Negociar lo ya firmado: el nuevo requisito que bloquea a los propietarios
La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado que una propietaria no puede recuperar la vivienda que tenía alquilada para que viviera su hija porque el burofax que envió a los inquilinos notificando la necesidad de desalojo no incluía una oferta de negociación. El contrato de alquiler ya recogía una cláusula que permitía esta causa de extinción, pero la Sala considera que antes de acudir a los tribunales es obligatorio acreditar un intento de mediación. El resultado: la casera pierde años y dinero, y su hija sigue esperando.
¿Por qué es necesario negociar si el contrato ya lo especifica?
La Ley de Eficiencia Procesal, conocida popularmente como ley Bolaños, exige que antes de presentar una demanda civil se intente un acuerdo extrajudicial. Esto incluye los desahucios por necesidad del propietario, aunque el contrato ya haya previsto esa posibilidad. En este caso, la propietaria cumplió el requisito de preaviso de dos meses mediante burofax, pero omitió el paso de «invitar a negociar» a los inquilinos. La primera instancia no consideró necesario ese trámite, pero la Audiencia Provincial lo ha elevado a requisito imprescindible, anulando la demanda.
El coste de la burocracia: más tiempo y dinero
La sentencia no impide definitivamente la recuperación, pero obliga a la propietaria a iniciar de nuevo el proceso: enviar otro burofax con la oferta de negociación, esperar la respuesta y, si no hay acuerdo, volver a demandar. Esto supone, según fuentes del sector, un desembolso adicional de más de mil euros en honorarios de abogados y una dilación de aproximadamente dos años para obtener una resolución firme. Tiempo durante el cual la hija de la propietaria tendrá que buscar alternativas de vivienda en un mercado de alquiler tensionado.
Una exigencia que multiplica la litigiosidad
El objetivo de los MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos) era descongestionar los juzgados. Sin embargo, en la práctica, estos trámites previos están generando una nueva capa de litigios procesales. Los inquilinos, en muchas ocasiones, se acogen a la negociación para retrat el desalojo, pidiendo compensaciones económicas o plazos adicionales. Como señala un análisis del caso, «la oferta vinculante es confidencial, pero su contenido no se comunica al juzgado, de modo que se convierte en un mero trámite que encarece y alarga el proceso». En lugar de reducir la saturación judicial, se añade una fase que, a menudo, no conduce a ningún acuerdo.
Seguridad jurídica para quién
La decisión de la Audiencia de Navarra ha reavivado el debate sobre la protección de la propiedad privada frente a la regulación inquilina. Mientras algunos juristas defienden que la mediación es una garantía para el inquilino y un filtro necesario, otros la califican de «traba burocrática que desincentiva la puesta de viviendas en alquiler». El dato que descoloca: el contrato de arrendamiento ya establecía las condiciones para la recuperación por necesidad del propietario. Si ambas partes lo firmaron, ¿qué margen de negociación queda? La justicia, en su afán de proteger al inquilino, termina por convertirse en un obstáculo para que una progenitora pueda ofrecer un techo a su hija.