9 años de inhabilitación y cero cárcel: la condena del hermano del presidente extremeño
El hermano del presidente extremeño ha sido condenado a nueve años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación. La sentencia no incluye prisión –la prevaricación no la contempla– ni ordena devolver el dinero cobrado durante años. El debate sobre si la condena es suficiente o un simple parche recorre el espectro político.
¿Por qué no hay cárcel para la prevaricación?
El Código Penal español castiga la prevaricación administrativa únicamente con inhabilitación. Como recordó una intervención en el juicio, se trata de un delito especial propio que solo pueden cometer funcionarios públicos, y su penalidad está tasada: suspensión de empleo o cargo público. La prisión no está prevista, una anomalía que ni PP ni PSOE han corregido. El argumento es que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración, no el patrimonio. Pero en la práctica, el mensaje es claro: prevaricar con enchufe tiene consecuencias limitadas.
El dinero no se devuelve
Uno de los puntos más polémicos de la sentencia es que no obliga a restituir las cantidades percibidas fraudulentamente durante años. El condenado, que fue colocado en un puesto público sin cumplir los requisitos, llegó a empadronarse en Portugal para eludir el IRPF, según se ha expuesto en el proceso. Hacienda no actuó a tiempo, y el tribunal no ha impuesto ninguna multa ni compensación. La única vía para recuperar el dinero, señalan fuentes jurídicas, sería un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra quienes lo colocaron.
El contexto político y el acoso a la jueza
El caso no es aislado. Al mismo condenado se le suma otro investigado, Gallardo, que ha recibido una doble pena de inhabilitación –hasta 18 años– por dos delitos de prevaricación. Gallardo, que se desvinculó del PSOE extremeño, tenía un pie en un ayuntamiento antes de pasar a la diputación. La jueza que instruyó el caso sufrió presiones: fue seguida y sus hijos pequeños fueron abordados. El acoso, denunciado por el tribunal, contrasta con la escasa repercusión política de la condena.
Perspectivas: recurso y recolocación
La sentencia no es firme. Cabe recurso ante el Tribunal Supremo, pero como apuntan los analistas, lo habitual es que se confirmen las penas de inhabilitación sin aumento. El condenado, mientras tanto, podría ser recolocado en empresas públicas o entes del sector público –como la SEPI– donde la inhabilitación no le afecte directamente. La sensación de impunidad se refuerza con el timing: la sentencia coincidió con una semifinal del mundial de fútbol, diluyendo la atención mediática.
El desenlace es incierto. Salvo que el Supremo decida endurecer el criterio –algo poco frecuente en estos delitos–, lo más probable es que el condenado disfrute de una pensión pública antes de que la inhabilitación se cumpla. Aunque siempre cabe la sorpresa.