Respuestas de Hacienda sobre el oro.

  • Autor del tema Autor del tema cnk57
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Perdonadme pero no acabo de ver el problema.

La onza está en unos 1400 euracos. Si decís que esa cantidad no se declara pués a vender onza a onza. Con los lingotes es otra cosa pero pienso que podrían dividirse ...
... No sé, yo no entiendo mucho, pero no es un jarrón Ming.

¡Cómo me gustaría tener vuestro problema!

Pero en base a que alguien ha dicho que esa cantidad no se declara? Una cosa es el meme de la notificacion a hacienda de transferencias mayores de 3000€, pero no hay importe exento de tributar. Por otro lado cuando toque vender el oro, l mayoria de metaleros tendran muchas onzas, por importes de decenas de miles de euros.
 
Los primeros 1500€ están libres de tributación, no de declaración. La confusión viene por ahí.
 
Otro pogre de pacotilla a poner a caldo al empresariado de este país. No metas a todo el mundo en el mismo saco, esto es como el tema de los hilos antifuncis, y si tanta envidia tienes, emprende, que este pais es lo que necesita, que de la pechuga de mama Estado cada vez se va a poder vivir menos, y eso no lo digo yo, lo dice Bruselas, nuestros acreedores y los que realmente mandan en este mundo.

Este es el foro de inversiones, y debería ser extrictamente eso, debe haber otros foros específicos para aquellos que vienen a hechar aquí la bilis.

Vaya un empresaurio de esos que no regularizan a los empleados, de los que explotan a al gente, de los que despiden embarazadas...

La gente como tu son los que nos han llevado a la ruina.

Si hubiese menos empresaurios no seriamos Españistan.

Roba menos y paga tus impuestos y ten tu bocaza cerrada, empresaurio.

Sobre todo intenta tener algo de etica como si tienen los verdaderos empresarios que tienen a la gente legal y no los explotan.

Con ralea asi lo raro seria no estar en bancarrota.
 
un poco de respeto newfag y no te salgas del tema si no quieres reportes.

.
 
Cierto, el tio ha saltado de malas maneras.

¿Quizas sea porque entra dentro de la categoria de empresaurio?

En fin, como dice el refran "quien se pica ajos come" y por desgracia en este pais hay muchos empresaurios.

Como han dicho, si hubiese menos nos iria mucho mejor.

¿No fue uno de la CEOE el que dijo que no se podia mantener a los jubilados?

Que gente...
 
Vaya un empresaurio de esos que no regularizan a los empleados, de los que explotan a al gente, de los que despiden embarazadas...

La gente como tu son los que nos han llevado a la ruina.

Si hubiese menos empresaurios no seriamos Españistan.

Roba menos y paga tus impuestos y ten tu bocaza cerrada, empresaurio.

Sobre todo intenta tener algo de etica como si tienen los verdaderos empresarios que tienen a la gente legal y no los explotan.

Con ralea asi lo raro seria no estar en bancarrota.

Tú mismo te descalificas.

Get the out of here, pompero!!! ¿Te pagan los comunistoides de tu partido el bocata para que digas august aquí? No pierdas el tiempo, limpiate los mocos y ponte a trabajar o por lo menos a buscar un trabajo.
 
Cierto, el tio ha saltado de malas maneras.

¿Quizas sea porque entra dentro de la categoria de empresaurio?

En fin, como dice el refran "quien se pica ajos come" y por desgracia en este pais hay muchos empresaurios.

Como han dicho, si hubiese menos nos iria mucho mejor.

¿No fue uno de la CEOE el que dijo que no se podia mantener a los jubilados?

Que gente...

Respeta si quieres ser respetado, en este país hay mucho autónomo empresario decente que trabaja mucho, paga todos sus impuestos, tiene a sus trabajadores regularizados, para aguantar un día si y otro también insultos de rojos vividor como tú con el cerebro lavado, y que por otra parte ensucian hilos dedicados a inversión que nada tienen que ver con la política ni el rencor patólogico de psiquiatra que algunos profesan. Cree el ladrón que todos son de su condición, si tienes envidia de los "empresaurios" como tú los denominas, ya sabes lo que tienes que hacer. Comentarios anitempresarios como los tuyos son impensables en países avanzados en los que he vivido, trabajado y estudiado como USA o UK.
 
Respeta tu.

En este pais TODOS sabemos que existen empresarios y empresaurios, los ultimos son los que deberian acabar en la carcel pero en Españistan suelen librarse de sus delitos porque a) la justicia es demasiado lenta y ellos conocen todas sus trampas b) tienen politicos corruptos que les sacan de sus problemas.

Si tu no sabes diferenciarlos, y por lo tanto darles a cada uno el trato que se merecen es tu problema y creo que eso indica que estas mas proximo al empresaurio, al que pareces defender, que al empresario, que es a quien se deberia prestar ayuda de verdad.

Pero claro, aqui si atacas a un politico corrupto, a un empresaurio eres un rojo oengetas rompespañas.

Pues no, cada uno en su sitio, el empresario fundando y manteniendo empresas y el empresaurio en la carcel.
 
Comentarios anitempresarios como los tuyos son impensables en países avanzados en los que he vivido, trabajado y estudiado como USA o UK.

En tu vida has estado en un pais serio, alli los empresaurios acaban en la carcel a la minima que los pillan.

En los paises serios no toleran politicuchos como los que hay aqui, ni a los empresaurios que les acompañan.

Tu habras estado en China o en algun pais similar con su "excelente" trato a las personas y sus "libertades".
 
En tu vida has estado en un pais serio, alli los empresaurios acaban en la carcel a la minima que los pillan.

En los paises serios no toleran politicuchos como los que hay aqui, ni a los empresaurios que les acompañan.

Tu habras estado en China o en algun pais similar con su "excelente" trato a las personas y sus "libertades".

Pompero, deja de ensuciar el hilo que no estamos en el patio del colegio. Como no me harás acaso te pongo en ignore y paso de tu desahogos terapéuticos.
 
Tú mismo te descalificas.

Get the out of here, pompero!!! ¿Te pagan los comunistoides de tu partido el bocata para que digas august aquí? No pierdas el tiempo, limpiate los mocos y ponte a trabajar o por lo menos a buscar un trabajo.[/QUOTE


Esta claro, es un troll provocador, reportado y a la lista de ignorados. :no:

Todos los foros tienen que tener su dosis de troles, paciencia, que bien que exista la posibilidad de ignorarlos. :Aplauso:
 
Peor para tí, no sé de donde os sacais de repente que j.w. es un empresaurio pero bueno... os perderéis sus interesantes aportaciones.

Pues eso, ¿que como hacemos para hacer todo muy requetebien con Hacienda (que somos todos)? y tal, y tal...

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Esta claro, es un troll provocador, reportado y a la lista de ignorados. :no:

Todos los foros tienen que tener su dosis de troles, paciencia, que bien que exista la posibilidad de ignorarlos. :Aplauso:

Jorobar que pesado el otro también, te mando a hacerle compañia aprendiz de trollaco.
 
Parte de mi trabajo (además de pulular por el foro) está relacionado con la fiscalidad. Y les aseguro que me asombra y me deja perplejo leer hilos como éste.

No entiendo el por qué alguien se preocupa del tratamiento fiscal que se le debe dar a la transmisión del oro y la plata, por parte del vendedor, cuando en este país no declara las ganancias patrimoniales ni el tato...salvo que vengan documentadas por ser instrumentos financieros, porque estén sujetas a retención, etc etc.

Doy en pensar que los que desaconsejaban la compra de metales son los mismos que no paran de hablar de su tributación y de las nefastas consecuencias de no dar parte de los beneficios a Hacienda....

Sí, es cierto, son ganancias y pérdidas patrimoniales que se debieran declarar en el IRPF y sobre el modo de cuantificarlas hay resoluciones de la Dirección General de Tributos, claras, concisas y expresas. Verbigracia:
NUM-CONSULTA V2720-11

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 16/11/2011

NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 33

DESCRIPCION-HECHOS Según manifiesta en su escrito, el consultante se ha dedicado durante los últimos 25 años al coleccionismo numismático por mero interés personal y sin propósito de inversión.

CUESTION-PLANTEADA Ante una posible venta de la colección, pregunta sobre su tributación en el IRPF.

CONTESTACION-COMPLETA La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En la medida en que, tal y como indica el consultante, la colección numismática constituya un elemento de su patrimonio —no tratándose de una actividad mercantil de compraventa de monedas que pudiera dar lugar a la calificación de estas últimas como existencias o mercaderías por cuya se obtuvieran rendimientos de la actividad—, la venta de aquella dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de las monedas integrantes de la colección, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley del Impuesto:
“El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
b) (…)”.

En lo que respecta a la justificación documental del valor adquisición de las monedas y, en su caso (a efectos del aplicación en su caso de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto para las monedas adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994) de su fecha de adquisición, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.

Por tanto, el consultante podrá acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho el valor y la fecha de adquisición de las monedas, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tales circunstancias, circunstancias que de no acreditarse comportarán el no tenerlas en cuenta a efectos de determinar el importe de las ganancias patrimoniales que se pudieran obtener por la venta de las monedas de la colección.

Finalmente, procede indicar —desde la consideración como renta del ahorro que tienen las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales— que las mismas se integrarán en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Puestos ya a la labor de ser ejemplares ciudadanos y leales contribuyentes al fisco vamos a colaborar con los que invitan a desistir de este tipo de inversiones añadiendo a lo anterior que, en sentido estricto, la transmisión de monedas y lingotes por un particular está sujeto al ITP (Impuesto que grava las transmisiones patrimniales entre personas físicas que no sean empresarios ni profesionales dedicados a la actividad numismática o de inversión) y que está en torno al 6%.(Por ejemplo, en Castilla la Mancha, porque es un impuesto cedido a las autonomías)

Pero para serles completamente sincero, sólo he visto que se liquide ese impuesto en los negocios entre particulares cuando, (al afectar a bienes muebles), se trata de coches de segunda mano. ¿Y saben por qué? Pues porque la Jefatura de Tráfico no tramita el cambio de titularidad si no se le presenta el papelito de la liquidación, que le rellenan gustosamente a cualquiera en las gestorias que se dedican a esos asuntos.

Por poner otro ejemplo: Jamás he oído decir a nadie que los vendedores particulares en ebay declaren sus ganancias y pérdidas patrimoniales, que presenten autoliquidaciones por el ITP, o que Hacienda lo hubiese detectado por ser notorias, públicas y de un importe escandaloso

En fin. No tengo nada más que decir. Hagan ustedes lo que tengan por conveniente. Si son mayorcitos para comprar oro y plata, también lo son para administar adecuadamente su patrimonio.

Yo, sinceramente, me preocuparía más del lugar en el que tener los metales a buen recaudo (y no al de hacienda).
 
ok imagina ahora que en vez de tener unas onzas tengo unas cientos de onzas. Cómo hago para meter todo ese dinero en el banco, y poder comprar un inmueble, o un coche, sin ser ilegal mi dinero?
 
Gracias Ulisses, información muy util.

A mi me interesa saber cual es exactamente la forma legal (según he entendido de su explicación: 6% ITP + IRPF Plusvalia correspondiente), para valorar si existe alguna formula también legal que minimice el coste fiscal. Tenga en cuenta que una cosa es hablar de 1000 o 2000€, y otra (en un improbable pero deseado caso de burbuja metalera) una cantidad 50 o 100 veces superior. En este caso, es dificil seguir el ejemplo de los vendedores de ebay, no?
 
Gracias Ulisses, información muy util.

A mi me interesa saber cual es exactamente la forma legal (según he entendido de su explicación: 6% ITP + IRPF Plusvalia correspondiente), para valorar si existe alguna formula también legal que minimice el coste fiscal. Tenga en cuenta que una cosa es hablar de 1000 o 2000€, y otra (en un improbable pero deseado caso de burbuja metalera) una cantidad 50 o 100 veces superior. En este caso, es dificil seguir el ejemplo de los vendedores de ebay, no?

Una cantidad 50 o 100 veces superior es hablar de cantidades en torno a los 100.000 o 200.000 euros; es decir, entre 100 y 150 onzas de oro aproximadamente.

Si consideramos que la inversión en metales que se detrae por los particulares de sus ahorros en efectivo suele oscilar entre el 10% y el 30%, eso nos conduce a pensar que la persona a la que hemos de hacerle una planificación fiscal tiene dinero en efectivo, como poco, por valor de 1 millón de euros.

La fiscalidad y las leyes son como todo en la vida real...y no sirven de mucho las teorías ni las pruebas de laboratorio.

¿Realemente cree usted que alguien que dispone de un patrimonio en efectivo cercano al millón de euros no puede permitirse desplazarse en su cayenne a Francia, Bélgica, Alemania...etc. y vender 100 onzas de oro?

Es más, yo ni me desplazaría. Las enviaría por una compañía de seguridad a cualquier tienda alemana, o a varias de ellas...

Y, en cualquier caso... estoy seguro de que en España habría cientos de personas, sociedades e instituciones encantadas de comprármelo de forma anónima. Incluso los compro oro.
 
Comento en azul:

Una cantidad 50 o 100 veces superior es hablar de cantidades en torno a los 100.000 o 200.000 euros; es decir, entre 100 y 150 onzas de oro aproximadamente.

Esa es la horquilla alta, también incluía cantidades de 50.000 euros.

Si consideramos que la inversión en metales que se detrae por los particulares de sus ahorros en efectivo suele oscilar entre el 10% y el 30%, eso nos conduce a pensar que la persona a la que hemos de hacerle una planificación fiscal tiene dinero en efectivo, como poco, por valor de 1 millón de euros.

Entre los muy metaleros no es difícil superar el 50%.

La fiscalidad y las leyes son como todo en la vida real...y no sirven de mucho las teorías ni las pruebas de laboratorio.

¿Realemente cree usted que alguien que dispone de un patrimonio en efectivo cercano al millón de euros no puede permitirse desplazarse en su cayenne a Francia, Bélgica, Alemania...etc. y vender 100 onzas de oro?

Si, por supuesto (suponiendo que lo hace en coche y no le paran en la frontera por superar los 10.000€), pero eso no le soluciona que si con ese dinero quiere comprar un piso o un coche en España, no pueda hacerlo si no declara la plusvalia.

Es más, yo ni me desplazaría. Las enviaría por una compañía de seguridad a cualquier tienda alemana, o a varias de ellas...

Buena idea, pero Alemania está en la zona euro y sigue siendo transparente para Hacienda. Si se llevan a Suiza no tengo claro que en la frontera no las pararan.

Y, en cualquier caso... estoy seguro de que en España habría cientos de personas, sociedades e instituciones encantadas de comprármelo de forma anónima. Incluso los compro oro.

Si, pero sigues teniendo el problema de en que gastarse esos 100.000 o 500.000 euros fruto de la venta de monedas. Es dinero zain guardado en balconchón, y eso siempre es poco práctico.

Supongo que el problema es que es un tema que me cae lejos, pero la duda principal no es si te enganchan o no, sino lo que dice arckan: como GASTAR el dinero ganado con la venta de oro.

Es que en tu primera respuesta parecia que habia una solución "sencilla" y tenia curiosidad... o🙂
 
Comento en azul:



Es que en tu primera respuesta parecia que habia una solución "sencilla" y tenia curiosidad... o🙂


Si las soluciones a los problemas fiscales fuesen sencillas no existiría una maraña de tribunales económico administrativos, de tribunales superiores de justicia, la audiencia nacional y el supremo....incluso el de TSJ de la Unión Europea.

Cualquier manifestación de renta o de consumo es susceptible de imposición.

Quisiera hacer una serie de observaciones a lo que has apuntado en tus respuestas:

  • Por 50.000 no vale la pena ni hablar de asunto.
  • No existen las fronteras en la unión europea
  • Quien diversifica la inversión, diversifica el riesgo. Es decir, nadie va a llevar 200.000 euros en oro a bélgica de una tacada si no quiere.
  • El dinero "zain" no tiene por qué tener un origen ilícito.
  • Los problemas de tener oro físico son los mismos que los de tener dinéro líquido fuera del banco. Yo puedo guardar mi dinero donde me plazca y no constituye ningún embeleco fiscal.
  • Yo no tengo que informar al fisco de en qué gasto mi dinero y, en tanto no obtenga ganancias patrimoniales, comprar oro y venderlo constituye un consumo, no una inversión. Las pérdidas patrimoniales debidas al consumo no son deducibles...las ganancias sí. Es Hacienda quien tiene que demostrar que "he ganado".
  • Los foreros que han comprado o vendido oro en Bélgica no han rellenado formularios fiscales para que las autoridades belgas informen a la hacienda española.
  • Yo no voy a comprar o vender oro a alguien que quiera facilitar mis datos a Hacienda.
  • Y, por último, el gobierno comprende tu inquietud fiscal y últimamente está dispuesto a regularizar tu venta de metales, si es que te pillan, a un módico 10%.(sobre las ganancias, no sobre el total de la venta)
 
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Hoy he llamado a Coininvestdirect para saber si notifican a la Hacienda española las compras de metales y a partir de qué cantidad. La señorita al otro lado del teléfono me ha respondido que ellos no hacen eso.:8::8::8:

¿Quiere decir esto que si esta empresa no notifica a Hacienda las compras de metales puedo venderlo en mano a particulares sin correr riesgo de que me coja Hacienda?
 
Hoy he llamado a Coininvestdirect para saber si notifican a la Hacienda española las compras de metales y a partir de qué cantidad. La señorita al otro lado del teléfono me ha respondido que ellos no hacen eso.:8::8::8:

¿Quiere decir esto que si esta empresa no notifica a Hacienda las compras de metales puedo venderlo en mano a particulares sin correr riesgo de que me coja Hacienda?


Coinvestdirect puede que no notifique, pero tu banco quizá sí lo haga dependiendo de las cantidades (en esa tienda solo se puede comprar vía transferencia bancaria).
 
Coinvestdirect puede que no notifique, pero tu banco quizá sí lo haga dependiendo de las cantidades (en esa tienda solo se puede comprar vía transferencia bancaria).

Entonces si realizas varias compras, cada una de ellas por un valor inferior a 3000 euros (que es la cantidad a partir de la cual es posible que tu entidad bancaria notifique a Hacienda) Hacienda de ninguna manera sabrá que has comprado metales.
 
Entonces si realizas varias compras, cada una de ellas por un valor inferior a 3000 euros (que es la cantidad a partir de la cual es posible que tu entidad bancaria notifique a Hacienda) Hacienda de ninguna manera sabrá que has comprado metales.

Es probable, ¿pero teniendo el dinero en el banco qué más da que se pueda enterar Hacienda de cómo te lo gastas? El problema es a la hora de venderlo si no quieres declarar las ganancias, o queriendo declararlas no pudieras justificar el precio de compra.
 

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