Una traducción, ¿DEBE SIEMPRE estar registrada en c/ Santa Catalina, 6, Madrid, antes de poderse publicar?

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Acerca de un libro que traduzco.

Una traducción, ¿DEBE SIEMPRE estar registrada en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (calle Santa Catalina, 6, Madrid) antes de poderse publicar?

¿Qué opinan ustedes de un acuerdo del traductor con el autor (de la obra original en la lengua de partida) que fuera de palabra o que, como máximo, sólo se dispusiera de correos electrónicos?

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Registro Territorial de la Propiedad Intelectual en calle Santa Catalina, 6, Madrid
 

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Acerca de un libro que traduzco.
Una traducción, ¿debe SIEMPRE estar registrada en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (calle Santa Catalina, 6, Madrid) antes de poderse publicar?
¿Qué opinan ustedes de un acuerdo del traductor con el autor (de la obra original en la lengua de partida) que fuera de palabra o que, como máximo, sólo se dispusiera de correos electrónicos?

No hay necesidad de registro alguno para publicar un texto.

Si se suscribe un contrato del traductor con el autor o el editor, las partes tienen que identificarse adecuadamente, incluyendo su domicilio físico. Si no se hace así, el contrato valdrá para poco...
 
No hay necesidad de registro alguno para publicar un texto.

Si se suscribe un contrato del traductor con el autor o el editor, las partes tienen que identificarse adecuadamente, incluyendo su domicilio físico. Si no se hace así, el contrato valdrá para poco...
Gracias. Y otra pregunta. ¿Qué motivos podría tener un traductor para que quisiera registrarla? ¿Qué ventajas cree que le aportaría en comparación a no hacerlo? Hay que tener en cuenta que en Registro no te completan el trámite y este caduca a los diez días si no vas con una autorización del autor con firma legitimada por notario o con certificado digital. Puede ocurrir que el autor no quiera concederte esta firma (aunque sí que le traduzcas, pero sin que lo publiques por tu cuenta).
 
Última edición:
Gracias. Y otra pregunta. ¿Qué motivos podría tener un traductor para que quisiera registrarla? ¿Qué ventajas cree que le aportaría en comparación a no hacerlo? Hay que tener en cuenta que en Registro no te completan el trámite y este caduca a los diez días si no vas con una autorización del autor con firma legitimada por notario o con certificado digital. Puede ocurrir que el autor no quiera concederte esta firma (aunque sí que le traduzcas, pero sin que lo publiques por tu cuenta).

Registrar una obra original es una de las maneras (pero no la única) de poder probar, en caso necesario, su originalidad.
Un autor no puede prohibir que su obra se traduzca, aunque sí impedir que se publique esa traducción.
 
Registrar una obra original es una de las maneras (pero no la única) de poder probar, en caso necesario, su originalidad.
Un autor no puede prohibir que su obra se traduzca, aunque sí impedir que se publique esa traducción.
Lo de que «un autor no puede prohibir que su obra se traduzca, aunque sí impedir que se publique esa traducción» ya lo sé, es algo obvio.

Pero:
Lo de si para publicar una traducción se necesita siempre y necesariamente el registro de la traducción quiero ahora preguntarlo para estos dos casos:

a) El traductor es una persona conocida por el autor del libro.
b) El traductor es uno que trabaja para la editorial.
 

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