Avalé a mi hijo y ahora huye de mi Relato Inside

Corruptos

Madmaxista
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Avalé a un hijo y desde hace más de tres años no paga la hipoteca.
La estoy pagando yo, además del seguro.
No me coge el teléfono ni puedo hablar con él.

¿Qué puedo hacer?
:roto2::roto2::roto2:

Lamentablemente, la única solución para intentar resolver este conflicto es enfocarlo como si de un extraño se tratara, de tal modo que debe ponerse en contacto con él utilizando comunicaciones y medios jurídicos, es decir, mediante telegrama, burofax o requerimiento notarial para recordarle la obligación de proceder al pago de las obligaciones hipotecarias contraídas y la devolución de todo el dinero que hasta el día ha adelantado usted, y lo mismo decir respecto al seguro.

Si pasados diez días hábiles desde la recepción de la comunicación no hubiera una respuesta positiva, real y tangible por parte de su hijo, no le va a quedar más remedio, por un lado, que, tras contratar abogado y procurador, presentar en los tribunales de justicia la correspondiente demanda de reclamación de cantidad y, por otro, debe plantearse muy seriamente dejar de pagar las cuotas hipotecarias, ya que según parece el único titular hipotecado es su hijo y por tanto también es el único obligado al pago.

Subsidiariamente, si la causa de los impagos fuera la falta de liquidez por haberse quedado sin trabajo como consecuencia de un accidente o enfermedad y el seguro contratado cubriera estas contingencias, debería haberlo puesto hace tiempo en conocimiento de la entidad aseguradora e igual procedimiento debería seguirse si el seguro fuera de protección de pagos ante una eventual pérdida del trabajo por cuenta ajena.

Por otro lado, si su hijo reuniera los requisitos establecidos en la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, podría solicitar dirigiéndose por escrito al responsable de atención al cliente de su banco la dación en pago, con copia sellada y fechada a presentar en la oficina bancaria donde el préstamo se concedió.

Tras haber finalizado un contrato de alquiler y haber devuelto la fianza al inquilino, me he encontrado con que ha devuelto los recibos de luz y electricidad que previamente había pagado. ¿Cómo puedo proceder para reclamar lo indebidamente devuelto?
Tras esta “fechoría”, donde entiendo que la titularidad de los contratos de estos suministros está a nombre de usted, y dado que el inquilino ha hecho uso de las facultades que le concede la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago, por Transposición de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento y Consejo Europeo sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior, en concreto las estipuladas en el artículo 34.1, no le queda más remedio que tras comunicación fehaciente a este inquilino, por ejemplo a través de telegrama burofax, proceda a reclamar esa deuda demandándole en los tribunales de justicia.

Artículo 34. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él

1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

En el caso de adeudos domiciliados, dicha denegación no podrá producirse cuando el ordenante y su proveedor de servicios de pago hubieran convenido en el contrato marco el derecho de aquél a obtener la devolución, aun en el supuesto de que no se satisfagan las condiciones establecidas para ello en el artículo 33.1.

Si por el contrario los contratos estuvieran a nombre del inquilino, deberían las compañías dirigirse al inquilino incumplidor para requerirle la obligación de pago.

El problema en la práctica es que las compañías encargadas de proveer estos servicios rara vez acuden a los tribunales de justicia, limitándose a incluirle en un registro de impagados y a cortar el suministro con los consiguientes perjuicios (para usted), a la hora de volver a dar de alta el servicio.

*Javier Sevillano, abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

Avalé a mi hijo, no paga la hipoteca desde hace tres años y no sé nada de él - Blogs de Consultorio Inmobiliario
 

paaq

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Avalé a un hijo y desde hace más de tres años no paga la hipoteca.
La estoy pagando yo, además del seguro.
No me coge el teléfono ni puedo hablar con él.

¿Qué puedo hacer?
Pues seguir pagando, todo va bien.
 

neofiz

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Cuando la persona que ha avalado el crédito se haya visto obligada a hacer frente al pago del dinero adeudado, tiene derecho a exigir el importe al prestatario. Si por cualquier circunstancia el deudor no pudiera pagar la cantidad que le pide el avalista, éste puede exigir la venta del piso hipotecado para cobrar.


O sea que denuncie al hijo y le reclame el dinero que ha puesto. Si este no paga que exija que abandone el piso para proceder a la venta pactando con el banco.
 

DVD1975

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Avalé a un hijo y desde hace más de tres años no paga la hipoteca.
La estoy pagando yo, además del seguro.
No me coge el teléfono ni puedo hablar con él.

¿Qué puedo hacer?
:roto2::roto2::roto2:

Lamentablemente, la única solución para intentar resolver este conflicto es enfocarlo como si de un extraño se tratara, de tal modo que debe ponerse en contacto con él utilizando comunicaciones y medios jurídicos, es decir, mediante telegrama, burofax o requerimiento notarial para recordarle la obligación de proceder al pago de las obligaciones hipotecarias contraídas y la devolución de todo el dinero que hasta el día ha adelantado usted, y lo mismo decir respecto al seguro.

Si pasados diez días hábiles desde la recepción de la comunicación no hubiera una respuesta positiva, real y tangible por parte de su hijo, no le va a quedar más remedio, por un lado, que, tras contratar abogado y procurador, presentar en los tribunales de justicia la correspondiente demanda de reclamación de cantidad y, por otro, debe plantearse muy seriamente dejar de pagar las cuotas hipotecarias, ya que según parece el único titular hipotecado es su hijo y por tanto también es el único obligado al pago.

Subsidiariamente, si la causa de los impagos fuera la falta de liquidez por haberse quedado sin trabajo como consecuencia de un accidente o enfermedad y el seguro contratado cubriera estas contingencias, debería haberlo puesto hace tiempo en conocimiento de la entidad aseguradora e igual procedimiento debería seguirse si el seguro fuera de protección de pagos ante una eventual pérdida del trabajo por cuenta ajena.

Por otro lado, si su hijo reuniera los requisitos establecidos en la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, podría solicitar dirigiéndose por escrito al responsable de atención al cliente de su banco la dación en pago, con copia sellada y fechada a presentar en la oficina bancaria donde el préstamo se concedió.

Tras haber finalizado un contrato de alquiler y haber devuelto la fianza al inquilino, me he encontrado con que ha devuelto los recibos de luz y electricidad que previamente había pagado. ¿Cómo puedo proceder para reclamar lo indebidamente devuelto?
Tras esta “fechoría”, donde entiendo que la titularidad de los contratos de estos suministros está a nombre de usted, y dado que el inquilino ha hecho uso de las facultades que le concede la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago, por Transposición de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento y Consejo Europeo sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior, en concreto las estipuladas en el artículo 34.1, no le queda más remedio que tras comunicación fehaciente a este inquilino, por ejemplo a través de telegrama burofax, proceda a reclamar esa deuda demandándole en los tribunales de justicia.

Artículo 34. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él

1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

En el caso de adeudos domiciliados, dicha denegación no podrá producirse cuando el ordenante y su proveedor de servicios de pago hubieran convenido en el contrato marco el derecho de aquél a obtener la devolución, aun en el supuesto de que no se satisfagan las condiciones establecidas para ello en el artículo 33.1.

Si por el contrario los contratos estuvieran a nombre del inquilino, deberían las compañías dirigirse al inquilino incumplidor para requerirle la obligación de pago.

El problema en la práctica es que las compañías encargadas de proveer estos servicios rara vez acuden a los tribunales de justicia, limitándose a incluirle en un registro de impagados y a cortar el suministro con los consiguientes perjuicios (para usted), a la hora de volver a dar de alta el servicio.

*Javier Sevillano, abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

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Es hijo es un hdgp debería haberlo abortado
 

YOL

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Tendria que estar prohibido por ley que los padres avalen a los hijos, de hecho se tendria que hacer una evualacion intelectual y seguramente psiquiatrica a la gente antes de dejarla que avale a terceros con su piso,

Aunque si se piensa bien, lo logico es que san darwin siga haciendo de las suyas.
 

Tacañete

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Salvando las distancias entre lo que es un aval y un préstamo, tengo bien claro que nunca hay que prestar a un familiar, amigo o lo que sea, salvo que se esté dispuesto a perder el dinero prestado. Cuando le prestas a alguien necesitado es muy normal que su situación vaya a peor y termine no pudiendo devolver la deuda. Cuando eso pasa, para el deudor, el que le reclama la deuda pasa a convertirse en un tacaño y un perversos, o simplemente siente vergüenza al relacionarse con él. .
También puede ocurrir que el deudor se dedique a vivir cómodamente, con vacaciones y esas cosas, y nunca encuentre el momento de apretarse el cinturón y devolver lo que debe, con lo que al final será el que presta el que se enfade.
Al final, por una u otra razón, es fácil que la relación entre las dos partes quede dañada o definitivamente rota.
 
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enrolao84

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Este es un caso bien delicado.

Porque al fin de cuentas: ¿quien educo al hijo?

Cuando alguien viene a ser un macho cabrío, ... se le suele llamar HDP, por algo sera, algo tendra que ver la educacion que le han dado sus padres.

Al menos el caso de este macho cabrío queda en casa, lo malo es cuando estos HDP fastidian a los de fuera que no tienen la culpa de su bendita educacion familiar.
 
Última edición:

ventxema

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¿Y si fueron los propios padres los que "incitaron" al hijo a comprar el piso?

Imaginad los padres diciendo:
- Hijo, ahora que tienes trabajo te compras el piso.
- Nosotros te avalamos, no te preocupes
- Si pasa cualquier cosa ahí estaremos nosotros.

Yo no he leido si el hijo está, separado, divorciado, sin trabajo, etc. Solo veo que el padre está pagando la casa (que a lo mejor el hijo ni quería).
 

atika

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Presidiendo el Senado galáctico
y, por otro, debe plantearse muy seriamente dejar de pagar las cuotas hipotecarias, ya que según parece el único titular hipotecado es su hijo y por tanto también es el único obligado al pago.
El que aconseja en el artículo es el tío más inútil que he conocido... Miedo me da que fuese abogado.

Es increíble que diga lo de si deja de pagar, puesto que de hacerlo el banco le reclamaría las cuotas tato a su hijo como a él; Y si nadie paga ejecutaría la hipoteca y luego embargaría los bienes tanto del titular como del avalista.
Miedo da, miedo..
 

plakaplaka

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Si tiene dinero, lo mejor que puede hacer es comprarle el préstamo hipotecario al banco. Así su hijo será su deudor, podrá ejecutar la hipoteca y quedarse el inmueble, y el con poca gracia le seguirá debiendo dinero a él, y no a un banco. Seguro que en poco tiempo se le pone al teléfono.

Si no tiene dinero, o remar o dejar de pagar.