Condenada una mujer a 13 años de guandoca por apuñalar a su marido hasta matarle

TomásPlatz

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La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una mujer a 13 años de prisión como autora de un delito de homicidio doloso, concurriendo como agravante la circunstancia de parentesco, por apuñalar a su esposo en San Pedro del Pinatar el 21 de marzo de 2019 provocándole la fin.

Además, se acuerda privarla de la patria potestad sobre sus hijos y se le impone la prohibición de comunicarse o aproximarse a ellos por un plazo de seis años superior a la pena de prisión impuesta. Por último, la acusada deberá indemnizar a los padres de la víctima con 180.000 euros y con 180.000 euros a cada uno de sus dos hijos, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

Así se establece en la sentencia del magistrado presidente, después del veredicto emitido por el jurado el pasado día 22 de julio, en el que se declaró probado que durante una discusión la acusada clavó a su marido un cuchillo de cocina en el cuello, cuando este la agarraba tratando de evitar que ella se autolesionara, provocando heridas que seccionaron venas y arterias principales y que le causaron la fin en su domicilio de San Pedro del Pinatar en marzo de 2019.

La sentencia resalta, por un lado, la profundidad de la puñalada, que alcanza el pulmón, e "implica necesariamente la utilización de una fuerza considerable" y la dirección de la herida, de arriba hacia abajo, por lo que se "descarta que pueda realizarse por accidente".

Para llegar a esa convicción los jurados tuvieron en cuenta la declaración de los forenses; además de la inspección ocular de los agentes que relataron en el juicio cómo se encontraron el cadáver en el suelo sin signos de lucha en el piso "lo que refuerza la idea de la agresión sin que exista elemento alguno que permita sostener, mínimamente, que se produjo accidentalmente".

También tuvieron en cuenta la llamada efectuada por la acusada al 112 en la que afirma que "le apuñalé por defenderme" y que "le di una puñalada en el cuello"; junto con el vídeo hallado en el móvil del esposo que recoge los minutos anteriores a su fallecimiento en el que se comprueba "que su actuación es pacífica y que lo único que desea es irse del inmueble" y que intenta evitar que la acusada se haga daño con el cuchillo que coge de la cocina "sujetándola para retirárselo sin conseguirlo".

Todos estos elementos tomados en consideración por el Tribunal del Jurado constituyen pruebas "perfectamente lícitas" e "idóneas" para concluir que la fin "fue ocasionada de forma violenta e intencionada" por la acusada.

El veredicto descartaba, además, la alevosía, y por tanto la calificación de asesinato, como solicitaba la familia de la víctima, al no considerar probado un ataque sorpresivo o intención de aprovechar la situación de indefensión de la víctima. Tampoco apreciaba un retraso en el procedimiento que justifique la atenuante de dilaciones indebidas, la de confesión o reconocimiento de hechos, ni la de arrebato u obcecación, como pedía la defensa de la acusada.

El magistrado impone una pena de 13 años, ligeramente superior a la mitad de la prevista para el homicidio (de 10 a 15 años), al concurrir la agravante de parentesco y "valorando el hecho de que ocurran los hechos en el domicilio (lugar en el que parece que la tranquilidad y sosiego de la vida en pareja deben estar aún más garantizado)".

La sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.



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Ahí le habéis dado.

Es acojonante que se lleguen a condenar un tocamiento de ojo ciego con más años k con apiolar a un peatón yendo sola y borracha dirección a casa.
 
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