Pues esos tres puntos son fáciles de cumplir.Tan complicado no será.
Tampoco son tantas. La legislación de consumo está bastante concentrada y, a lo sumo, son 3 normas: la estatal, la autonómica y la local.
No se si has leido bien el articulo y la notificacion del expediente. Se trata de que la delegacion provincial de Sanidad en Cadiz de la Junta de Andalucia le abre un expediente a una empresa con sede en Madrid, Por si no queda claramente establecido en lo que he dicho, aclaro que Madrid y Andalucia son Comunidades Autonomas
distintas.
Ahora, segun eso y partiendo de lo que tu sugieres(tener en cuenta la normativa estatal, autonomica y local), esta empresa tendra que tener en cuenta una (1) legislacion estatatal, diecisiete(17) legislaciones autonomicas, y ocho mil ciento dieciseis (8.116) legislaciones locales. Porque claro, hoy es Andaluca, pero manhana sera Navarra, no? O porque no Ejea de los Caballeros?
Digo yo que mas vale que contraten un ejercito de abogados para revisar bien la normativa estatal, autonomica y local, no vaya ser. Y yo, si fuera ellos, me empezaria a estudiar la legislacion internacional. Quien sabe, a lo mejor les abren un expediente en Mobile, Alabama, Estados Unidos, no?
Y que alguien defienda a esta panda de sanguijuelas hijas de fruta...lo que hay que oir.