Si sabía yo que eras sub normal.
Así que estar en "exclusión social", es ser extranjero, ¿no?
Todos los alemanes de Menorca, y todos los noruegos de la Marina, están en "exclusión social", ¿a que sí?
Si sabía yo que eras sub normal.
Como no lo sabes, te lo voy a explicar yo, augusto. No puedes traer nadie de fuera a trabajar si no demuestras antes que el puesto que ofreces no se puede cubrir con gente de aquí.
Grandísimo augusto, para que te den un certificado de exclusión social, bastará con que acredites cosas como que tus rentas no superan un determinado umbral. Pero en ninguna parte te pedirán que acredites que eres extranjero.
Con que, "exclusión social", es decir, ser extranjeros, si sabía yo que, de entendederas tenías las justas para no cagarte encima a todas horas.
Bueno, ya te he explicado, donde sale que a los extranjeros, minorías étnicas, mujeres y discapacitados (como tú que no quieres entender o no puedes, quizás puedas apuntarte a una de esas paguitas), que los empresarios reciben ayudas.
Te he dado el BOE, hay varios más si te tomaras la molestia en ver las leyes de Discriminación "positiva" que hay en España.
Una vez ayudado al que pide, te digo adios y te ignoro, por que además de no aportar nada, insultas, lo cual resulta muy molesto a la hora de dialogar en un foro.
Espero que le vaya bien y Dios, si quiere, le bendiga.
Un saludo y buena suerte, la vas a necesitar, por que ni entiendes, ni quieres entender, y encima insultas a quien te ayuda.
Respecto a lo de
"estulto, augusto y que en ningún parte te pedirán que acredites que eres extranjero", ya te lo he explicado, pero te digo que lo de "augusto" no te van a dar una ayuda, por más que ruegues o insistas.
BOE-A-2022-11589 Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
"Artículo 37. Subvenciones públicas y contratación.
1. Las administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que las bases reguladoras de las mismas deban incluir la valoración de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de trato y no discriminación por parte de las entidades solicitantes....
Artículo 40. Creación y funciones.
... Para el establecimiento de estos servicios se contará con la colaboración de organizaciones especializadas en la promoción de la igualdad de trato y el trabajo con grupos de población tradicionalmente afectados por la discriminación...
Artículo 42. Personal y recursos económicos.
...
2. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos:
a) las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado;
b) las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor;...
Disposición adicional tercera. Designación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación será el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
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Disposición adicional cuarta. No afectación de la legislación en materia de extranjería.
Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de la regulación establecida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su normativa de desarrollo.
Artículo 54. Campañas y apoyo a las organizaciones de víctimas y a las entidades especializadas en la asistencia de víctimas de discriminación y la intolerancia.
1. Los poderes públicos realizarán campañas de sensibilización y divulgación para la igualdad de trato y contra la discriminación y la intolerancia promoviendo la denuncia de las mismas y garantizarán la asistencia a las víctimas, aunque no se interponga denuncia.
Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción:
«7. En aquellos procesos en los que la parte actora alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
El Presidente del Gobierno,
PINOCHO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
"
Punto 7, eliminación de la presunción de inocencia, de paso...
Adiós.
P.D. Necesitamos trolls de más calidad, querido líder. Y gracias por darnos la oportunidad de investigar más tan interesante tema.