Una sentencia del superior vasco obliga a modificar la tributación sobre criptomonedas.

Cinco euros son cinco euros porque son la moneda de curso legal en España.

Pero si empiezas a hacer trading con dólares o con cualquier otra moneda pues 5 dólares de 2022 no son los mismos euros que 5 dólares de 2025.

Son monedas digitales, pero no son las monedas de curso legal aquí, y joldear las o comprar y vender con ellas puede suponer un incremento (o decremento) patrimonial en euros. Por eso están gravadas.

No es que sea algo que me parezca bien, pero tiene lógica y sentido.

Sigo sin ver lo que me quieres decir ni qué tenga que ver con que sea la moneda legal o no lo sea. En el caso de moneda fiat o acciones o participaciones de fondos, cuando los mezclo en un mismo lugar (p.e. euros en una cuenta corriente), al sacarlos es imposible distinguir qué euros son los que estoy sacando, luego es necesario establecer un criterio: usted está sacando los primeros que metió. Pero la moneda digital no funciona así porque sí es distinguible, aunque la acomules en un mismo lugar.

Por analogía. Hoy meto en mi bolsillo unas cuantas monedas de 1 euros; y mañana meto otras cuantas monedas más. Si pasado mañana saco una moneda del bolsillo, ¿cuándo metí esa moneda, el primer día o el segundo? En cambio, con moneda digital sería como meterte en el bolsillo papelitos con la cantidad y la fecha en la que los he metido. Si pasado mañana saco un papelito del bolsillo, sé exactamente cuándo metí el papelito: no tengo más que leerlo y no hacen falta suposiciones.

De hecho, cuando Hacienda es capaz de distinguir el dinero, no me dice que me estoy gastando el primer dinero que gané. Si meto dinero en dos cuentas distintas, se aplica FIFO a cada cuenta por separado y no al dinero en su conjunto, porque el dinero que sale de una cuenta es distinguible del que sale de la otra.
 
Sigo sin ver lo que me quieres decir ni qué tenga que ver con que sea la moneda legal o no lo sea. En el caso de moneda fiat o acciones o participaciones de fondos, cuando los mezclo en un mismo lugar (p.e. euros en una cuenta corriente), al sacarlos es imposible distinguir qué euros son los que estoy sacando, luego es necesario establecer un criterio: usted está sacando los primeros que metió. Pero la moneda digital no funciona así porque sí es distinguible, aunque la acomules en un mismo lugar.

Por analogía. Hoy meto en mi bolsillo unas cuantas monedas de 1 euros; y mañana meto otras cuantas monedas más. Si pasado mañana saco una moneda del bolsillo, ¿cuándo metí esa moneda, el primer día o el segundo? En cambio, con moneda digital sería como meterte en el bolsillo papelitos con la cantidad y la fecha en la que los he metido. Si pasado mañana saco un papelito del bolsillo, sé exactamente cuándo metí el papelito: no tengo más que leerlo y no hacen falta suposiciones.

De hecho, cuando Hacienda es capaz de distinguir el dinero, no me dice que me estoy gastando el primer dinero que gané. Si meto dinero en dos cuentas distintas, se aplica FIFO a cada cuenta por separado y no al dinero en su conjunto, porque el dinero que sale de una cuenta es distinguible del que sale de la otra.
Es correcto lo de que la moneda digital es distinguible.

Pero Hacienda no la considera así. Considera todos los BTCs iguales independientemente de cuando fueron minados o adquiridos (supongo que entre otras cosas por simplicidad).

Con todo, también hoy en día la trazabilidad de las compras de acciones también es completa, con lo que el criterio FIFO, o LIFO o cualquier otro estaría de más. Se podría aplicar sencillamente para la venta de cada acción, el precio de adquisición a efectos fiscales. Y Hacienda aplica el FIFO independientemente de que se hayan adquirido a distintos brokers. El motivo es probablemente el mismo: simplicidad. Esa simplicidad tiene efectos importantes en la forma de operar tanto con criptos como con acciones cotizadas (a veces beneficia al particular y otras veces a Hacienda), pero es el criterio que se usa hasta ahora y el que hay que tener en cuenta.

Siendo estrictos, tampoco todo el fiat es igual: el fiat físico en forma de billetes de banco, tiene una numeración también.
 
Tengo entendido que el método FIFO no se aplica cuando son carteras diferenciadas en distintos brokers
No. Funciona como dice Derec. Y es un lío espantoso para quien tiene acciones en varios bróker, tiene que llevar una contabilidad detallada y muy cuidadosa para no hacerlo mal.
 
Lo que entiendo que ocurrió es lo siguiente: los inversores compraron Bitcoin en una primera operación, que con el tiempo generó grandes plusvalías. Más tarde adquirieron más Bitcoin en otra wallet y luego vendieron esas monedas, creyendo que, al tener poca o ninguna ganancia, no debían tributar. Sin embargo, Hacienda aplica el criterio FIFO y considera que los Bitcoin vendidos corresponden a los primeros que se compraron, los que sí acumulaban importantes plusvalías y, por tanto, deben declararse. De ahí surge el pleito.
 
Lo que entiendo que ocurrió es lo siguiente: los inversores compraron Bitcoin en una primera operación, que con el tiempo generó grandes plusvalías. Más tarde adquirieron más Bitcoin en otra wallet y luego vendieron esas monedas, creyendo que, al tener poca o ninguna ganancia, no debían tributar. Sin embargo, Hacienda aplica el criterio FIFO y considera que los Bitcoin vendidos corresponden a los primeros que se compraron, los que sí acumulaban importantes plusvalías y, por tanto, deben declararse. De ahí surge el pleito.
Entiendo que el pleito surgió por eso.

Y tiene sentido porque hasta ahora Hacienda ha considerado las criptos como acciones,y así lo expresa claramente en su página web. De este modo, alguien que tenga 3 BTCs comprados a lo largo de 20 ocasiones distintas y a través de 5 brokers o exchanges, constituyen para Hacienda algo indistinguible y deben de aplicar el criterio FIFO a efectos de declarar los beneficios (o las pérdidas). Igual que las acciones cotizadas.

Pero según el TSJPV, parece que la cosa no está legalmente tan clara, y que podrían separarse por carteras, lo cual tendría un impacto importante en la forma de adquirir y vender las criptos.

Como siempre con estos temas, ahora mismo lo que funciona es el criterio de Hacienda hasta que el TS cree la jurisprudencia.
 
Entiendo que ahora se podría declarar de ambas maneras
No: solo hay una sentencia favorable de un TSJ. Si no quieres tener problemas muy serios con Hacienda, lo mejor que puedes hacer es aplicar el FIFO. Al menos mientras el TS no spunifiqie la doctrina y siente jurisprudencia.

La sentencia del TSJPV es particular, posiblemente no sea firme, y además no sienta jurisprudencia, aunque podría inclinar al TS a sentar jurisprudencia en ese sentido.
 
Tengo entendido que el método FIFO no se aplica cuando son carteras diferenciadas en distintos brokers
Según tengo entendido sí que aplica. Siempre he oído que si tienes el mismo valor en varios brokers hay que andarse con mucho ojo ya que las cuentas con hacienda (método FIFO) no te las puede hacer ninguno de los dos broker (que no tienen la foto completa) y si las haces tú mismo puedes meter la pata o hacerte la picha un lío si hay inspección. (Pero no soy un experto, solo sé como contribuyente).
 

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