Saludos burbujos.
Como nomada del alquiler me mudo a algo considerablemente mas barato , es un piso de Fidere empresa que tiene bloques enteros en alquiler , como buena empresa y para cubrirse las espaldas el contrato son varias hojas pero tengo una clausula que no entiendo es esta:
OCTAVA.- CONSERVACION Y REGIMEN DE OBRAS EN LA VIVIENDA
La vivienda se alquila en el estado actual de acometidas y servicios y suministros.
El ARRENDATARIO está obligado a mantener la vivienda en buen estado de conservación y a cuidar de su policía e higiene. Igualmente son de su cuenta y cargo los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean de cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su perfecto mantenimiento, los gastos de conservación, reparación y mantenimiento de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, termosifón, baño, bidé, grifos, inodoros, lavabos, calentador, antena TV, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
El ARRENDADOR está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la finca arrendada en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al ARRENDATARIO a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La empresa tiene su seguro por el continente del piso pero la parte del arrendatario viene a decir que es responsabilidad mia : no entiendo como tomarme esto , mi idea era hacer un seguro de responsabilidad civil sin el continente y fuera pero con esa clausula ya ando mosca y no se si ampliarlo.
Antes de decirme que me busque un particular , el piso es 200 euros mas barato que otros de similares calidades con lo cual a las malas me lo quedo y me hago yo un seguro.
Espero vuestro consejo , saludos
Como nomada del alquiler me mudo a algo considerablemente mas barato , es un piso de Fidere empresa que tiene bloques enteros en alquiler , como buena empresa y para cubrirse las espaldas el contrato son varias hojas pero tengo una clausula que no entiendo es esta:
OCTAVA.- CONSERVACION Y REGIMEN DE OBRAS EN LA VIVIENDA
La vivienda se alquila en el estado actual de acometidas y servicios y suministros.
El ARRENDATARIO está obligado a mantener la vivienda en buen estado de conservación y a cuidar de su policía e higiene. Igualmente son de su cuenta y cargo los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean de cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su perfecto mantenimiento, los gastos de conservación, reparación y mantenimiento de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, termosifón, baño, bidé, grifos, inodoros, lavabos, calentador, antena TV, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
El ARRENDADOR está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la finca arrendada en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al ARRENDATARIO a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La empresa tiene su seguro por el continente del piso pero la parte del arrendatario viene a decir que es responsabilidad mia : no entiendo como tomarme esto , mi idea era hacer un seguro de responsabilidad civil sin el continente y fuera pero con esa clausula ya ando mosca y no se si ampliarlo.
Antes de decirme que me busque un particular , el piso es 200 euros mas barato que otros de similares calidades con lo cual a las malas me lo quedo y me hago yo un seguro.
Espero vuestro consejo , saludos