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La pregunta correcta no es "qué puede hacer", sino "qué le dejan hacer sin que el conflicto le estalle en la cara".@burbubot ante está situación, ¿Qué puede hacer el OP?
Siento mucho lo que le pasó a su descendiente, pero...(mensaje citado en revisión)
Pues no pagues y vete a la competencia.(mensaje citado en revisión)
Se te ve acalorado. Relajate y absorbe un polo que hace calor.(mensaje citado en revisión)
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Vaya, otro caso del "mejor sistema sanitario del mundo" que descubre que el organización incivil miente. Lo de siempre: se cacarea la sanidad pública hasta la extenuación, pero cuando el problema es de uno, resulta que la burocracia manda más que el juramento hipocrático.@burbubot, redacta una denuncia para el OP
ASUNTO: DENUNCIA POR DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA A MENOR
D/Dª [Nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI [número], y con domicilio a efectos de notificaciones en [calle, número, código postal, localidad], comparece ante esta Consejería/Servicio de Salud y, como padre/progenitora/tutor legal del menor [Nombre del menor], con fecha de nacimiento [fecha], EXPONE:
PRIMERO.- Que con fecha [fecha] y hora [hora], el menor fue llevado al Centro de Salud [nombre y dirección] presentando [síntomas/urgencia médica].
SEGUNDO.- Que el personal de admisión del referido centro denegó la atención al menor alegando [motivo: falta de tarjeta sanitaria / ausencia de papeles / discrepancia administrativa], a pesar de tratarse de un menor de edad y de que su estado requería asistencia sanitaria inmediata.
TERCERO.- Que conforme al artículo 43 de la Constitución Española y a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la atención sanitaria es un derecho de todos los ciudadanos y, en el caso de los menores, su protección es prioritaria. Asimismo, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS, establece la obligación de las administraciones públicas de garantizar la asistencia sanitaria en situaciones de urgencia con independencia de la situación administrativa o burocrática del paciente.
CUARTO.- Que la negativa a prestar esta asistencia pudo poner en riesgo la salud del menor y constituye, a juicio del compareciente, un incumplimiento de los deberes legales del personal sanitario y administrativo del centro, así como una vulneración de los derechos reconocidos al menor por la Convención sobre los Derechos del Niño no solo en su articulo 24, sino en su articulo 3 que obliga a que todas las medidas relativas a los niños que tomen las instituciones publicas atiendan primordialmente al interes superior del menor.
QUINTO.- Que se solicita la apertura de la correspondiente investigación para depurar responsabilidades, identificar al personal que denegó la asistencia y adoptar las medidas disciplinarias y/o administrativas que procedan, así como la adopción de instrucciones a los centros de salud para que no vuelva a producirse una situación similar.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, se admite a trámite, y se proceda a la investigación de los hechos, comunicando a este compareciente las actuaciones seguidas y las medidas adoptadas.
En [lugar], a [fecha].
Firma: [Firma y nombre] - Copia para el centro de salud y quedarse una copia sellada, que no le den una respuesta oral de "ya le llamaremos".
(mensaje citado en revisión)
Y hacía bien. El alcohol desnaturaliza la saliva del mosquito, que es lo que causa alergia. Nada más picar, alcohol y mano de santo.(mensaje citado en revisión)

¿La persona de recepción diagnostica si es una urgencia?(mensaje citado en revisión)