*Tema mítico* : URGENTE Marruecos invade Ceuta y le declara la guerra a España .

  • Autor del tema Autor del tema Chimpu
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Qué es un jurado popular, quién puede formar parte y cómo se elige en España​

Nueve ciudadanos deciden sobre los hechos y la culpabilidad en determinados delitos, bajo la dirección de un magistrado​

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El Tribunal del Jurado permite la participación directa de ciudadanos en la Administración de Justicia en determinados procedimientos penales. Su funcionamiento está regulado por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que establece qué delitos pueden ser sometidos a este procedimiento, quién puede ejercer como jurado y cómo se seleccionan sus integrantes.


Artículo 8. Requisitos para ser jurado.
Son requisitos para ser jurado:

1. Ser español mayor de edad.

2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

3. Saber leer y escribir.

4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.

5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.


Artículo 9. Falta de capacidad para ser jurado.
Están incapacitados para ser jurado:

1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.

2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.

3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión

Artículo 10. Incompatibilidad para ser jurado.
Serán incompatibles para el desempeño de la función de jurado:

1. El Rey y los demás miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.

2. El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y el Subgobernador del Banco de España.

3. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores generales y cargos asimilados de aquéllas.

4. Los Fruta y Senadores de las Cortes Generales, los Fruta del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.

5. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente y los miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal general del Estado. El Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de los órganos e instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas.

6. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, así como los cargos similares de las Comunidades Autónomas.

7. Los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como los miembros en activo de las unidades orgánicas de Policía Judicial. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar, en activo.

8. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Autonomías de Ceuta y Melilla, los Delegados insulares del Gobierno y los Gobernadores civiles.

9. Los letrados en activo al servicio de los órganos constitucionales y de las Administraciones públicas o de cualesquiera Tribunales, y los abogados y procuradores en ejercicio. Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.

10. Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

11. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

12. Los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.


Artículo 11. Prohibición para ser jurado.
Nadie podrá formar parte como jurado del Tribunal que conozca de una causa en la que:

1. Sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil.

2. Mantenga con quien sea parte alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 219, en sus apartados 1 al 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determinan el deber de abstención de los Jueces y Magistrados.

3. Tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del Ministerio Fiscal o Secretario Judicial que intervenga en la causa o con los abogados o procuradores el vínculo de parentesco o relación a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete.

5. Tenga interés, directo o indirecto, en la causa.

Artículo 12. Excusa para actuar como jurado.
Podrán excusarse para actuar como jurado:

1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.

2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.

5. Los que tengan su residencia en el extranjero.

6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.


Artículo 13. Listas de candidatos a jurados.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral efectuarán un sorteo por cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurados.

A tal efecto, los Presidentes de las Audiencias Provinciales, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista para el sorteo, determinarán y comunicarán al Delegado de aquella Oficina el número de candidatos a jurados que estimen necesario obtener por sorteo dentro de la provincia. Dicho número se calculará multiplicando por 50 el número de causas que se prevea vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en estimación hecha atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores en la respectiva provincia, más su posible incremento.

2. Los candidatos a jurados a obtener por sorteo se extraerán de la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo, ordenada por municipios, relacionada, dentro de éstos, alfabéticamente y numerada correlativamente dentro del conjunto de la provincia. Dicha lista se remitirá para su anticipada exposición durante siete días a los respectivos Ayuntamientos.

El sorteo, que se celebrará en sesión pública previamente anunciada en un local habilitado al efecto por la correspondiente Audiencia Provincial, se desarrollará en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Dentro de los siete días siguientes a la celebración del sorteo, cualquier ciudadano podrá formular, ante la Audiencia Provincial, reclamación contra el acto de sorteo.

La Audiencia, constituida por el Presidente y el Magistrado más antiguo y más moderno de los destinados en el Tribunal, y actuando como Secretario el del Tribunal o, en su caso, el de la Sección Primera, procederá a recabar informe del Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral y practicar las diligencias que estime pertinentes.

Antes del quince de octubre, resolverá por resolución motivada no susceptible de recurso, comunicando lo decidido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para que, si así se resuelve, reitere el sorteo.

4. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la lista de los candidatos a jurados a la respectiva Audiencia Provincial quien la remitirá a los Ayuntamientos y al «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente, para su debida exposición o publicación, respectivamente, durante los quince últimos días del citado mes de octubre. Igualmente, en dicho plazo, se procederá por el Secretario de la Audiencia Provincial, mediante oficio remitido por correo, a notificar a cada candidato a jurado su inclusión en la referida lista, al tiempo que se le hará entrega de la pertinente documentación en la que se indicarán las causas de incapacidad, incompatibilidad y excusa, y el procedimiento para su alegación.

clusión en las listas.
1. Durante los quince primeros días del mes de noviembre, los candidatos a jurados, si entendieren que concurre en ellos la falta de requisitos establecidos en el artículo 8, o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa, podrán formular reclamación ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad a efectos de su exclusión de la lista.

También podrá formular dicha reclamación cualquier ciudadano que entienda que alguno de los candidatos a jurados carece de los requisitos, de la capacidad o incurre en las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley.

2. Culminado el período de exposición, los Secretarios de los Ayuntamientos remitirán al Juez Decano de los del partido judicial relación de personas que, incluidas en la lista de candidatos a jurados, pudieran, en esa fecha, estar incursas en la falta de requisitos o causa de incapacidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley.
 
 
(mensaje citado en revisión)
Pues como Vox es un desastre. Por eso precisamente prefiero que la situación no cambie y que gente como tú sufra la delincuencia de la inmi gración y tus familiares conozcan profundamente a esos […] violinistas

La letra con sangre entra
 
Última edición:

La joyería del 'caso Zapatero' pagó a Rolex y Patek desde una 'offshore' en las Seychelles​

El responsable de Vagú ordenó transferencias desde Mauricio por 891.240 francos suizos a fabricantes de alta relojería

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La histórica joyería venezolana Exclusividades Vagú, cuyo nombre aparece en las investigaciones españolas relacionadas con José Luis Rodríguez Zapatero y el rescate de Plus Ultra, utilizó una sociedad offshore constituida en Seychelles para ordenar pagos por cientos de miles de francos suizos a algunos de los principales fabricantes mundiales de relojes de lujo. La documentación mercantil y bancaria obtenida en exclusiva por THE OBJECTIVE acredita que Fernando Valero Gutiérrez, fundador y propietario de la firma, controlaba Exclusividades Vagú SA, una compañía registrada en el archipiélago africano que mantenía su documentación contable en Mauricio y utilizaba cuentas bancarias para realizar operaciones internacionales con Rolex y Patek Philippe.
 
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Ceuta registra desde la oleada turística más abusa que en cualquier año anterior​

 
El Subjetivo

Esperanza Aguirre

El rey del puchero​

«La prueba más evidente de que para seguir en La Moncloa y en el Falcon Sánchez está dispuesto a todo la tenemos en todo lo que rodea la llamada 'ley de nietos'»


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Después de tomarse un mes de vacaciones, mientras Ceuta estaba invadida por decenas de miles de forasteros, el autócrata de La Moncloa decidió aparecer en algunos de esos medios de comunicación que viven de él y para él. Y uno de los mensajes más significativos que, desde allí, ha lanzado varias veces es que en España no hay ni puede haber alternancia en el poder.

Creo que no se le ha prestado toda la atención que este mensaje merece. Niega que en España pueda haber alternancia, lo que significa que, por tanto, él, el supremo líder, tiene que perpetuarse en el poder...
 

Varias de las joyas de la caja fuerte de Zapatero se las regaló Mohamed VI en 2008​

El monarca alauí le obsequió con tres collares tras superar la crisis de 2007 por la visita de los Reyes a Ceuta y Melilla

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En la caja fuerte del despacho de José Luis Rodríguez Zapatero no solo había llamativas joyas procedentes supuestamente de Arabia Saudí. También aparecieron tres collares de Jovenlandia. El rey Mohamed VI se los dio en 2008 en el transcurso de una audiencia en su palacio de Oujda, según revelan fuentes del entorno del expresidente del Gobierno a THE OBJECTIVE. Aquella reunión puso fin a la crisis diplomática que había empezado casi un año antes con la primera y única visita oficial en su reinado de los reyes Juan Carlos I y doña Sofía a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
 

La juez Tardón pide identificar a los agentes ingenieros que guiaron el asalto a Ceuta​

La magistrada considera «de indudable relevancia» conocer quiénes eran y a qué cuerpo pertenecían los policías

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Imágenes incluidas en el informe del Cenif. | TO


La juez quiere saber quiénes realizaron el «guiado activo» de los forasteros que cruzaron a Ceuta. La magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón ha ordenado a la Policía Nacional y a la Guardia Civil que identifiquen a las personas que coordinaron a los forasteros en Jovenlandia para que cruzasen la frontera hacia España. Tardón señala que es de «indudable relevancia» conocer la identidad de los 32 agentes ingenieros que los agentes del Cenif observaron cómo conducían a las personas hacia la ciudad autónoma.

Según el auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la juez ha ordenado tanto la identificación de los agentes ingenieros como de aquellos que ejercieron «funciones de coordinación y dirección operativa sobre el terreno» durante el 30 de julio. Sobre los miembros de las fuerzas de seguridad del reino alauí, Tardón quiere que se encomiende separadamente «a aquél o aquellos expertos en la materia» de la Policía y Guardia Civil que elaboren un informe que permita aclarar ciertas circunstancias que permitan elaborar un perfil personalizado sobre los mismos.
 

Lorena Suárez, la socialista que pidió pasaportes de perecid para votar, está enchufada en el mayor feudo peronista de Argentina​

La ex líder del PSOE argentino es directora de Bosques en el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires​

El gobernador de esta provincia es Axel Kicillof, el que fuera ministro de Economía de Cristina Fernández de Kirchner​

El audio de la líder del PSOE en Argentina pidiendo pasaportes de perecid para votar a Sánchez por correo en 2023​

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Lorena Suárez, la que fuera líder del PSOE de Argentina entre julio de 2022 y agosto de 2024, mandato en el que llegó a solicitar fotocopias de pasaportes, incluso de una persona fallecida, para aumentar y adulterar el voto exterior en las generales de 2023, fue enchufada en el mayor feudo peronista de Argentina tras dejar la secretaría general de los socialistas en este país.
 

Inda Sabíamos que Sánchez quiere robar las elecciones de 2027, y ahora nos enteramos que hizo lo mismo en las generales de 2023»​

El director de OKDIARIO, Eduardo Inda, resalta en su vídeo que «normalmente, en la vida, las cosas son lo que parecen». Por ello, asegura que el «bombacha» de 2023, si no lo fue, lo pareció; y ahora lo sabemos. Añade que el «megatangazo» está por llegar con la Ley de Nietos. Augura también Inda
 

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