froskis dijo:
¿Con esto quieres decir que no te obligan a devolver todo lo desgravado? Es decir, si compras un piso perfecto, pero si no lo compras dentro del plazo has estado desgravando "legalmente" un 10%, ¿es así? No tenía ni idea al respecto...
No sé si me he explicado bien. Tú devuelves lo desgravado y además pagas unos intereses (a un tipo razonable) por lo desgravado. Pero Hacienda no te va a crujir con sanciones. Sólo te decía que en realidad pagas intereses porque el tocho desgravado que le devolverías a Hacienda es dinero que en realidad correspondía dárselo a Hacienda en su momento, en caso de no abrirte cuenta.
froskis dijo:
¿Quieres decir que Hacienda puede ponerte pegas? Me habían comentado en la gestoría que bastaba con designar una cuenta (ahorro o vivienda) en concreto como cuenta vivienda en la declaración de la renta, por lo que mientras mantuvieras el líquido o lo aumentaras a final de año, no había por qué tener ningún tipo de problema.
Vamos a ver, eso en efecto es así. Pero eso no lo ha dicho la ley, sino la jurisprudencia, es decir, ha tenido que venir un juez en sentencia firme a decir que con tal de designar cualquier producto de ahorro como cuenta vivienda (sin necesidad de contratar
en concreto la cuenta-vivienda típica del banco), no habrá problemas. Con esto te digo que si Hacienda te pusiera pegas al no estar conforme con la deducción, eso lo recurres y lo ganas. Pero es preferible cobrar algo menos de interés que tengas que enfrentarte con Hacienda pese a ganar el recurso.
froskis dijo:
¿Qué pegas puede presentar Hacienda? La verdad es que me interesa mucho tu opinión, ya que veo que dominas del tema y estoy a días vista de hacerme con una cuenta vivienda o una cuenta de ahorros para adquirir una vivienda en el futuro.
Esto es como todo, te puede tocar el funcionario cabrón, como el día que te toca tragar al guardia civil cabrón. Me han comentado que ahora hay mucho administrativo revisando temas de gestión del impuesto, y es gente que tira mucho de reglamento, con lo que te pueden buscar las cosquillas con tonterías. El funcionario de turno también puede considerar que si hoy un juez dice blanco, mañana otro puede decir oscuro y tirar pa'lante. Y en particular, no me fío de una cosa. Según el Reglamento del IRPF, sólo puedes tener una cuenta vivienda. Si tú te haces un plazo fijo, éste viene designado con un número de cuenta. Entonces podría pasar que con el tiempo tú hayas ahorrado más y quieras meter pasta a plazo fijo, pero con una cuenta diferente para esa "nueva" pasta, puesto que si lo metemos en cuenta única a lo mejor tienes que cancelar, perder los intereses, etc. Estar con esos miedos durante 4 años, o que por error, tu banco no haya tratado tus ahorros como ahorro para vivienda creo que son pequeños quebraderos de cabeza en que no vale la pena meterse.
Por último, vienen cambios en la legislación del IRPF y otros impuestos para este año que posiblemente aclaren algunas cosas. Lo que haría (y voy a hacer) será meter los primeros 9000 euros en una cuenta vivienda tal cual, previa negociación con el banco del tipo de interés, ya que es probable que si eres buen cliente llegues al cobrar el 3% como mínimo. El próximo año, seguir con las aportaciones como hasta ahora, o bien aprovecharse de cambios en la legislación si procediera.