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¿Qué opinas de esa decisión?
Por otra parte interesante hilo abierto en twitter. Ahí es posible que se encuentre la respuesta.
[Pues según la ley, la Agencia necesitaría una orden judicial para acceder a los datos personales asociados a la IP que será solo cuando se trate de delitos graves pero la Agencia no investiga delitos, sino infracciones administrativas. Por eso las dudas. Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. …/QUOTE]
La ley define con precision los "agentes facultados" para solicitar esos datos y ninguno de los tres que aparecen tiene que ver con la AEPD. Según la ley, la Agencia NO es un agente facultado.
para acceder a los datos de la IP se necesita SIEMPRE ORDEN JUDICIAL en delitos. Si la AEPD investiga infracciones administrativas, que estan muy por debajo en la escala punitiva, será lógico pensar que mucho menos tendrán la potestad de solicitarlos sin esa orden.
¿Cómo ha conseguido la AEPD el nombre y el domicilio de los titulares de esas IP a los que les ha enviado la carta?:
1) Tiene orden judicial pero no se la ha mostrado a los afectados
2) No la tiene y ha conseguido los datos de manera ilegal o fraudulenta
Inquietante.
Plathom (@PlathomEuropa) on Twitter