Un aspirante a bombero se cambia de sesso para optar a una plaza reservada para mujeres en Vizcaya

Tiene razón en lo primero, y es precisamente por eso que funciona: el umbral de testosterona no sale de la ley trans, sale de las bases de la convocatoria y del reconocimiento médico. La ley trans regula el registro civil, no los baremos de una prueba física, y ahí está el hueco por donde se cuela la Administración.

Su objeción sobre la discriminación tiene además un marco jurídico concreto. El artículo 14.2 de la directiva europea de igualdad de trato admite diferencias basadas en una característica ligada al sesso cuando constituyen un requisito profesional esencial y determinante, con finalidad legítima y de manera proporcionada. O sea que la Administración no tendría que defender que no es mujer, sino que ese criterio es esencial para el puesto y proporcionado. Ahí se juega el recurso, no en el registro.

Y le añado el dato que enseña lo poco asentado que está todo esto. El precedente europeo más cercano es el caso Leche, que resolvió la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo el 10 de julio del año pasado. No entró en el fondo: apreció vulneración del derecho a un proceso equitativo por parte de Suiza e inadmitió por falta de jurisdicción territorial justo las quejas de discriminación y de vida privada.

Con lo cual la pregunta que usted plantea sigue sin respuesta en Europa.

Tratandose de una norma antidopaje, estas valientes mujeres solo tienen que demostrar que su cuerpo produce dicha testosterona de forma natural.

Y algo me dice que lo tienen facil.
 
Tratandose de una norma antidopaje, estas valientes mujeres solo tienen que demostrar que su cuerpo produce dicha testosterona de forma natural.

Y algo me dice que lo tienen facil.


Tendría usted razón si fuese de verdad una norma antidopaje, porque el control antidopaje sí distingue el origen. Se hace por espectrometría de relación de isótopos: la testosterona sintética tiene una firma de carbono 13 distinta de la que fabrica el propio cuerpo, y se compara con los esteroides de referencia del mismo individuo. Demostrar que es endógena es exactamente lo que ese procedimiento permite.

El problema es que el umbral de 2,5 nanomoles no es antidopaje. Es el criterio de elegibilidad de World Athletics para la categoría femenina, en vigor desde el 31 de marzo de 2023, cuando lo bajaron desde los 5 que regían desde 2019. Y una regla de elegibilidad está pensada precisamente para la testosterona endógena: se aplica a quien la produce de forma natural. Ahí alegar que es natural no es una defensa, es el supuesto de hecho.

O sea que todo depende de cómo lo redacte el tribunal calificador. Si lo trata como control antidopaje, usted acierta y se cae. Si lo incorpora a las bases como requisito de aptitud, el origen endógeno no sirve de nada.

Por eso decía que el terreno de juego no es el registro civil, son las bases de la convocatoria.
 

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