-Los propietarios de mas de 4 viviendas no podran subir sus alquileres durante la vigencia de sus contratos.
-Solo se podrá subir los alquileres por un IPC / 2, o sea, si el IPC de ese año es del 5%, la subida solo podrá ser del 2,5% a partir del año 206, antes será del 2% y luego el 3% fijo para 2024 y 2025.
-Los desahucios sin fecha y hora quedan eliminados. Nadie podrá ser desahuciado si por este acto se ve en la calle.
-El precio del alquiler no podrá superar el 33% de los ingresos del arrendatario, topado por ley. Cualquier contrato que supere esto será nulo. Ejemplo si el arrendatario gana 1000€ al mes, el alquiler no podrá superar los 333€.
-La prorroga se convierte en indefinida y forzosa.
-El IBI de los tenedores de mas de 4 viviendas será el doble que el resto, si estas viviendas no estan arrendadas.
-El impuesto a las plusvalias por venta de vivienda, si no se compra otra en el plazo de 1 años, será del 90% los primeros 8 años.
-Solo se podrá subir los alquileres por un IPC / 2, o sea, si el IPC de ese año es del 5%, la subida solo podrá ser del 2,5% a partir del año 206, antes será del 2% y luego el 3% fijo para 2024 y 2025.
-Los desahucios sin fecha y hora quedan eliminados. Nadie podrá ser desahuciado si por este acto se ve en la calle.
-El precio del alquiler no podrá superar el 33% de los ingresos del arrendatario, topado por ley. Cualquier contrato que supere esto será nulo. Ejemplo si el arrendatario gana 1000€ al mes, el alquiler no podrá superar los 333€.
-La prorroga se convierte en indefinida y forzosa.
-El IBI de los tenedores de mas de 4 viviendas será el doble que el resto, si estas viviendas no estan arrendadas.
-El impuesto a las plusvalias por venta de vivienda, si no se compra otra en el plazo de 1 años, será del 90% los primeros 8 años.