Yo creo que nunca hemos estado, como estamos.
¿tu crees que los andaluces (PSOE), gallegos (PP), etc. etc. van a dejar que les toquen sus cortijos?
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Yo creo que nunca hemos estado, como estamos.
A que espera el Bobierno para crear leyes de control economico a las autonomias y aplicar:
Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
(Véanse artículos 56.m) y 189 del Reglamento del Senado)
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
El trabajo es un derecho subjetivo, yo tengo derecho a comprarme un audi, pero la constitución no me garantiza que voy a tener un audi.
Podemos también salir de la crisis aplicando el Artículo 30:
¿Lo véis?. Se enrola a todos los españoles en un "Servicio Civil Anticrisis" y a trabajar por la cama y la comida, como en la mili.
La Constitución Española es una sarama colectivista. Pensar que en ella está la solución a nada es de una ingenuidad insuperable.
El 35 habla del deber de trabajar.
Con lo cual deberían haber suspendido la autonomía valenciana, ya que es la más endeudada del estado y la que más en riesgo lo pone.
la constitución dice muchas tonterías. Es un caos legislativo.
Está demasiado cargada y está desfasada, se debería reformar ya, desde la ley electoral, las autonomias, el enrollo politico, ...
Artículo 150
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo ...