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Ulisses

Varón Dandy
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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES

4855

DECRETO 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda.



Artículo 3.– Titulares del derecho subjetivo de acceso.

1.– Tendrán derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda las personas, bien sea individualmente o como partícipes de una unidad de convivencia, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad o menores emancipadas.

b) Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPITULO III
ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA O ALOJAMIENTO DOTACIONAL

Artículo 19.– Efectos del reconocimiento del derecho subjetivo de acceso en la modalidad de adjudicación.

La resolución de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso tiene los siguientes efectos:

a) Confiere a sus titulares el derecho a participar en los procedimientos que lleve a cabo el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda para la adjudicación de viviendas de protección pública o de alojamientos dotacionales, en el cupo destinado a la satisfacción del derecho subjetivo de acceso, teniendo en cuenta la adecuación, el orden de puntuación y las prioridades previstas en la normativa sobre acceso al sistema residencial de protección pública.

b) Confiere a sus titulares el acceso a las adjudicaciones de viviendas incorporadas al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» con arreglo a lo previsto en la normativa reguladora del mismo.