Absueltos por violar a una niña de 13 años

EL FARAON

Será en Octubre
Desde
19 Jul 2006
Mensajes
16.120
Reputación
54.958
Lugar
Sierra Leona
Polémica sentencia del Tribunal Supremo que absuelve a dos jóvenes condenados inicialmente por la Audiencia Provincial de Valencia a sendas penas de ocho años de guandoca por violar a una niña de trece años, al apreciar una cláusula que recoge el Código Penal por la cual se exime de responsabilidad a aquellos que mantengan relaciones sensuales con una persona menor de 16 años —edad mínima de consentimiento sensual— siempre y cuando este consentimiento no esté viciado y "el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez".

Pese a que la diferencia de edad de la víctima con sus presuntos agresores, de 20 y 19 años, es en este caso de siete y seis años respectivamente, la sentencia del ponente Ángel Luis Hurtado considera que "la madurez de la menor en lo físico y en lo psicológico no era muy distante de la de los acusados en lo que es el ámbito de las relaciones sensuales". Así, añade que "la distancia entre las edades de la menor y los acusados no nos parece tan lejana como para dejar de apreciar el elemento de la proximidad".

Llama la atención que el Alto Tribunal se haya pronunciado de oficio al respecto sobre esta cuestión, que ni siquiera fue planteada por las defensas de los acusados en el recurso de casación, por lo que, según aprecian, es un "error favorable al acusado".

Su fundamentación para considerar simétricas la madurez de víctima y acusados se basa únicamente en que la menor ya había mantenido una relación de noviazgo con uno de los acusados, durante la que "había mantenido relaciones sensuales completas con él", señala el ponente como si ello eximiera de responsabilidad al joven que tenía veinte años en el momento de los hechos.

Asimismo añade que, según confesó la adolescente, su novio le pidió permiso para llamar a su primo y ella lo consistió, "deduciéndose por pura lógica que el objeto de la nueva presencia era para mantener también relaciones sensuales", valora el fallo. Por último introduce para justificar su absolución un mero comentario de la profesora de la menor, quien dijo de ella que era "madura".

El TS no entra a cuestionar la valoración de la prueba, ya que eso compete al tribunal que juzgó la causa por los principios de inmediatez y contradicción, pero son precisamente los hechos probados que ya reflejaba la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València —pese a ser condenatoria por un delito de agresión sensual— los que dejaban abierta la puerta a esta posterior absolución.

El TSJCV elevó a 10 años la pena
Los hechos se remontan al verano de 2016 cuando la menor de trece años quedó con uno de los procesados para ver una película en casa de éste, en València. Allí mantuvieron relaciones sensuales completas. Posteriormente le preguntó si le importaba que viniese un primo suyo, a lo que no se opuso. "La menor se sentó en la cama junto al procesado, quien le cogió la mano y comenzó a besarla, correspondiendo la menor a sus besos", relata la sentencia de la Audiencia de Valencia, quien prosigue detallando las relaciones mantenidas con ambos.

Con dichos hechos probados no cabía realmente el delito de agresión sensual, al no mediar violencia o intimidación alguna. De ahí que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana revocara la sentencia y los condenara como autores de un delito de abuso sensual, eso sí, aumentando en dos años la pena —diez años de prisión— al contemplar la agravante de actuación conjunta de dos o más personas "al disminuir las posibilidades de defensa eficaz de la víctima al margen de la situación especialmente vejatoria", remarcaba el TSJCV.

No obstante, antes incluso de entrar a equiparar la madurez de la víctima con sus violadores, el Supremo también tumba esta circunstancia al no ser compatible con el delito de abusos sensuales. Por último, resulta llamativo que el fallo omita hacer referencia alguna al intento de suicidio de la menor en mayo de 2017, que sí recogían los hechos probados en la primera sentencia.

 

polnet

Será en Octubre
Desde
3 Oct 2007
Mensajes
15.513
Reputación
57.392
la justicia española está tergiversada hasta los extremos…
 

eltonelero

Será en Octubre
Desde
19 Nov 2010
Mensajes
48.336
Reputación
151.537
Es tan obvio que en este pais dependiendo de tu raza hay doble vara de medir en violaciones y agresiones y que el feminista radicalsmo/politicos solo levantan la voz cuando son blanquitos...
 

Okiali

Madmaxista
Desde
2 May 2018
Mensajes
1.145
Reputación
3.348
Tampoco hubo vilolencia ni intimidacion con los hijoputas de la manada y a ellos si les cayo la del pulpo…. Ahhh que uno era militar y otro guardia civil y los de ahora jovenlandeses o etnianos… ya lo entiendo
 

Ursur

Pendiente de inoculación forzosa.
Desde
11 Abr 2013
Mensajes
5.048
Reputación
19.169
Entre las ideas masónicas para terminar de desquiciaros está la de hacer injusta la justicia.
Es parte del complot
 

cadhucat

Madmaxista
Desde
4 Oct 2010
Mensajes
701
Reputación
928
Te lo arreglo: absueltos por tener sesso con una niña de 13 años.
 

Al-paquia

Paco de Paquitania cazador de Psicópacos Pacópatas
Desde
25 Oct 2013
Mensajes
27.292
Reputación
63.462
Lugar
Paqvnto
Si el pito es marronito, no hay delito.
 

NCB

Siempre igual, Siempre distinto
Desde
25 Feb 2010
Mensajes
19.841
Reputación
31.511
La juventud actual cada vez se parece más a la de la película Kids