciento con respecto a 2005 (al pasar de 193 a 180), las previsiones para los próximos meses no son halagüeñas. La acumulación de las deudas, junto con la subida de los tipos de interés puede aumentar la ratio de jovenlandesesidad.
Ya lo alertó a principios de año el Banco de España, que advirtió que el saldo de las hipotecas impagadas a las entidades financieras había subido un 26 por ciento, alcanzando los 1.949 millones de euros.
De hecho, son muchas las familias que, ante el incremento del precio del dinero, están renegociando sus préstamos inmobiliarios. Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en Córdoba se llevaron a cabo durante el primer trimestre de 2007 392 modificaciones de las condiciones hipotecarias de las fincas (de naturaleza urbana, en su mayoría).
En la capital, de los 180 asuntos judiciales abiertos por impago hipotecario se resolvieron 86 al finalizar el año.
Una de las formas de saldar la deuda contraída con la entidad bancaria es a través de una subasta. Según el juez decano de Córdoba, Félix Degayón, «teóricamente, todos los juzgados pueden celebrar una subasta, si bien la mayoría se concentran en los de Primera Instancia».
Además de la puja pública,el adeudo se puede resolver a través de un acuerdo (bien porque el embargado pague la cantidad a deber, bien porque jovenlandeseso y entidad lleguen a un concierto de venta del inmueble). También se puede encargar a una empresa privada la transacción del bien, según Degayón, «pero, en una gran parte de los casos, la propiedad impagada sale a subasta», indicó.
El subastero al acecho
Según informó a ABC el delegado sindical de Comisiones Obreras en la Administración de Justicia en Córdoba, Vicente Baylina, «se suelen celebrar una media de cuatro subastas al mes en cada uno de los juzgado de Primera Instancia, donde los principales bienes por los que se pujan son pisos, locales, solares y coches», señaló.
Al contrario de lo que se pueda pensar, la figura del subastero que, hasta la fecha, acaparaba las adjudicaciones judiciales a precios por debajo de los del mercado -por procedimientos poco honestos, cuando no mafiosos-, sigue existiendo.
«Tengo constancia de que todavía esperan en los pasillos a los que acuden a las subastas para «aconsejarles» que no pujen, o tendrán que atenerse a las consecuencias», dijo Baylina.
Las subastas de bienes hipotecados no sólo está en manos de los juzgados. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en 2001, permite que estas propiedades puedan ser sacadas a puja por entidades privadas o particulares especializados, o que estos realicen la venta directa de los mismos. Pero la función judicial no desaparece totalmente. Es más, los jueces se encargan de vigilar que esas entidades o particulares ofrezcan unas garantías y cumplan unos requisitos, es decir, que pasen un control de calidad.
Mejores y más beneficios
Con esta medida se ha conseguido liberar a los jueces de una tarea que en realidad no les compete, de forma que el tiempo empleado en estos procesos lo pueden dedicar a sus quehaceres estrictamente judiciales, aunque su tutela otorgue transparencia al proceso.
Además, el acreedor obtiene el pago de la deuda antes. Otro factor a favor es que el deudor obtiene una mayor cantidad de dinero por su inmueble, ya que no sólo parte de un mínimo, sino que además, al concurrir más público en la subasta, la puja puede más alta. Esto le permitirá saldar la deuda e incluso obtener un sobrante..
También las empresas o particulares que realizan la subasta, aparte de aumentar su volumen de negocio y conseguir publicidad, obtienen un porcentaje que pagará el acreedor.
 
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Cómo participar en una subasta de bienes embargados
Tras la importante reforma legislativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier persona interesada en pujar por un bien puede asistir a una subasta. Para participar, el primer paso es obtener la información de la misma por medio de la publicidad acordada por el juzgado. De este modo, se podrá conocer los principales datos de interés del procedimiento. Estos anuncios suelen encontrarse en los tablones de cada tribunal. También hay páginas webs que facilitan dicha información.
Existen varias condiciones para poder pujar. En primer lugar, hay que consignar con carácter previo el 30% del tipo de la subasta, en caso de bienes inmuebles, y el 20% si se trata de bienes muebles. Además, el postor debe asumir las cargas que pesen sobre el bien subastado (embargos, hipotecas...). En este sentido, es importante antes de concurrir a una subasta cerciorarse de cual es el verdadero importe de las cargas.
Además, es recomendable conocer también la real situación posesoria del bien, es decir, comprobar si tiene inquilinos o si el deudor está disfrutando del inmueble para no tener sorpresas desagradables.
 
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