CEOE ,autonomos : dilema conceptual

Wattman

Himbersor
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Ya se que ha pasado un tiempo desde el asunto , pero el actual presidente de la CEOE era autonomo sin salario hasta que le puso uno la organizacion que preside .
Bien , el caso es que todo el mundo puso el grito en el cielo por este hecho , el que fuera autonomo , cuando es lo mas natural del mundo , los empresarios tienen el derecho de ser autonomos por que no son empleados de nadie .
Incluso la inciativa empresarial mas basica que existe es el autonomo sin empleados a su cargo .
Y aqui esta la cosa parece que la dignidad del autonomo no la merece el empresario , es decir el dueño de una sociedad , sea S.L.U o S.L. o S.A. , cuando este es un simple mortal al que le convendria cotizar como autonomo para si le vienen mal dadas y en la vejez cobrar una pension de retiro en caso de necesidad como cualquier otra persona .
 

Cobat

Himbersor
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Ese es el único autónomo paguitero al igual que los sindicatos chupopteros. Montan sus películas en las negociaciones, se sacuden la berenjena en los medios saliendo como triunfadores, pero el resto de me gusta la fruta de autónomos y asalariados a remar!!
 

flarispogursio

onomatopeyon
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En puridad conceptual solo se podría considerar autónomo al socio trabajador de una SLU (por aquello de la doctrina del levantamiento del velo que le sirve a Hacienda para levantarle una pasta) siendo los dueños trabajadores de SL y de SA empleados de la sociedad.

De hecho hasta 1998 a efectos de SS eran asalariados hasta los socios trabajadores de SLU (100% de participaciones)

Es a partir de la Disposición adicional cuadragésima tercera. Encuadramiento de los socios trabajadores y miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles capitalistas, dentro del Sistema de Seguridad Social que se encuadra a los socios trabajadores que tengan el control efectivo de la sociedad (25% si es administrador, 33% si es socio trabajador, 50% o más conjunto de familiares hasta segundo grado que convivan y presten servicios a la sociedad).

El dilema conceptual del OP no es tal. El presidente de la CEOE, como los presidentes de Iberdrola, Repsol, Telefónica, BBVA, Ferrovial, FCC, y tal y tal, solo va a ser autónomo si tiene el control efectivo de la empresa en los términos expuestos en el anterior párrafo (que me da no va a ser el caso). Será trabajador por cuenta ajena con relación laboral de carácter especial (regulada en el art 2.1 del Estatuto de los Trabajadores) que a efectos de SS cotizará por Régimen General Asimilados Cuenta Ajena (excluido de cotización por desempleo y FOGASA)

Dicho lo cual esta afirmación 'Bien , el caso es que todo el mundo puso el grito en el cielo por este hecho , el que fuera autonomo , cuando es lo mas natural del mundo , los empresarios tienen el derecho de ser autonomos por que no son empleados de nadie' es falsa en su conceptualización, parte del error de base que los empresarios, por el mero hecho de ser empresarios, no son trabajadores por cuenta ajena (no son empleados de nadie) sino autónomos. El empresario individual sí es autónomo desde que existe la figura en la SS. El empresario colectivo (salvo tenga el control efectivo de la empresa y en este caso solo desde el 01/01/1998) es un empleado por cuenta ajena sujeto a una relación laboral de carácter especial que presta servicios para la sociedad mercantil y está sujeto a las decisiones de la Junta de Socios (que son sus jefes, los dueños de la empresa)
 
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Wattman

Himbersor
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En puridad conceptual solo se podría considerar autónomo al socio trabajador de una SLU (por aquello de la doctrina del levantamiento del velo que le sirve a Hacienda para levantarle una pasta) siendo los dueños trabajadores de SL y de SA empleados de la sociedad.

De hecho hasta 1998 a efectos de SS eran asalariados hasta los socios trabajadores de SLU (100% de participaciones)

Es a partir de la Disposición adicional cuadragésima tercera. Encuadramiento de los socios trabajadores y miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles capitalistas, dentro del Sistema de Seguridad Social que se encuadra a los socios trabajadores que tengan el control efectivo de la sociedad (25% si es administrador, 33% si es socio trabajador, 50% o más conjunto de familiares hasta segundo grado que convivan y presten servicios a la sociedad).

El dilema conceptual del OP no es tal. El presidente de la CEOE, como los presidentes de Iberdrola, Repsol, Telefónica, BBVA, Ferrovial, FCC, y tal y tal, solo va a ser autónomo si tiene el control efectivo de la empresa en los términos expuestos en el anterior párrafo (que me da no va a ser el caso). Será trabajador por cuenta ajena con relación laboral de carácter especial (regulada en el art 2.1 del Estatuto de los Trabajadores) que a efectos de SS cotizará por Régimen General Asimilados Cuenta Ajena (excluido de cotización por desempleo y FOGASA)

Dicho lo cual esta afirmación 'Bien , el caso es que todo el mundo puso el grito en el cielo por este hecho , el que fuera autonomo , cuando es lo mas natural del mundo , los empresarios tienen el derecho de ser autonomos por que no son empleados de nadie' es falsa en su conceptualización, parte del error de base que los empresarios, por el mero hecho de ser empresarios, no son trabajadores por cuenta ajena (no son empleados de nadie) sino autónomos. El empresario individual sí es autónomo desde que existe la figura en la SS. El empresario colectivo (salvo tenga el control efectivo de la empresa y en este caso solo desde el 01/01/1998) es un empleado por cuenta ajena sujeto a una relación laboral de carácter especial que presta servicios para la sociedad mercantil y está sujeto a las decisiones de la Junta de Socios (que son sus jefes, los dueños de la empresa)
Gracias por contestar , y por aclarar una buena parte de este dilema o misterio .
 
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Wattman

Himbersor
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Una pregunta abierta a quien sea :

Visto como pretende el gobierno igualar las cotizaciones de la SeguridadSocial de autonomos y asalariados ...

¿ Como pretende bonificar el estado la creacion de actividad economica legal por parte de los autonomos ?...
Ya que segun mi punto de vista esa diferencia de cotizacion del autonomo a favor de este era hasta ahora era un factor muy importante de su emprendizaje .
 
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Octubrista

Madmaxista
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En puridad conceptual solo se podría considerar autónomo al socio trabajador de una SLU (por aquello de la doctrina del levantamiento del velo que le sirve a Hacienda para levantarle una pasta) siendo los dueños trabajadores de SL y de SA empleados de la sociedad.

De hecho hasta 1998 a efectos de SS eran asalariados hasta los socios trabajadores de SLU (100% de participaciones)

Es a partir de la Disposición adicional cuadragésima tercera. Encuadramiento de los socios trabajadores y miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles capitalistas, dentro del Sistema de Seguridad Social que se encuadra a los socios trabajadores que tengan el control efectivo de la sociedad (25% si es administrador, 33% si es socio trabajador, 50% o más conjunto de familiares hasta segundo grado que convivan y presten servicios a la sociedad).

El dilema conceptual del OP no es tal. El presidente de la CEOE, como los presidentes de Iberdrola, Repsol, Telefónica, BBVA, Ferrovial, FCC, y tal y tal, solo va a ser autónomo si tiene el control efectivo de la empresa en los términos expuestos en el anterior párrafo (que me da no va a ser el caso). Será trabajador por cuenta ajena con relación laboral de carácter especial (regulada en el art 2.1 del Estatuto de los Trabajadores) que a efectos de SS cotizará por Régimen General Asimilados Cuenta Ajena (excluido de cotización por desempleo y FOGASA)

Dicho lo cual esta afirmación 'Bien , el caso es que todo el mundo puso el grito en el cielo por este hecho , el que fuera autonomo , cuando es lo mas natural del mundo , los empresarios tienen el derecho de ser autonomos por que no son empleados de nadie' es falsa en su conceptualización, parte del error de base que los empresarios, por el mero hecho de ser empresarios, no son trabajadores por cuenta ajena (no son empleados de nadie) sino autónomos. El empresario individual sí es autónomo desde que existe la figura en la SS. El empresario colectivo (salvo tenga el control efectivo de la empresa y en este caso solo desde el 01/01/1998) es un empleado por cuenta ajena sujeto a una relación laboral de carácter especial que presta servicios para la sociedad mercantil y está sujeto a las decisiones de la Junta de Socios (que son sus jefes, los dueños de la empresa)
En alguna estructura de cooperativa (y las hay muy grandes) se puede elegir ser autónomo o ser empleado.
 

flarispogursio

onomatopeyon
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En alguna estructura de cooperativa (y las hay muy grandes) se puede elegir ser autónomo o ser empleado.
Las cooperativas de trabajo asociado pueden elegir que los cooperativistas coticen por autónomos o por régimen general.

Rara era la cooperativa de trabajo asociado que hubiera optado por cotizar por régimen general.

Con esto del nuevo sistema de cotización de autónomos ya veremos si se da la vuelta la tortilla o sigue igual.