¡¡¡A dedo!!!, libre asignación en el BOE 01-01-2011

marcos.j.

Madmaxista
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Las ratas se estan replegando, vienen tiempos duros, la cuestion es si Rajao tendra narices de lanzarlas por la borda.
Esto no tiene nada que ver con las funcionarizaciones y similares que se están produciendo.
Las convocatorias de libre designación (hay que ser funcionario antes), que a mí no me gustan nada porque son de todo menos objetivo , son de lo más habitual.

Vamos, que éste BOE no tiene nada de especial.
 

Galvánico

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Ignorantes: no sabeis que para optar a una libre designación hay que ser funcionario de carrera y haber aprobado la debida oposición? Aparte de la ignorancia financiera veo que el borrego medio español tiene otras carencias adicionales.
no hace falta ser previamente funcionario de carrera. otra cosa es que para su "designación" se eliga un procedimiento similar al de los funcionarios de carrera, al ser ambos empleados públicos.

según el enlace que has puesto: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.

1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.

4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
no pone nada de que tengan que ser funcionario de carrera de antes.
 
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Galvánico

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esto no tiene nada que ver con las funcionarizaciones y similares que se están produciendo.
Las convocatorias de libre designación (hay que ser funcionario antes), que a mí no me gustan nada porque son de todo menos objetivo , son de lo más habitual.

Vamos, que éste boe no tiene nada de especial.
no

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Super Lopez

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No señor. Eso no es el procedimiento de Libre Designación. Les emplazo a que se lean la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y concretamente lo relativo al procedimiento de Libre Designación: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

Esto es peor que ForoCoches. Llega el primer mangarranas, lee algo que le suena a ilegalidad y a voz en grito a vocear su verdad sin ningún pudor de su supina ignorancia. Ni siquiera tiene neuronas para trascribir debidamente el término "Designación" que ha puesto " Asignación".
El enlace que aporta:

Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.

1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.

4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.

Deben de ser estos días que con tanta grasa y alcohol el cerebro me lo dejan frito pero ¿podría ser tan amable de explicarme el primer punto?
 

Magick

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Mileurista, el primo del concejal:
Esto es peor que ForoCoches. Llega el primer mangarranas, lee algo que le suena a ilegalidad y a voz en grito a vocear su verdad sin ningún pudor de su supina ignorancia. Ni siquiera tiene neuronas para trascribir debidamente el término "Designación" que ha puesto " Asignación".
designación:
Nombramiento de una persona o una cosa para un cargo o un objetivo determinado:
asignación:
Decisión por la cual se determina que una cosa le corresponde a una persona.

Pues va a ser cierto lo de tu primo el concejal, y como bien dice misiano24 el puesto se lo suelen asignar al más gilipoias ya que estás dejando claro que tu excelsa inteligencia te impide entender el motivo por el cual, tras llevar media tarde dándole vueltas a la designación libre, he preferido utilizar el vocablo en cuestión en el enunciado del tema.
 

mileurista

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no hace falta ser previamente funcionario de carrera. otra cosa es que para su "designación" se eliga un procedimiento similar al de los funcionarios de carrera, al ser ambos empleados públicos.

según el enlace que has puesto: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.



no pone nada de que tengan que ser funcionario de carrera de antes.
Anda, lee el título del artículo 80, anda. Hasta qué punto llega la ignorancia de la gente que ni aunque se lo des con el enlace directo. De todo tiene que haber en la vida. No debería recriminarte más porque supongo que no elegiste nacer así.
 

Galvánico

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Anda, lee el título del artículo 80, anda. Hasta qué punto llega la ignorancia de la gente que ni aunque se lo des con el enlace directo. De todo tiene que haber en la vida. No debería recriminarte más porque supongo que no elegiste nacer así.

no pone que tenga que ser elegido entre el personal funcionario de carrera.

Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
 

Galvánico

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Deben de ser estos días que con tanta grasa y alcohol el cerebro me lo dejan frito pero ¿podría ser tan amable de explicarme el primer punto?
si de paso alguien tambien me explica a mi el cuarto punto:



4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
 

flanagan

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Luego dicen que la administración no está modernizada.
Ya se implantó el sistema "digital" tiempo ha.
 

Benditaliquidez

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No señor. Eso no es el procedimiento de Libre Designación. Les emplazo a que se lean la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y concretamente lo relativo al procedimiento de Libre Designación: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

Esto es peor que ForoCoches. Llega el primer mangarranas, lee algo que le suena a ilegalidad y a voz en grito a vocear su verdad sin ningún pudor de su supina ignorancia. Ni siquiera tiene neuronas para trascribir debidamente el término "Designación" que ha puesto " Asignación".
Ya lo sé, por eso lo pongo entre comillas, quiero decir que es a dedo.

No alucines, ya lo he puesto entre comillas por eso, libre designación es para funcionarios otra cosa es que al personal eventual se le nombre de "forma libre" (a ver si así te gusta más).

Mira el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público:

Artículo 12. Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de Gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual les será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera
Yo te estaba dando la razón en que libre designación, tal cuál, es sólo para funcionarios, pero que hay que tener en cuanta que al personal eventual, en la práctica, se le nombra a dedo igual.

Porque no me dirás que la libre designación de funcionarios no es a dedo total, vamos.
 

Super Lopez

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Anda, lee el título del artículo 80, anda. Hasta qué punto llega la ignorancia de la gente que ni aunque se lo des con el enlace directo. De todo tiene que haber en la vida. No debería recriminarte más porque supongo que no elegiste nacer así.
Entonces haga honor a su gran intelecto e ilustrenos.
 

mileurista

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Ya lo sé, por eso lo pongo entre comillas, quiero decir que es a dedo.

No alucines, ya lo he puesto entre comillas por eso, libre designación es para funcionarios otra cosa es que al personal eventual se le nombre de "forma libre" (a ver si así te gusta más).

Mira el artículo 12 del Estatuto Básic o del Empleado Público:



Yo te estaba dando la razón en que libre designación, tal cuál, es sólo para funcionarios, pero que hay que tener en cuanta que al personal eventual, en la práctica, se le nombra a dedo igual.

Porque no me dirás que la libre designacióin de funcionarios no es a dedo total, vamos.
ah... Ahí sí estoy de acuerdo contigo porque estás hablando con propiedad. Una cosa es el procedimiento de Libre Designación y otra cosa es el libre nombramiento de los altos cargos. No tiene sentido seguir intentando metérselo en la mollera a algunos de los que tanto escriben por ahí arriba pues están en estricto ayuno de todo concepto vinculado con la Administración y las leyes. Su oratoria y razonamientos son más propios de una tasca y para ese entorno les dejo.
 

Super Lopez

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No tiene sentido seguir intentando metérselo en la mollera a algunos de los que tanto escriben por ahí arriba pues están en estricto ayuno de todo concepto vinculado con la Administración y las leyes. Su oratoria y razonamientos son más propios de una tasca y para ese entorno les dejo.
Pues sea humilde y use palabras y razonamientos entendibles para los otros conforeros.
 

marcos.j.

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si de paso alguien tambien me explica a mi el cuarto punto:
Ya te lo han explicado al decirte que se trata de libre designación entre funcionarios de carrera.
Tras el cese en el puesto obtenido por libre designación deben darte otro puesto "equivalente" (en nivel, etc..) al que tenías antes.

Os estaís liando con el personal eventual.
La libre designación es entre funcionarios, y sí, es una hez.

Hace nada se ha aprobado la nueva ley de funcion pública en el Principado de Asturias y hay un jaleo tremendo porque se pretende poder usar la libre designación (y no el concurso de méritos que sería el sistema normal) para cubrir los puestos que les de la gana, por ejemplo todas las jefaturas de servicio.