Aprobación del "Ingreso Mínimo Vital"

Gorgojo Rojo

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Hoy, el Congreso de los Diputados se pronunciará sobre el INGRESO MINIMO VITAL. En resumen, y sin entrar en matices, los requisitos esenciales para que una persona acceda al IMV son:

a) tener entre 23 años y 65 años

b) tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud

c) haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud

d) encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes (breve desarrollo de este requisito en INGRESO MINIMO VITAL Y VULNERABILIDAD)
 

den39

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tengo unas dudas a ver si alguien me la sabe resolver (no cuñados por favor)

1. respecto al ingreso minimo vital por lo publicado en el boe ... ¿ los vehículos de los que seas propietario no se valoran ? ... puede uno tener un coche de 30 mil euros y que no se lo computen en patrimonio? ... es que no consta en lo publicado en el BOE nada de vehículos...

2. El límite de patrimonio para pedir el Ingreso Mínimo se fija entre 16.614 euros y 43.196 euros (excluyendo vivienda habitual) .... ummm .. da que pensar ...

Supongamos que alguien que supera esos ahorros y patrimonio , pierde su trabajo y demás y quiere cobrarla, ¿como deberia "esconder" su dinero? ... con llevarlo a cuentas con numeracion iban de otro pais europeo ¿seria suficiente?
 

Gorgojo Rojo

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tengo unas dudas a ver si alguien me la sabe resolver (no cuñados por favor)

1. respecto al ingreso minimo vital por lo publicado en el boe ... ¿ los vehículos de los que seas propietario no se valoran ? ... puede uno tener un coche de 30 mil euros y que no se lo computen en patrimonio? ... es que no consta en lo publicado en el BOE nada de vehículos...

2. El límite de patrimonio para pedir el Ingreso Mínimo se fija entre 16.614 euros y 43.196 euros (excluyendo vivienda habitual) .... ummm .. da que pensar ...

Supongamos que alguien que supera esos ahorros y patrimonio , pierde su trabajo y demás y quiere cobrarla, ¿como deberia "esconder" su dinero? ... con llevarlo a cuentas con numeracion iban de otro pais europeo ¿seria suficiente?
Los automóviles no forman parte del patrimonio (no se relacionan entre los activos no societarios, al igual que el efectivo o las joyas). En cuanto a lo segundo, el requisito para entrar en el cómputo es la "TITULARIDAD", es decir, que estén a tu nombre, luego una solución sería utilizar "testaferros".
 

samaruc

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1. respecto al ingreso minimo vital por lo publicado en el boe ... ¿ los vehículos de los que seas propietario no se valoran ? ... puede uno tener un coche de 30 mil euros y que no se lo computen en patrimonio? ... es que no consta en lo publicado en el BOE nada de vehículos...
Una pregunta muy cuñada.

La siguiente cual es

¿Si pones todo tu patrimonio a nombre de una SL creada ad hoc puedes cobrar el IMV?

(Luego ya viene el medio floro que se ve están con todo el patrimonio a nombre una SL a rajar los que tienen una SL están descartados de entrada por el simple hecho ser titulares una SL a la hora de valorar si se les reconoce el IMV o no, medio floro ejerciendo de testaferros señores, medio floro)
 

Gorgojo Rojo

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Una pregunta muy cuñada.

La siguiente cual es

¿Si pones todo tu patrimonio a nombre de una SL creada ad hoc puedes cobrar el IMV?

(Luego ya viene el medio floro que se ve están con todo el patrimonio a nombre una SL a rajar los que tienen una SL están descartados de entrada por el simple hecho ser titulares una SL a la hora de valorar si se les reconoce el IMV o no, medio floro ejerciendo de testaferros señores, medio floro)
Según la regulación del IMV, el patrimonio lo conforman los activos no societarios (por ejemplo, depósitos bancarios) y los activos societarios. En este último se incluye el valor de las participaciones en el capital de sociedades.

Por lo tanto, el poner el patrimonio a nombre de una S.L. (supongo que bajo la institución de la aportación no dineraria al capital fundacional), si la titularidad de las participaciones de la sociedad sigue a tu nombre, no produce ninguna variación en el patrimonio del posible beneficiario del IMV.
 

samaruc

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Por lo tanto, el poner el patrimonio a nombre de una S.L. (supongo que bajo la institución de la aportación no dineraria al capital fundacional), si la titularidad de las participaciones de la sociedad sigue a tu nombre, no produce ninguna variación en el patrimonio del posible beneficiario del IMV.
Te copipego art 8.3 y me cuentas tu versión que si no es que el testaferro lo tiene crudo (precisamente el perfil de beneficiario del IMV) no sé cual va a ser:

3. No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el artículo 18 de este real decreto-ley, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II.Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil

Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
 

wwknude

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En el enlace que pones, ponen de referencia el 2019, pero creo que se puede solicitar si el 2020 es desastroso, mediante declaración jurada.
 

Gorgojo Rojo

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Te copipego art 8.3 y me cuentas tu versión que si no es que el testaferro lo tiene crudo (precisamente el perfil de beneficiario del IMV) no sé cual va a ser:

3. No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el artículo 18 de este real decreto-ley, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II.Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil

Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
La verdad es que no encuentro justificación razonable a esa desconfianza hacia "los administradores de derecho de una sociedad mercantil", salvo la creencia sobre el apego al fraude (fiscal, laboral, etc.) por parte del pequeño empresario que, en muchos casos, opera en el tráfico mercantil al amparo de sociedades mercantiles (colectivas, de responsabilidad limitada, etc.) en las que asume el cargo de administrador único.
 

Tae-suk

Doña Inés, a sus pies
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El tiempo de residencia legal en España debería ser de, al menos, 5 años. Si no se exigiera un plazo de residencia, sería un coladero que daría lugar al fraude y a la inmi gración ilegal. Pero es que exigir UN AÑO es casi como no exigir nada.

Error, y lo veremos con el tiempo.
 

Gorgojo Rojo

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En el enlace que pones, ponen de referencia el 2019, pero creo que se puede solicitar si el 2020 es desastroso, mediante declaración jurada.
Efectivamente (Disposición transitoria tercera Real del Decreto-ley 20/2020)


"Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso"
 

samaruc

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La verdad es que no encuentro justificación razonable a esa desconfianza hacia "los administradores de derecho de una sociedad mercantil", salvo la creencia sobre el apego al fraude (fiscal, laboral, etc.) por parte del pequeño empresario que, en muchos casos, opera en el tráfico mercantil al amparo de sociedades mercantiles (colectivas, de responsabilidad limitada, etc.) en las que asume el cargo de administrador único.
La cuestión está en la coletilla de derecho.

Este párrafo va a degüello contra los testaferros que en su inmensa mayoría cumplen de sobra las condiciones para que se les reconozca el IMV.

El pequeño empresario que, en muchos casos, opera en el tráfico mercantil al amparo de sociedades mercantiles (colectivas, de responsabilidad limitada, etc.) en las que asume el cargo de administrador único es administrador de derecho y de hecho.

A modo de ejemplo no sé si recordarás lo de Magrudis (lo de la carne mechada con listeriosis) pues ahí habían dos administradores, uno de hecho (el padre) y otro de derecho (el hijo).

La diferencia la conoce perfectamente cualquiera que tenga tratos con SL.
 

rejon

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3.000 millones de euros al año el Ingreso Mínimo Vital. Esto ya no va de si bien o mal, esto va de que nos expliquen cómo narices lo vamos a pagar. loser:
 

Hazmerreír

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Vaya, veo que se les han "olvidado" a los politicastros incluir entre los requisitos el pequeño detalle de que haya que tener la nacionalidad española y la fruslería de que haya que demostrar que se está buscando activamente empleo y que no se ha rechazado ninguno en por ejemplo 3 años.