Tributación por beneficios con criptomonedas

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Disculpen el crossposting.

Ayer me rondó por la cabeza una duda, con esto de la fiebre del Bitcoins y sus aledañas y plantee una duda en el hilo del general que ha pasado desapercibida (bien por el movimiento, bien por la intrascendencia de la misma), así que me permito plantearla aquí, a ver si alguien puede solucionarmela.

---

Supongamos que hace unos meses algún aventurero decidió iniciarse en esto del Bitcoin y compró, digamos 50 BTCs a 10 dólares la pieza.

Y como tambien quería minar... se gastó 500 dólares en un cacharro con una gráfica para ir picando... Y a día de hoy tiene 100BTCs que decide vender.

Inversion inicial: 1000 dólares.
Venta de los BTCs: 10000 dólares.
Beneficio: 9000 dólares.

Todo bastante factible... esos 9000 dólares llegan a la cuenta en España y el señor Estado dice... oiga, de donde sale eso?

Cual es la respuesta correcta? No habría que tributar por la ganancia?

---

Y podemos tener otro caso más simple... olvidándonos de la compra de material y simplemente compró BTCs por 10 y los vendió por 100.

Gracias!
 
Me parece interesante la respuesta, pillo sitio y pole... aunque no tengo bitcoins quisiera estar informado!!!

PD: creo que tendrias que tributarlo normalmente con un 19% como si te trajeses dolares a euros p.e.
 
La respuesta correcta es decirle a don estado que le pague sus sobres y sus mamandurrias los castuzos y sus perros de la UIP
 
Los castuzos huelen dinero, 100% seguro que se sacan un impuesto. Automatico.
 
Declaras la plusvalía y asunto arreglado.

Esos sobres de la castuza no se llenan solos 😀
 
No se supone que el sentido de las criptmonedas es apartarse del sistema financiero/fiscal. 😛ienso:
 
Declaras la plusvalía y asunto arreglado.

Esos sobres de la castuza no se llenan solos 😀

Llámalo plusvalía, incremento patrimonial o como quieras. Como se llame el "papel" a rellenar no es lo que me importa.

La duda es si se considera una renta del trabajo, del capital... y saber en cuanto se pone la broma, que entiendo dependerá de la consideración que se le de.

Desde luego si llega una inspección y les cuentas "no mire, es que este dinero viene de intercambios de criptomoneda" el inspector va a poner una cara de "COMOR?" bastante importante.
 
Llámalo plusvalía, incremento patrimonial o como quieras. Como se llame el "papel" a rellenar no es lo que me importa.

La duda es si se considera una renta del trabajo, del capital... y saber en cuanto se pone la broma, que entiendo dependerá de la consideración que se le de.

Desde luego si llega una inspección y les cuentas "no mire, es que este dinero viene de intercambios de criptomoneda" el inspector va a poner una cara de "COMOR?" bastante importante.

Renta del capital seguramente.

Aquí en el Reino Unido, al no ser chattel tributa al 0%.
 
Disculpen el crossposting.

Ayer me rondó por la cabeza una duda, con esto de la fiebre del Bitcoins y sus aledañas y plantee una duda en el hilo del general que ha pasado desapercibida (bien por el movimiento, bien por la intrascendencia de la misma), así que me permito plantearla aquí, a ver si alguien puede solucionarmela.

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Supongamos que hace unos meses algún aventurero decidió iniciarse en esto del Bitcoin y compró, digamos 50 BTCs a 10 dólares la pieza.

Y como tambien quería minar... se gastó 500 dólares en un cacharro con una gráfica para ir picando... Y a día de hoy tiene 100BTCs que decide vender.

Inversion inicial: 1000 dólares.
Venta de los BTCs: 10000 dólares.
Beneficio: 9000 dólares.

Todo bastante factible... esos 9000 dólares llegan a la cuenta en España y el señor Estado dice... oiga, de donde sale eso?

Cual es la respuesta correcta? No habría que tributar por la ganancia?

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Y podemos tener otro caso más simple... olvidándonos de la compra de material y simplemente compró BTCs por 10 y los vendió por 100.

Gracias!

Porque no vas a preguntarlo a Hacienda? 😀

Luego nos cuentas...
 
Renta del capital seguramente.

Aquí en el Reino Unido, al no ser chattel tributa al 0%.

Y si decimos que los BTCs los he minado? Sería renta del trabajo entonces?

(Al final la solución será cuenta en Gibraltar en USD, pasta p'allá, y gastar los euros con la VISA)
 
Y si decimos que los BTCs los he minado? Sería renta del trabajo entonces?

(Al final la solución será cuenta en Gibraltar en USD, pasta p'allá, y gastar los euros con la VISA)

No sé, si los cambias en un cambista extranjero yo creo que eso les va a dar igual.
 
La solución, si se confía en la moneda, sería sólo sacar lo que vayas a gastar, y el resto, pues en BTC para no declararlo 😀
 
Es una simple plusvalía, como si hubieras comprado oro, arte o muebles vintage. Eso si, olvídate de desgravar la tarjeta gráfica, a no ser que te desgloses lo que es inversión (50 btc comprados) y actividad empresarial (50 btc producidos), pero en el segundo caso: IAE, autónomos, ... :XX: ... no te sale a cuenta, olvídate de la gráfica.
 
Es una simple plusvalía, como si hubieras comprado oro, arte o muebles vintage. Eso si, olvídate de desgravar la tarjeta gráfica, a no ser que te desgloses lo que es inversión (50 btc comprados) y actividad empresarial (50 btc producidos), pero en el segundo caso: IAE, autónomos, ... :XX: ... no te sale a cuenta, olvídate de la gráfica.

Siendo autónomo lo de actividad empresarial tiene su aquel... pero a fin de cuentas, tendría que "facturar" al exchange por la venta de los bienes digitales, meterle el IVA del 21% y luego todo a IRPF...

Creo que la desgrabación para volumenes serios no merece la pena.
 
Siendo autónomo lo de actividad empresarial tiene su aquel... pero a fin de cuentas, tendría que "facturar" al exchange por la venta de los bienes digitales, meterle el IVA del 21% y luego todo a IRPF...

Creo que la desgrabación para volumenes serios no merece la pena.

Imaginate ir a hacienda y consultar que epigrafe te corresponde: actividad minera? sector bancario? 😀
 
¿Por qué iba a cambiar los Bitcoins por otra commodity de peores cualidades? Para eso que utilice bitspend y se pague un viaje a las bahamas.
Os recuerdo que ya existen pasarelas de pago que pueden permitirte comprar cualquier cosa por internet, acepten o no Bitcoin.

Puedes gastar tus BTC donde quieras desde esta página:



Y aquí están sus tarifas:


Jorobar, es una idea cojinuda. ¿Y dice que hay más plataformas de este estilo? ¿Alguien ha probado alguna? El ser virtual le supone una cierta ventaja con respecto a otras commodities a la hora de hacer transacciones online...
 
Porque si aquí hay a quien le cuesta entender el concepto de "criptomoneda" imagínate en Hacienda 🙂

por cierto, ahora ha ansioso la obligacion legal de notificar a hacienda si tienes mas de 50mil euros fuera del pais, con lo que si traes mas que eso de la nada de repente...no se que tan simple puedan ponerse

"El próximo día 30 de abril del 2013 finaliza el plazo para la presentación por primera vez, de la declaración modelo 720 que regula la nueva obligación tributaria de informar los bienes y derechos situados en el extranjero."

la normativa viene a decir que te trataran como posible financiador de terroristas y blablabla si no notificas si tenias mas de 50mil de media en los ultimos 3meses del año pasado sea en bancos, plan de pensiones, vivienda o lo que shishi fuere

aqui un pequeño faq
 
Siempre me acuerdo mucho de este hilo. A ver si ahora que ya están definitivamente en boca de todos alguien sabe algo más de este tema, que me parece muy interesante. En este artículo también se cuestionan cuál será el tratamiento.

At this point, you’d pretty much have to be living under a rock to have not heard of Bitcoin.

I actually asked this question (‘have you been living under a rock?) to someone recently who proudly proclaimed that he had never heard of Bitcoin, almost expressing gratification in his ignorance of a game-changing model.

Bitcoin is on fire. Mainstream media coverage is everywhere.

Today, in fact, the Forex Industry Conference kicks off at the W Hotel here in Santiago. And the lunchtime workshop is antiestéticaturing an hour-long panel on Bitcoin, including the folks behind Coin4ce.com, Chile’s largest Bitcoin trader.

No doubt, digital currency is a growing trend in Latin America… particularly in neighboring Argentina where the government has been nationalizing everything that isn’t nailed down.

The Argentine government has imposed a series of desperate capital controls and price controls, including severe restrictions on purchasing gold and foreign currencies.

Most Argentines have been left to suffer the terrible inflation and erosion of purchasing power that comes with holding a rapidly depreciating paper currency.

But for some Argentines, Bitcoin has been a salvation. And demand for the digital currency has soared in the country as people have realized that Bitcoin cannot be controlled or nationalized by the Argentine government.

As a result, Bitcoins in Argentina frequently trade for more than 30% higher than in neighboring countries… presenting a rather interesting arbitrage opportunity.

With all the mainstream attention, though, Bitcoin has been building its share of detractors. I read an article on Forbes recently entitled something like “Why Bitcoin is doomed to fail”.

Most of these pieces roll out the same tired points– that nobody knows anything about the mysterious programmer who put it together… that it’s too volatile… etc.

True, Bitcoin is incredibly volatile. A lot of this is based solely on momentum and speculation.

Think about it– the premise behind Bitcoin is that it is an alternative to fiat currency. So is gold. Yet while Bitcoin has soared in the last few months by practically an order of magnitude, the nominal gold price has remained flat.

This suggests to me that a lot of the new Bitcoin buyers are speculators– people that are trading paper currency for Bitcoin, hoping to trade their Bitcoins back into even more paper currency at a later date.

This approach defeats the purpose of holding a fiat currency alternative. And it raises a rather interesting problem that is unique to Bitcoin: with such a huge runup in the nominal price of Bitcoin, how is it supposed to be taxed?

The capital gain rules for precious metals are very clear, especially if you’re a US taxpayer. But the IRS has literally issued ZERO guidance on Bitcoin.

If, for example, Bitcoin is considered a ‘currency’ by the IRS, then Bitcoin gains should be taxed as ordinary income according to IRC section 988(a)(1)(A).

But if Bitcoins are considered to be a long-term investment, such as shares of Google that you hold for more than a year, than it should be taxed at lower capital gains rates.

And what about if your Bitcoins are stolen? Are such losses deductible like other investment losses? Or would it be treated like personal property as if your car was stolen?

And what if you’re a US taxpayer holding Bitcoins at an overseas-based brokerage? Would this ‘account’ need to be reported on foreign financial disclosure forms?

Everything is up in the air. And while the IRS has issued fairly clear guidance on precious metals, they haven’t made a peep about Bitcoin… leaving, once again, the onus on the taxpayer to figure everything out.
 
¿Y que haces si muchos de esos Bitcoins vienen de "haz clic aquí y te doy una milésima"?

¿Y los que vienen de microtrabajos...?
 

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