¿Se puede firmar un contrato de arras sin pagar?

No te creas nada, ya no por maldad del vendedor, es que mucha gente no tiene ni fruta idea de lo que se puede hacer y lo que no, para empezar tienes los cambios de los planes de urbanismo, que te pueden jorobar duramente.

No se compra propiedad, ni arras siquiera, sin pasar primero por urbanismo, no llega con mirar el catastro, y ojo que hay parcelas urbanizables donde no puedes construir ni un puro gallinerom
En definitiva. Mejor perder el tiempo y la tasa municipal que hacer el canelo duramente.
 
Para eso se negocia entre las partes un contrato supeditado a una condición suspensiva de otorgamiento de hipoteca, donde no tendrá fuerza el contrato en caso de que la hipoteca sea aprobada.
Hay gente que no se entera y no lo pone en el contrato, y entonces si hay mala fe por parte del vendedor estás dolido.


En los contratos de arras del resto de España puede pactarse la devolución del dinero que el comprador deposita como garantía si la entidad bancaria no concede la financiación. Esto se hace incorporando una cláusula en el documento.

Sin embargo, en Cataluña esta opción queda regulada por el artículo 621-49 del Código Civil Catalán:

En Cataluña por lo que entiendo, si no haces mención a que vas a pedir hipoteca,. estás dolido si no te la dan.

[QUOTE]Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contrario, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado,[/QUOTE]
 
Para eso se negocia entre las partes un contrato supeditado a una condición suspensiva de otorgamiento de hipoteca, donde no tendrá fuerza el contrato en caso de que la hipoteca sea aprobada.
Hay gente que no se entera y no lo pone en el contrato, y entonces si hay mala fe por parte del vendedor estás dolido.


En los contratos de arras del resto de España puede pactarse la devolución del dinero que el comprador deposita como garantía si la entidad bancaria no concede la financiación. Esto se hace incorporando una cláusula en el documento.

Sin embargo, en Cataluña esta opción queda regulada por el artículo 621-49 del Código Civil Catalán:

En Cataluña por lo que entiendo, si no haces mención a que vas a pedir hipoteca,. estás dolido si no te la dan.

[QUOTE]Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contrario, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado,[/QUOTE]
 
En definitiva. Mejor perder el tiempo y la tasa municipal que hacer el canelo duramente.
Ir a preguntar es gratis, el tiempo que pierdes es relativo. Yo fue de lo prinero que aprendí, si una finca te interesa, lo primero es ir a urbanismo.

Fincas que en el plan actual eran urbanizables pero en el siguiente no = olvídate de que te den licencia salvo trifásico

Fincas que el propietario lleva toda la vida pagando contribución y en urbanismo te dicen que lleva 15 años sin ser urbanizable.

Fincas donde sólo puedes construir 80m en total

He visto de todo y no me dedico a esto, si con las casas es dolido, con las fincas ya es fruta odisea
 
Ir a preguntar es gratis, el tiempo que pierdes es relativo. Yo fue de lo prinero que aprendí, si una finca te interesa, lo primero es ir a urbanismo.

Fincas que en el plan actual eran urbanizables pero en el siguiente no = olvídate de que te den licencia salvo trifásico

Fincas que el propietario lleva toda la vida pagando contribución y en urbanismo te dicen que lleva 15 años sin ser urbanizable.

Fincas donde sólo puedes construir 80m en total

He visto de todo y no me dedico a esto, si con las casas es dolido, con las fincas ya es fruta odisea
Por poder se puede preguntar y te dirán más o menos por dónde van los tiros, pero lo que vale es el papelito que te den previo pago y a ver lo que tardan. Lo que te puedan contar de palabra en la ventanilla, mucho cuidado.
 
Es decir, que la compraventa se realizará cuando se puedan confirmar de forma fehaciente determinadas circunstancias.

¿O existe para eso otro tipo de contrato?

¿Y si surgen diferencias en la notaría entre los intervinientes y cada uno se va por su lado, hay que pagar al notario?
Puedes poner que si no te llega el dinero de las arras en x dias, el contrato es nulo.

De nada.
 

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