Consultorio de derecho laboral.

Galvani

Será en Octubre
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10 Nov 2012
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Alguien sabe si influyen los ahorros a la hora de cobrar el subsidio de mayores de 52 o en el IMV ??

O solo los ingresos mensuales?
Es muy distinto. Lo de los 52 exige unos años cotizados sin requerir que tengas unos ahorros. La imv lei que con más de 16000 en cuentas no te lo conceden. Una IMV para alguien normal es muy jodida de obtener. Vv
 

Hombredepaja

Madmaxista
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28 Oct 2015
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Es muy distinto. Lo de los 52 exige unos años cotizados sin requerir que tengas unos ahorros. La imv lei que con más de 16000 en cuentas no te lo conceden. Una IMV para alguien normal es muy jodida de obtener. Vv
En la reforma que han intentado aprobar si se iba a tener en cuenta el patrimonio, incluso llegando a estimar un rendimiento del mismo igual al precio oficial del dinero en el caso de que no se declare ninguno.
 

Antiparticula

Madmaxista
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27 May 2014
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Esto puede ser peligroso si se realiza a principios de mes, porque al descontarte los 15 días de preaviso, puedes quedarte en negativo, pero las empresas no suelen reclamarlo por lo lento que es la administración y suelen ser pocas cantidades.
Ojo, porque si lo hace a ultimos de mes habrás remado un mes entero y solo te pagarán 15 días.
 

Lombroso

Madmaxista
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20 Dic 2012
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Un conocido abrió tras la esa época en el 2020 de la que yo le hablo un pequeño comercio de venta y reparación de móviles, líneas de Más Móvil, Pepephone, venta de carcasas, etc. Le iba muy bien, hasta el punto de tener que contratar hace más de un año a una persona para que atienda el comercio mientras él repara terminales en la trastienda y demás. Todo bien, la empleada no es ninguna máquina pero cumple con su función, eso sí, notando un descenso de la motivación de la chica, algo bastante normal cuando uno se asienta en un puesto.

Llegado el año, el conocido decide hacer una reducción de jornada, pasando de jornada completo a media jornada porque el volumen de trabajo ha descendido. Lo comunica debidamente, argumentando además que se reduce el horario de atención de la tienda. La trabajadora no pone objeción alguna.

Hace un mes la empleada coge su permiso correspondiente por enfermedad e ingreso de familiar (su madre), creo recordar que 4 días. Al parecer, la madre está delicada de salud. La mujer está en UCI. Es navidad, mala fecha para coger permisos/bajas, pero las cosas de salud vienen como vienen. Se reincorpora tras finalizar el permiso. A la semana, nueva hospitalización de la mujer. Nuevo permiso. El jefe le pide por favor que acuda una tarde a aligerar trabajo, a cambio le alargará el permiso un día (todo esto, obviamente, pactado verbalmente). La empleada se niega. Al día siguiente le llega vía whatsapp la baja laboral de la empleada concedida por el médico por enfermedad de "depresión". Todo parece indicar que no padece dicha enfermedad por las circunstancias que rodean el caso.

Jefe quiere despedirla en cuanto vuelva, pagándole todo lo que le corresponda. El motivo es que cree que le está engañando y aprovechándose. Pregunta, ¿puede hacerlo sin más? He leído que el despido ha de ser por causas objetivas o disciplinario. El supuesto que expongo no encaja en ninguno de los dos, simplemente no quiere seguir teniendo a esa persona trabajando para él. He leído también que la propia empresa podría declarar el despido improcedente, lo que aumentaría la indemnización (no le importa, solamente quiere cambiar de empleada). ¿Qué opción tiene si el despido no se debe a causas objetivas ni tampoco la empleada ha incurrido en ningún incumplimiento, falta de conocimientos, etc.?
 

David1

Madmaxista
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30 Ago 2011
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Buenas , me caso por lo civil en abril, pero no me viene bien coger el permiso por matrimonio en esas fechas. Preferiría cogerlo en mayo por ejemplo. ¿Hay alguna forma de que pueda solicitar mis días de permiso en otra fecha posterior a la fecha de mi matrimonio?
 

Remero du merda

Himbersor
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28 Feb 2023
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Un conocido abrió tras la esa época en el 2020 de la que yo le hablo un pequeño comercio de venta y reparación de móviles, líneas de Más Móvil, Pepephone, venta de carcasas, etc. Le iba muy bien, hasta el punto de tener que contratar hace más de un año a una persona para que atienda el comercio mientras él repara terminales en la trastienda y demás. Todo bien, la empleada no es ninguna máquina pero cumple con su función, eso sí, notando un descenso de la motivación de la chica, algo bastante normal cuando uno se asienta en un puesto.

Llegado el año, el conocido decide hacer una reducción de jornada, pasando de jornada completo a media jornada porque el volumen de trabajo ha descendido. Lo comunica debidamente, argumentando además que se reduce el horario de atención de la tienda. La trabajadora no pone objeción alguna.

Hace un mes la empleada coge su permiso correspondiente por enfermedad e ingreso de familiar (su madre), creo recordar que 4 días. Al parecer, la madre está delicada de salud. La mujer está en UCI. Es navidad, mala fecha para coger permisos/bajas, pero las cosas de salud vienen como vienen. Se reincorpora tras finalizar el permiso. A la semana, nueva hospitalización de la mujer. Nuevo permiso. El jefe le pide por favor que acuda una tarde a aligerar trabajo, a cambio le alargará el permiso un día (todo esto, obviamente, pactado verbalmente). La empleada se niega. Al día siguiente le llega vía whatsapp la baja laboral de la empleada concedida por el médico por enfermedad de "depresión". Todo parece indicar que no padece dicha enfermedad por las circunstancias que rodean el caso.

Jefe quiere despedirla en cuanto vuelva, pagándole todo lo que le corresponda. El motivo es que cree que le está engañando y aprovechándose. Pregunta, ¿puede hacerlo sin más? He leído que el despido ha de ser por causas objetivas o disciplinario. El supuesto que expongo no encaja en ninguno de los dos, simplemente no quiere seguir teniendo a esa persona trabajando para él. He leído también que la propia empresa podría declarar el despido improcedente, lo que aumentaría la indemnización (no le importa, solamente quiere cambiar de empleada). ¿Qué opción tiene si el despido no se debe a causas objetivas ni tampoco la empleada ha incurrido en ningún incumplimiento, falta de conocimientos, etc.?
Evidentemente, despedir a un trabajador por cogerse la baja es un despido improcedente.

Puede despedirla cuando vuelva preparando una carta de despido indicando que se trata de causas económicas u organizativas (desciende el trabajo y no son necesarios sus servicios), pagando lo que corresponde y la indemnización de 20 días poraño trabajado.

Pero si la trabajadora impugna el despido con toda probabilidad se declarará improcedente.

¿Pero qué puede hacer? Simplemente despedirla.
 

Noe82.

Pompero
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Buenas tardes

Quiero consultar un tema serio por un amigo que es muy injusto, te cuento él es funcionario de forense, por lo que cuando les llegan pertenencias de los fallecidos ellos se tienen que hacer responsables de sus pertenencias ya sea dinero, gomas de pelo, anillos, tarjetas,....cualquier cosa, trabaja por la noche por lo que está solo y de vez en cuando le llaman para recoger al fallecido pues una vez que parecía que estaba tranquilo la noche pues se calienta la cena pero enseguida llaman or lo que no puede cenar para recoger al fallecido porque en cuanto llaman enseguida tiene que bajar varias plantas pues ese día le pasó 3 veces y ya la cena era incomestible porque lo calentó 3 veces y prácticamente no había parado durante la noche, cuando ve que no hay trabajo en unos minutos se coge el coche porque lo tiene muy lejos para comprar algo y va a una tienda y se compra la cena porque llevaba varias horas sin cenar porque no había parado, paga con tarjeta (llevaba un sobre de un fallecido) que resulta que se pagó con el del fallecido en vez del suyo (no pedía pin porque no llegaba a 6€) enseguida mi amigo lo comunica a su jefe del error y llamó a un familiar del fallecido para constar del error que había pasado y que en otro sobre mi amigo pone dinero de lo que gastó de la tarjeta.
Pues el jefe junto con familiares le denuncian a mi amigo (según los jefes porque los familiares se cabrearon y querían denunciar) y sabe que le han investigado de cámaras de la tienda y cualquier prueba para culparle pero resulta que las cámaras las tienen pero no graban por lo que no tienen pruebas ni nada, salvo que lo avisó mi amigo y puso otro sobre con el dinero y una nota pidiendo perdón y constar que tiene el dinero, pues le condenan de hurto.
¿Eso es normal? Porque en ningún momento lo ocultó y avisó de lo que pasó. En el juicio el abogado de mi amigo apenas le dejaron preguntar y hablar por lo que apenas pudo defenderse, recalcar que ese juzgado es el mismo que trabajan los jefes y mi amigo en temas judiciales.
Mi amigo lleva muchísimos años trabajando ahí y por ese error me parece incomprensible que le condenen.

Un saludo
 

Meñakoz

Madmaxista
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Hola, una duda!!
Tengo un trabajo de jornada a tiempo parcial de 50% a 80 horas mensuales que trabajo principalmente en fines de semana. Mi duda es si contabiliza como cotización por 1 día trabajado o la mitad?

Gracias!!
 

Remero du merda

Himbersor
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A mí no me parece normal, pero denunciar se puede denunciar cualquier cosa, otra cosa es que tenga razón, y nos comentas que este tema ha llegado juicio por lo que el juicio instructor ha visto indicidios.

Me parece que al ser el sector público, el jefe, por seguir el manual y ser lo más recto posible ha preferido denunciar y ponerse del lado de los familiares y lavarse las manos.

El problema en este caso no sería la condena penal, que sería ridícula, sino el posible riesgo que podría tener el trabajo de tu amigo. Tendría que revisarlo, pero en principio creo que por eso no podrían quitarle la plaza, otra cosa son las sanciones disciplinarias como suspensión y demás.


Hola, una duda!!
Tengo un trabajo de jornada a tiempo parcial de 50% a 80 horas mensuales que trabajo principalmente en fines de semana. Mi duda es si contabiliza como cotización por 1 día trabajado o la mitad?

Gracias!!
Desde 1 de octubre de 2023 un día trabajado a jornada parcial equivale a un día trabajo a jornada completa a efectos cotización
 

Meñakoz

Madmaxista
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Desde 1 de octubre de 2023 un día trabajado a jornada parcial equivale a un día trabajo a jornada completa a efectos cotización
Mirando el informe de vida laboral siguen apareciendo menos días cotizados (la mitad) en los 4 meses que llevo trabajando a jornada parcial.

Puede ser esto así?
 

Eshpañavabien

Madmaxista
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21 Oct 2013
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Por la parte de arriba.
Mirando el informe de vida laboral siguen apareciendo menos días cotizados (la mitad) en los 4 meses que llevo trabajando a jornada parcial.

Puede ser esto así?
Alguien me dijo que en la vida laboral no viene actualizado, pero en el simulador de jubilación sí se tiene en cuenta.
 

REVOLUCION_CASERA

Madmaxista
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8 Ago 2008
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Si estas de baja por accidente de trabajo, se pierden los dias de vacaciones que coincidan con la baja?
 

Calvistenico

Himbersor
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30 Sep 2021
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Muy buenas

En el calendario laboral, se pueden rebajar las horas a 35 semanales en un par de meses para tener menos días de vacaciones?

aunque el computo anual este bien?

y si se rebajan a 7 horas al dia, se pueden echar horas extra?
 

guillotinator

Madmaxista
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28 Sep 2011
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Buenas, agradezco si alguien me puede indicar sobre lo siguiente:

Trabajo en una pequeña empresa familiar hace 20 años y en aquel momento cuando me contrataron estaban en un epígrafe en Hacienda -algo de construcción y promoción inmobiliaria- y en el convenio laboral que les correspondía que era el de la construcción.

5 años después de empezar a trabajar ahí cambiaron el epígrafe en Hacienda ya que la actividad principal de la empresa ya no iba a ser la promoción inmobiliaria ni construcción y se dedicaban a funcionar como una agencia inmobiliaria o gestora patrimonial del propio patrimonio, pero los contratos de trabajo (solo somos dos trabajadores) se quedaron como estaban y se siguió con el mismo convenio.

Ahora los socios se han dado cuenta de que podrían haber cambiado al convenio de gestión inmobiliaria y sé que están valorando hacer el cambio por ahorrarse algunas cosas que se obligan en el convenio de la construcción como el pago de una tasa semestral a la fundación laboral de la construcción (chiringuito) y ahora un nuevo invento de descuento en las nóminas a un plan de pensiones privado de la caixa que se ha aprobabado en la última actualización del convenio colectivo de ese sector (otro chiringo imagino). Esto es algo que se acabará extendiendo a todos según nos ha dicho el gestor que lleva las nóminas.

Tengo claro porque lo escuché a mi jefe hablar con el gestor que mi categoría en el convenio de agencias inmobiliarias tiene menor suelo, de hecho el de la construcción es de los más altos. No he escuchado nada de que me vayan a bajar el sueldo pero mi pregunta es si en caso de que cambien de convenio pueden unilateralmente bajarme el sueldo. Aquí no hay comité de empresa ni nada parecido.