Quién debe ser autónomo en una SL: la ley no lo aclara
¿Cuántos socios de una sociedad limitada tienen que darse de alta en el RETA? La pregunta, aparentemente simple, se enreda cuando entran en juego el porcentaje de capital, la convivencia familiar y el papel de administrador. Un caso concreto: tres socios, dos de ellos hermanos capitalistas y uno trabajador que ejerce de administrador. ¿Basta con que cotice el que trabaja? La respuesta depende de a quién se pregunte.
El control efectivo y el 25% del capital
La norma no habla de porcentajes exactos, sino de control efectivo. Tener más del 25% del capital no obliga por sí solo a ser
autónomo; lo que obliga es ser socio trabajador con control. El administrador, aunque no llegue a ese 25%, también debe cotizar como autónomo si realiza funciones de dirección. En el caso de dos socios, uno con el 85% y otro con el 15% que administra, solo este último tendría que darse de alta. El capitalista mayoritario, si no trabaja en la sociedad, no está obligado.
El parentesco y la convivencia cambian la regla
La cosa se complica cuando los socios son familiares. Si los dos hermanos capitalistas superan entre ambos el 50% de la sociedad, aunque no trabajen, la Seguridad Social puede considerar que existe control efectivo y exigirles el alta como autónomos. Y si además conviven, el criterio se endurece: se presume que hay control y se les puede obligar a cotizar al RETA. La convivencia, no el parentesco, es el factor que inclina la balanza.
La burocracia: consultas vinculantes que no existen
El problema no es solo interpretar la ley, sino aplicarla. En las oficinas de la Seguridad Social, cada funcionario da una versión distinta. Se piden consultas vinculantes que no existen en Tesorería; solo la Agencia Tributaria las emite para impuestos. La guía de cotización advierte de que su información «solo tiene carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante». El resultado: el emprendedor se queda solo ante el criterio del funcionario de turno.
El caso del administrador no socio
Si una sociedad limitada nombra administradores mancomunados que no son socios y no cobran, ¿deben ser autónomos? La respuesta es sí. El administrador no socio que ejerce funciones de dirección está obligado a cotizar al RETA, aunque no perciba remuneración. La ley no distingue entre socios y no socios a la hora de exigir el alta como autónomo al administrador.
La conclusión es incómoda: no hay una regla clara, y la interpretación depende de la oficina. La ironía es que, para ahorrar costes, muchos acaban pagando más de lo que esperaban.