Cremilo
Madmaxista
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Dicen los jueces que no está probado que la acusada conociese la edad de los menores, salvo en un caso en el que sí se considera acreditado. Y en este último, tras condenarla a 10 años por abusar de "un niño, no un adolescente", la absolvieron posteriormente alegando que se había cometido una pifia procesal.
La noticia es del pasado agosto, pero es oportuno refrescarla hoy que se ha conocido la sentencia del caso Arandina. Dicen que las comparaciones son odiosas... y pronto serán también delito de repruebo.
Absuelta de abusar a un menor de 13 años por no probarse que supiera su edad
La noticia es del pasado agosto, pero es oportuno refrescarla hoy que se ha conocido la sentencia del caso Arandina. Dicen que las comparaciones son odiosas... y pronto serán también delito de repruebo.
Absuelta de abusar a un menor de 13 años por no probarse que supiera su edad
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una mujer que había sido condenada por la Audiencia de Girona a 10 años de prisión por abusos sensuales a un chico de 13 años, ya que no se probó adecuadamente que la mujer supiera la edad del menor.
La mujer había usado varias identidades falsas en Facebook “con la intención de satisfacer sus deseos sensuales” y había contactado con varios menores.
Según la Audiencia de Girona, abusó de varios de ellos, pero sólo en uno de los casos se acreditó que lo hizo siendo consciente de que la víctima era menor de 16, edad mínima para que el menor pueda prestar un consentimiento jurídicamente válido en materia sensual.
Fue condenada así por un delito de abusos sensuales continuados, pero recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y fue absuelta, sentencia que ahora ratifica el Supremo.
El motivo: la Audiencia se basó en un vídeo con imágenes del menor que no había sido admitido como prueba para el juicio oral, por lo que no podía ser utilizado en la sentencia.
Era la exploración del menor grabada durante la instrucción del caso. Viendo ese vídeo, el tribunal llegó a la conclusión de que la víctima era “un niño y no un adolescente, una persona que a todas luces no tiene 16 años” e infería que la acusada “no podía desconocer en modo alguno que no tenía todavía los 16 años de edad”.
El vídeo no había sido admitido como prueba porque los propios menores iban a declarar en el juicio oral, pero los jueces acudieron a él para sostener la condena, sin que la defensa de la mujer pudiera alegar nada.
Excluido el vídeo, subrayó el TSJ de Catalunya y ratifica ahora el Supremo, “no quedaban otros elementos probatorios que permitieran sostener que la acusada hubiese sabido la edad del menor, inferior a los 16 años”.
Los jueces “pudieron haber tomado en consideración otros aspectos probatorios, como las declaraciones testificales de las compañeras de piso de la acusada, pero el caso es que se decidieron por rescatar tal grabación para obtener la meritada convicción judicial”, se recalca en la sentencia.