Sobre el IVA.
No es lo misma para servicios, que para venta de bienes. Tampoco es igual si vendes a otros negocios que si vendes al consumidor final.
Para servicios, se aplica el del país de origen si el cliente es un consumidor privado. Y si aplica el 0% si es un negocio, que después el cliente debe auto-aplicarse así mismo en su propia declaración.
Para bienes, también se aplica el del país de origen para consumidores privados, pero solo has cierto límite. Si superas el límite establecido de ventas en un país, entonces tienes que registrarte en el IVA local de ese país.
Esto último estoy hablando de ventas a distancia. Si se trata de ventas desde una sucursal, debes aplicar IVA del país desde el primer dia. De hecho, una sucursal debe estar registrada en Hacienda, y tributar sociedades, IVA, autonomos, igual que cualquier otra empresa, por la actividad económica directamente ligada con dicha sucursal.
Si son ventas a países de fuera de la UE. En casi todos los casos se puede quitar el IVA. Exceptuando algunos servicios, que se consideran intrínsecamente ligados al país donde está la empresa.
no puedes tener tres o mas residencias eso es incorrecto, en el momento en que te domicilias, el propio consulado envia una carta a tu ultimo domicilio.
Asi que solo puedes estar domiciliado en ese sitio.
Claro que puedes ser residente fiscal en tres países al mismo tiempo.
Registrarte en el consulado, o empadronarse, o cosas por el estilo, no tienen nada que ver con la residencia fiscal. Una cosa es la residencia fiscal, y otra, tu domicilio habitual, o tu domicilio administrativo.
Por ejemplo, en UK, hay veces que puedes ser residente fiscal por el mero hecho de pasar 3 meses en el país. En España piden 6 meses. Por tanto, puedes estar 4 meses en UK, y 8 en España, y en los dos países se te considera residente fiscal según las leyes de locales de cada país. Da igual si estás empadronado, tienes domicilio, o lo que sea. La mera presencia en el país durante el tiempo suficiente conlleva residencia fiscal.
Para eso, entre otras cosas, sirven los convenios para evitar la doble imposición. Para evitar situaciones en las que una personas sería considerado residente fiscal en dos sitios a la vez y pagar dos veces por lo mismo.
carse el Iva intracomunitario es muy facil en España, mi gestor lo hizo gratis, con lo que supongo que en UK sera coser y cantar
En UK, al pedir el número de IVA, ya lo tienes todo. Solo tienes que poner GB delante, y ya tienes el número intracomunitario.
Anuqué si uno quiere pasar inadvertido, monta una SL en Hong Kong, mientras no compras y vendes en Hong Kong no pagas el impuesto de sociedades ahí.
Eg. produces en india, vendes a Europa/USA y facturas de HongKong. El reparto de beneficios va directamente a los accionistas, así solo tributaras por rentas del capital sobre el 20%...... Anuqué, ojo, la hacienda española, intentara demostrar que la empresa lo levas desde España, a pesar que no comercias en/con España o Hong Kong……
Pero jorobar ... que ya os lo he dicho antes.
Según las leyes de casi todos los países, "una empresa es residente donde tiene su sede de dirección efectiva".
Eso quiere decir, que si formas una empresa unipersonal en Hong Kong, puesto que tu eres la única persona que controla la empresa, por bowling va a ser residente haya donde sea residente esa persona, da igual bajo qué ley esté formada esa SL.
Si formas una LTD en UK, y vives en España, esa LTD va a ser residente en España.
En el caso de que pudiese no serlo, poco importa, porque si tú vives en España y llevas a cabo todo o parte de las actividades de la empresa, eso bajo la ley española o de cualquier otro país, se considera un "establecimiento permanente", y dicho establecimiento, debe estar registrado en Hacienda, y pagar el impuestos de sociedades, IVA, autónomos, etc, igual que una empresa española por aquellos rendimientos directamente ligados a dicho establecimiento.
Por tanto, dónde está la ventaja de crear un LTD inglesa y manejarla desde España?? no hay ninguna. Todo lo contrario, lo único que harás es complicarte la vida, porque tendrás que lidiar con dos administraciones distintas, la británica, y la española.
Habláis de vacios legales, etc. Dejadme deciros que de vacios nada. Eso está perfectamente tipificado en la ley y en los convenios para evitar la doble imposición.