No puede obligarte, pero puede exigirlo. Me explico:
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, la duración puede ser la que estimen las partes
"CAPÍTULO II.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco."
Eso es, pero si él arrendador quiere que el arrendamiento sea como mínimo de 6 meses, pues simplemente si tu quieres un periodo inferior él no te lo arrienda. Con lo cual el puede pedir lo que quiera pero la ley deja total libertad. Eso sí sea cual sea el plazo que se pacte tú tienes derecho a prórrogas totales hasta 5 años, unilateralmente por tu decisión sin que el pueda negarse. El que ellos establezcan que no les es interesante alquilar por un periodo menor a un determinado núm. de meses es decisión personal. A ti te afecta en que si te vas antes tienes que pagar la totalidad del periodo pactado, normalmente te irás y perderá la fianza y lo que puedas pillar. Lo normal es que no te demande y alquile a otra persona (ya se ha quedado la fianza) pero legalmente te puede exigir el tiempo pactado.