Atención conductores: la moda de instalar una cámara en el coche puede conllevar una multa de 1.500 euros

Gatoo_

amagatos
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Pues qué quieres que te diga, me parece una barbaridad. No el hecho de que se pueda grabar, que estoy de acuerdo en que debería ser legal para todos, o estar prohibido para todos, sino el que se puedan usar pruebas obtenidas ilegalmente (grabaciones o lo que sea) para condenar. ¿Te das cuenta de las puertas que abre eso?
Abre las puertas al Art.24 de la Constitución (la Ley suprema que está por encima de todas las demás).
 

estupeharto

los reyes son los padres
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Earth surface
No pasa nada. Estás grabando y punto. Esas imágenes se quedan ahí y se van sobrescribiendo a los cuántos días.
Si se cogieran imágenes de gente y se publicaran, etc. eso sería otra cosa. Pero eso sería ya de ser simple de meterse en líos.

Es más, se tiene que tener, porque en el caso de cualquier movida que tengas, queda registrado y lo puedes utilizar en tu defensa.

Hasta la poli catalana pone multas falsas circulando.
Con unas grabaciones, su palabra de hez y la de los que encubren en los recursos, mas hez, se comen una hez como un piano.
Así que todo el mundo a llevarla.
Y ante el típico subnor que va pegado, que se te cruza de mala manera, etc. etc. en caso de que acabes teniendo un percance, va pa'lante.

Yo he visto cienes de cosas que se podrían denunciar, pero paso, porque no voy a estar metiéndome en movidas si finalmente no me pasó nada (que para eso están todos los polis bien pagados que no hacen nada contra la gente que sí va dando por trastero). Pero el día que pase ahí estarán las imágenes. Y se ve de coña por delante y por detrás.
 

Widowmaker

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Abre las puertas al Art.24 de la Constitución (la Ley suprema que está por encima de todas las demás).
Ese derecho ampara a todos los españoles. La tutela judicial efectiva viene regulada por una serie de normas y garantías, entre ellas, que no se puedan usar en un juicio pruebas obtenidas ilícitamente.

Alegas que el tipo en cuestión era culpable. Puede ser, pero no es culpable hasta que se le juzga y condena; antes y durante le juicio, es inocente. No puedes introducir pruebas ilícitas alegando que se aceptan porque el tío es culpable, porque aún no lo es, el proceso está viciado desde ese mismo momento y no se estaría respetando el artículo 24 que citas.

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=24&tipo=2

La presunción de inocencia se basa en dos principios claves: primero, el de la libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE; segundo, para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando siempre lugar a la defensa del acusado (SSTC 64/1986 y 82/1988
 

Shingen

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En España, la ley y los organismos estatales, siempre atentos a defender al delincuente.
 

arrestado en casa

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Lo explico según como lo entiendo yo, puedes llevar una "dashcam" de las que se desconecta cuando apagas el motor, yo la llevo aunque la mía en teoría tiene una opción para grabar si detecta un golpe al coche. Eso es equivalente a como si dijésemos ir grabando por la calle lo que te salga de las narices. Lo que no puedes hacer es dejar un dispositivo permanente grabando en la calle, ni siquiera por la ventana de tu casa. Eso es videovigilancia y hace falta un permiso especial.
Es así.

Me imagino que los indicadores de encendido se verían y los "caballero caballero" empezaron a salivar, y se lanzarían sin dudarlo. otro actor heroico
 

Gatoo_

amagatos
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Ese derecho ampara a todos los españoles. La tutela judicial efectiva viene regulada por una serie de normas y garantías, entre ellas, que no se puedan usar en un juicio pruebas obtenidas ilícitamente.

Alegas que el tipo en cuestión era culpable. Puede ser, pero no es culpable hasta que se le juzga y condena; antes y durante le juicio, es inocente. No puedes introducir pruebas ilícitas alegando que se aceptan porque el tío es culpable, porque aún no lo es, el proceso está viciado desde ese mismo momento y no se estaría respetando el artículo 24 que citas.

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=24&tipo=2

La presunción de inocencia se basa en dos principios claves: primero, el de la libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE; segundo, para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando siempre lugar a la defensa del acusado (SSTC 64/1986 y 82/1988
No me estoy refiriendo a la presunción de inocencia sino a "...utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa".

Esto es repetirse otra vez en cosas que ya están dichas, pero no es algo discutible. En la práctica los jueces admiten pruebas obtenidas de forma ilícita porque ellos juzgan un robo, un despido, un divorcio o una violación, pero no la forma de obtención de la prueba.
Si luego la contraparte quiere iniciar un proceso penal distinto por presentación de prueba ilícita, eso será otra historia, pero si el juicio es por robo se juzgará un robo, no si la abuela lleva marihuana en el bastón.
 

Widowmaker

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No me estoy refiriendo a la presunción de inocencia sino a "...utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa".

Esto es repetirse otra vez en cosas que ya están dichas, pero no es algo discutible. En la práctica los jueces admiten pruebas obtenidas de forma ilícita porque ellos juzgan un robo, un despido, un divorcio o una violación, pero no la forma de obtención de la prueba.
Si luego la contraparte quiere iniciar un proceso penal distinto por presentación de prueba ilícita, eso será otra historia, pero si el juicio es por robo se juzgará un robo, no si la abuela lleva marihuana en el bastón.
Para nada tiene que iniciar un proceso penal distinto, le hubiese bastado con recurrir al TC. Y la que le puede caer al juez...
 

Gatoo_

amagatos
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Para nada tiene que iniciar un proceso penal distinto, le hubiese bastado con recurrir al TC. Y la que le puede caer al juez...
Eso será si tiene vía para recurrir al Constitucional, que va a ser que no. No sólo porque el asunto no lo justifica sino porque los pleitos inferiores a 2000€ no optan ni siquiera a recurso en el TSJ, y en el caso que abre el hilo se habla de 1500€
 

malibux

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Lo de las dashcams suponen un problema para el rollo de protección de datos si la dejas fija cuando tú no estás en el coche y enfocada hacia un sitio público. Pero si la llevas puesta y encendida únicamente con el coche en marcha, por lo que leí estás medianamente en lo legal. Vamos, que sería raro que te pudieran empurar por ello. Eso sí, siempre que el video grabado se vaya borrando automáticamente.

Yo pienso comprarme una, hay mucho torpe conduciendo. Y siempre es una baza para que, en caso de accidente, el otro conductor no intente liarte dando partes falsos, si él ya sabe que está todo grabado...
 

Jake el perro

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Con Silvio Jose y su pijama
Recuerdo el caso de un camionero que grabó a otro adelantando en línea continua en la nacional N230 que sube a Viella, pues los Mossos denunciaron al camionero que adelantaba en base a las imágenes colgadas en tuiter