Una sentencia del superior vasco obliga a modificar la tributación sobre criptomonedas.

Anka Motz

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Falla a favor de dos inversores guipuzcoanos y rectifica el método de Hacienda para gravar las ganancias por la venta de monedas digitales​




Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre el caso de dos guipuzcoanos que demandaron a la Fruta de Gipuzkoa por la forma de tributar la venta de criptoactivos abre la puerta a un cambio normativo en las tres Haciendas de Euskadi y del Estado. El detonante del litigio es una inspección fiscal del ente foral en 2017 contra estos dos contribuyentes, que les obligó a declarar unas ganancias por valor de unos 300.000 euros (entre la cuota y los intereses) en divisas digitales con un método de gravamen que los jueces consideran incorrecto. De hecho, Hacienda, según fuentes oficiales de este organismo, ya ha iniciado los trámites para modificar la norma y realizará una nueva liquidación a los dos denunciantes en cumplimiento del fallo judicial al que ha tenido acceso este periódico.

Un importante precedente​

La sentencia en cuestión fue dictada el pasado 9 de enero y enfrentó a dos inversores y a la Hacienda foral por la citada inspección de 2017. Los contribuyentes guipuzcoanos habían comprado bitcoin y ether en diferentes casas de cambio (kraken o binance, por ejemplo), en distintos momentos y a varios valores de compra, para después guardarlas en wallet personales y venderlas de manera parcial. La Hacienda foral, en dicha inspección, se percató de que las ganancias no fueron tributadas con el método que la institución requería, y las regularizó utilizando el método FIFO global (que no tiene en cuenta las casas de cambio en que se efectuaron las operaciones), obligando a los contribuyentes a pagar 296.189 euros en forma de cuota e intereses por demora.

Estos dos inversores, en desacuerdo con el modelo utilizado y alegando una aplicación inadecuada de la norma foral, demandaron a la Fruta de Gipuzkoa ante el TSJPV, que acabó dándoles la razón en enero. Una sentencia que para Xabier Aldareguia, gerente de la consultora fiscal PKF Attest y el abogado que dirigió la defensa de los demandantes, podría sentar precedentes sobre tributación de criptoactivos a nivel estatal. «Es la primera sentencia de estas características en todo el Estado.

Hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie al respecto no habrá jurisprudencia como tal, pero sí creo que afecte, porque las normas que sustentan toda la arquitectura de consultas se basan en las definiciones legales de los valores homogéneos, que son iguales en las distintas legislaciones en territorio español», añade el experto. La Fruta asume que la sentencia dice que «no podíamos aplicar el criterio especial FIFO porque no estaba expresamente regulado en la norma», según las fuentes consultadas.

La base argumental de los demandantes en la sentencia es «la incorrecta aplicación» del artículo 47 de la norma foral de IRPF. Este artículo, que hace referencia a los activos homogéneos y equipara las divisas digitales a acciones o participaciones, justifica el empleo del método FIFO global al considerar que las criptomonedas son asimilables a los valores homogéneos. El TSJPV da la razón a los demandantes y considera que la aplicación del método FIFO global a estas divisas «no está legalmente sustentada en la normativa foral vigente».


 
Ahora hay un vacío a la hora de aplicar un método de contabilización por ventas de criptos, entonces ¿qué aplicamos, el precio medio ponderado? Como siempre la Admón. cagándola y nosotros teniendo que improvisar y rezar para que no nos metan un palo.
 
"La base argumental de los demandantes en la sentencia es «la incorrecta aplicación» del artículo 47 de la norma foral de IRPF. Este artículo, que hace referencia a los activos homogéneos y equipara las divisas digitales a acciones o participaciones, justifica el empleo del método FIFO global al considerar que las criptomonedas son asimilables a los valores homogéneos. El TSJPV da la razón a los demandantes y considera que la aplicación del método FIFO global a estas divisas «no está legalmente sustentada en la normativa foral vigente»."

esta parte se contradice o me lo parece a mi? si dice que el artículo justifica el FIFO
 
Ahora hay un vacío a la hora de aplicar un método de contabilización por ventas de criptos, entonces ¿qué aplicamos, el precio medio ponderado? Como siempre la Admón. cagándola y nosotros teniendo que improvisar y rezar para que no nos metan un palo.
No, de momento no hay ningún vacío legal.

Hacienda las considera activos homogéneos que se rigen por FIFO.

Lo único que hay es una sentencia del TSJPV que no sienta jurisprudencia. Si se recurre la sentencia al TS, ya veremos qué dice, pero mi impresión es que prevalecerá el FIFO, como sucede con las acciones cotizadas.
 
A PAGAR, TODOS ESOS EVASORES ME GUSTA LA FRUTA, NARCOS, DELINCUENTES VARIOS Y CHANCHULLEROS QUE QUIEREN OCULTAN EL DINERO EN CRIPTOS




 
¿Alguien puede explicarlo de forma sencilla?
 
Es que lo del FIFO esta un poco cogido con pinzas.

Compro 500 acciones de Apple en el Broker A.

Un año después compro 500 acciones de Apple en el Broker B.

Al de otro año vendo las acciones del Broker B. Pues hacienda dice que esas que he vendido son las del A. Y toda la documentación que me da el Broker B, lógicamente no concuerda con los precios de A. Y el Broker A no tiene documentación por que no has vendido nada. Pues ya tienes montado el lio.

Ahora imaginate Bitcoin que son unidades separadas e identificables y efectivamente puedes vender la primera, la ultima o la que te salga de los cigot.
 
Es que lo del FIFO esta un poco cogido con pinzas.

Compro 500 acciones de Apple en el Broker A.

Un año después compro 500 acciones de Apple en el Broker B.

Al de otro año vendo las acciones del Broker B. Pues hacienda dice que esas que he vendido son las del A. Y toda la documentación que me da el Broker B, lógicamente no concuerda con los precios de A. Y el Broker A no tiene documentación por que no has vendido nada. Pues ya tienes montado el lio.

Ahora imaginate Bitcoin que son unidades separadas e identificables y efectivamente puedes vender la primera, la ultima o la que te salga de los cigot.
Tengo entendido que el método FIFO no se aplica cuando son carteras diferenciadas en distintos brokers
 
Buenas, se especuló que la palmaste por el el bichito y cosas así, qué pasó??

El insecto sigue igual de perversos de siempre, hay que ejecutarle rapido

Temas variados macho. En cuanto empiezas a tener cosas y más responsabilidades no veas como se va el tiempo.

Qué fue del Bilba y del Dodo? No les he visto echando un vistazo rápido
 
El pueblerinoo ha amado una jovenlandesa PERSA o algo asi y va a ser padre el sub normal. se saca la ingenieria, comienza a trabajar y ganar cash y al segundo año ama a una arruinandose la vida

Dodo igual de plum0n
Dime que lo del Bilba es de coña LOOOOOOOL Trabajando en renovables (las perdedoras del futuro energético, bookmark este post) y casándose a su edad XDDDD
 
Tengo entendido que el método FIFO no se aplica cuando son carteras diferenciadas en distintos brokers
Creo que Hacienda dice que sí se aplica FIFO aunque sea con distintos brokers.

De todos modos, no es la primera vez que Hacienda interpreta una norma a su conveniencia y luego los tribunales dicen que la interpretación es otra.

Lo más probable es que se trate de unos de esos criterios interpretativos de Hacienda. No lo sé, pero que un TSJ haya levantado la liebre en esto, me hace sospechar que la norma no es tan clara como establece Hacienda.

Cuando se unifique doctrina en el TS, la cosa podría tener un impacto importante porque permitiría adoptar estrategias fiscales óptimas haciendo compras con brokers distintos para evitar aplicar un FIFO global.
 
En el articulo dicen que les van a devolver el dinero ???, el litigio aun no ha terminado y si no pagan dentro de plazo, pueden ser embargados y los intereses de demora aumentan

PD. Pocos son los que ganan dinero a la administracion, ellos estan exentos de pagar tasas y costas judiciales
 
si fuera Amancio Ortega seguro que le insultabais y deseabais un cancer por defraudador/evasor, pero cuando le toca a uno mismo la cosa cambia eh?
 
Ocultan 300.000 euros y el estado les obliga a pagar 296.000, sarracena; si quieres defraudar hazlo bien y no terminaras alopécico, de tanto visitar los juzgados

PD. Esos inversores ya no volveran a votar al PNV, ni a EH BILDU
 
No, de momento no hay ningún vacío legal.

Hacienda las considera activos homogéneos que se rigen por FIFO.

Lo único que hay es una sentencia del TSJPV que no sienta jurisprudencia. Si se recurre la sentencia al TS, ya veremos qué dice, pero mi impresión es que prevalecerá el FIFO, como sucede con las acciones cotizadas.
Me pierdo un poco, ¿Qué es exactamente el sistema FIFO?¿Sería como se tributa la plusvalía por compra venta de acciones ordinarias?

Me juego el cuello que la sentencia del TS afirmará que se deben tributar según el sistema FIFO pero no tengo ni fruta idea de que se trata
 
Ocultan 300.000 euros y el estado les obliga a pagar 296.000, sarracena; si quieres defraudar hazlo bien y no terminaras alopécico, de tanto visitar los juzgados

PD. Esos inversores ya no volveran a votar al PNV, ni a EH BILDU
Creo que la discusión no es por no haber presentado el 720, ellos ganaron 300.000 euros en operaciones de compra venta con criptomonedas y han intentado tributar de un modo distinto al que hacienda les ha reclamado que ya sabemos todos que es más cara a pagar
 
No, de momento no hay ningún vacío legal.

Hacienda las considera activos homogéneos que se rigen por FIFO.

Lo único que hay es una sentencia del TSJPV que no sienta jurisprudencia. Si se recurre la sentencia al TS, ya veremos qué dice, pero mi impresión es que prevalecerá el FIFO, como sucede con las acciones cotizadas.

¿Y por qué? Cinco euros son indistiguibles de otros cinco euros, por lo que es lógico que se asuma algún criterio. Pero en las monedas digitales no es así. No es necesario establecer ningún criterio porque se sabe exactamente la historia de la cantidad de moneda digital que estoy vendiendo: se sabe exactamente cuál es y cuándo se adquirió
 
¿Y por qué? Cinco euros son indistiguibles de otros cinco euros, por lo que es lógico que se asuma algún criterio. Pero en las monedas digitales no es así. No es necesario establecer ningún criterio porque se sabe exactamente la historia de la cantidad de moneda digital que estoy vendiendo: se sabe exactamente cuál es y cuándo se adquirió
Cinco euros son cinco euros porque son la moneda de curso legal en España.

Pero si empiezas a hacer trading con dólares o con cualquier otra moneda pues 5 dólares de 2022 no son los mismos euros que 5 dólares de 2025.

Son monedas digitales, pero no son las monedas de curso legal aquí, y joldear las o comprar y vender con ellas puede suponer un incremento (o decremento) patrimonial en euros. Por eso están gravadas.

No es que sea algo que me parezca bien, pero tiene lógica y sentido.
 

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