¿Cómo te desgravas las facturas de la luz trabajando desde casa?

javso

Muy dueño
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Una preguntita para los expertos en fiscalidad de este foro.

Si eres autónomo y trabajas desde casa, tienes derecho a desgravarte las facturas de luz, gas, etc. Solo por el porcentaje de vivienda que has declarado como zona de trabajo y luego aplicando el prorrateo de Hacienda, que creo que es un 30 %. Hasta ahí vale.

Lo que no me queda claro es cómo hacerlo. Ejemplo: factura de la luz de un trimestre 100 € + IVA 21 % = 121 €.

Hay que presentar el m303 (IVA) y el m130 (IRFP). ¿Cómo te desgravas esa factura? ¿Metes la factura total con IVA como gasto en el m130 y nada en el m303? ¿O metes los 100 € sin IVA en el m130 y los 21 € de IVA en el m303?
 
Hace más de diez años me desgrababa el teléfono. Pero ahora no me desgrabo sino los cartuchos de tinta para la impresora y si compro algún aparato informático o papelería.

El consejo de Oscar Mayer es bueno.

Trabaja en neցro lo que puedas y, en lo demás, a seguir las reglas.
 
Sí, bueno, las "cosas básicas" ya las sé, hace mucho que trabajo como autónomo y las he visto de todos los colores y he tenido inspecciones de la SS de Hacienda... Yo hasta ahora metía todo en el 130 y por eso jamás me han dado un toque. Pero hace poco alguien me dijo que lo estaba haciendo mal, que hay que meter la parte del IVA en uno y la parte sin IVA en el otro. Y me ha generado una duda. Estoy hasta los narices de las ostras de Hacienda.
 
¿Pero qué me estás contando? No necesitas ni contador específico ni nada de eso. Con la factura a tu nombre te sobra. Vivo de alquiler y tengo unas facturas de luz y gas que me llegan a mi nombre, con mi DNI y que se cargan en mi cuenta bancaria, y tengo perfecto derecho a desgravármelas. Así lo dice la ley y lo hace absolutamente todo el mundo, te puedo asegurar que conozco a unos cuantos autónomos que trabajan desde casa.

Previamente tienes que haber declarado el % de vivienda que destinas a zona de trabajo en el modelo 036 o 037. Y luego aplicar el prorrateo de hacienda, que es un 30 %. Estoy bastante puesto en el tema, por la cuenta que me trae. Solo tengo esa duda con la que abría el hilo.
 
Como ya te he comentado arriba, he tenido inspecciones de Hacienda de todo tipo, llevo 15 años trabajando de autónomo. También las he tenido de la Seguridad Social. Y por cierto, también yo trabajé en un coworking, hasta que por razones que no vienen al caso decidí dejar de hacerlo. Y sí, estoy de acuerdo en que ser autónomo en casa es una fruta cosa. Pero lo que estoy diciendo es absolutamente correcto y se lo puedes preguntar a cualquier gestor.
 
yo se de uno que para poner un par de facturillas le hicieron una inspección de arriba a abajo.

era abogado y usaba el coche para ir a los juicios(renting+gasolina) y le dijeron que nanai desgravbarse nada.
 
Hombre, lo de la factura 100 € + IVA era un ejemplo, mis facturas de gas/luz ahora en invierno superan esa cantidad en varias veces.
Y respecto a la cuestión en sí, por fin lo he averiguado, me lo han confirmado 2 gestores diferentes. Hay que meter todas las facturas de la siguiente manera:
- Base imponible + IVA (para deducírtelo) en el 303.
- Solo Base imponible en el 130, como gasto corriente

Edito para decir que precisamente es por las cantidades pequeñas por las que la AEAT ni se molesta, esto es algo bien sabido.
 
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