Respuestas de Hacienda sobre el oro.

  • Autor del tema Autor del tema cnk57
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Venía a comentar esto. Si no tienes ningún justificante de la compra para hacienda su coste de adqusición será 0 y el 100% del valor de venta será la plusvalía.

Sinceramente me resisto a creer esto, porque no tiene ningun sentido...

Y si fuera verdad está claro que todos venderiamos bajo spot y seria todo B

Y lo más gracioso es que habriamos transformado nuestro buen dinero FIAT A, en dinero real pero B.
 
Sinceramente me resisto a creer esto, porque no tiene ningun sentido...

Y si fuera verdad está claro que todos venderiamos bajo spot y seria todo B

Y lo más gracioso es que habriamos transformado nuestro buen dinero FIAT A, en dinero real pero B.

Pongamos que te encuentras una moneda de oro y la vendes, ¿tu ganancia patrimonial no es el 100% del valor de venta? Si no tienes ninguna forma de justificar tus palabras Hacienda siempre se va a poner en el peor caso (es decir el más beneficioso para ellos).

Pero vamos, quien no tiene factura es pq compra a particulares, y lo más probable es que cuando venda haga lo mismo. Llegado el momento seguro que también habrá particulares que quieran comprar discretamente.
 
Como particular no estas obligado a emitir factura. ¿Lo haces cuando vendes un coche de segunda mano, o una bicicleta?
 
habría que aclarar esto porque nos estamos poniendo en el ejemplo de una sóla moneda de oro.

Ahora imaginad que quereis vender todo, por ejemplo 20 onzas de oro. Es algo mucho más grande en cantidad. Y sería interesante saberlo. Por otra parte, no me planteo vender lo que tengo hasta que la burbuja estalle (aún le quedan años, ésta vendrá con la caída del dinero fiat y con el oro ya por las nubes, y la plata también, cuando todo el mundo quiera comprar como con los pisos) y quizás sea ahí cuando deba de vender y comprar otros activos, pero habrá que ir informándose...

Gracias, saludos!
 
Respecto a las compras en El Andorrano, ya se ha comentado que en la factura de compra no se desglosa el IVA aplicado.

¿Podría esto suponer un problema en el momento de la venta?

¿Sería correcto calcular la plusvalía como diferencia entre el precio de venta y el importe total de la factura de compra que ya incluye el IVA?

¿Y si comprastes una Monsterbox y vendes las monedas poco a poco?
 
En esto hay teorías para todos los gustos:

1.- ¿Si tienes el oro a mil euros de media y vendes a 10.000 en plena burbuja que mas da pagar sobre 9.000 de beneficio que no tener factura y pagar sobre un beneficio de 10.000?

2.- Según FOFOA y otros el reset de la crisis se hará con la llegada del freegold y una moneda respaldada por oro, momento en el que no habrá que vender oro si no que irás al banco y te cambiarán tu oro por la nueva moneda y pobre del que no tenga oro, sean ciudadanos o estados.

Vamos que no se lo que va a pasar con el oro, con su fiscalidad... lo que se es que es tiempo de preocuparse por tenerlo, no de las plusvalías con su venta.
 
En esto hay teorías para todos los gustos:

1.- ¿Si tienes el oro a mil euros de media y vendes a 10.000 en plena burbuja que mas da pagar sobre 9.000 de beneficio que no tener factura y pagar sobre un beneficio de 10.000?

2.- Según FOFOA y otros el reset de la crisis se hará con la llegada del freegold y una moneda respaldada por oro, momento en el que no habrá que vender oro si no que irás al banco y te cambiarán tu oro por la nueva moneda y pobre del que no tenga oro, sean ciudadanos o estados.

Vamos que no se lo que va a pasar con el oro, con su fiscalidad... lo que se es que es tiempo de preocuparse por tenerlo, no de las plusvalías con su venta.

ya bueno, lo de preocuparse por tenerlo al igual que la plata es obvio. El punto dos de momento me parecen una manola mentales. No sabemos (y creo que nadie) el timing acerca de ésto. Pero me preocupa gastar mis ahorros y no estar completamente seguro de lo que hago. A vosotros no?
 
A mi también me preocupa gastar mis ahorros claro, pero cambiar dinero fiat por oro no considero que sea gastar ahorros sino asegurarlos.

Pero eso ya cada uno...

sí bueno, eso es otro tema. Pero cada uno tiene una situación, por ejemplo la mía es que no tengo vivienda, y prefiero comprar una a alquilarla, pero a base de leer se cuando deberé de hacerlo, y no es ahora. No me veo en 2016 o así cambiando onzas de oro y plata por un piso. Deberé declararlo en algún momento, o si alguien acepta bullion pues de p.m. pero eso habrá que verlo...
 
Respecto a las compras en El Andorrano, ya se ha comentado que en la factura de compra no se desglosa el IVA aplicado.

¿Podría esto suponer un problema en el momento de la venta?

¿Sería correcto calcular la plusvalía como diferencia entre el precio de venta y el importe total de la factura de compra que ya incluye el IVA?

¿Y si comprastes una Monsterbox y vendes las monedas poco a poco?

Sería correctísmo calcular la plusvalía así, hacienda dice que el precio de adquisición debe incluir a mayores los impuestos no deducibles, y para ti como consumidor final, el IVA no es deducible. Incremento Patrimonial = (Precio Venta - Gastos inherentes a la venta) - (Precio de compra + gastos inherentes a la compra + impuestos no deducibles).
 
Voy a reflotar este hilo, y de paso preguntaré por la plata también, aunque para el caso es lo mismo.

Al parecer todo aquello que no pase de 3000 euros no tributaría. En caso de hacerlo habría q declararlo.

Interesante, reabro el "debate"

no sé, pero a efectos prácticos, una cosa es tener una moneda o unas onzas, y otra diferente es el lingotazo de 1 Kg.

Pasando unas onzas creo que es de sentido común declararlo.
 
¡Muy interesante este hilo!

En mi opinión es muy importante tener una estrategia/s clara de compra en función de como vayas a vender para asi comprar el tipo de moneda o lingote acorde a la misma. Puede influir en el hecho de comprar moneda más pequeña o más grande la fiscalidad de la venta.

Yo tengo unas consultas para vosotros que seguramente algun forero más se habrá hecho y si no es el caso seguramente al leerlas le parecerán interesantes:

En principio está claro que si se vende a una empresa y tienes factura de compra lo legal sería siempre el declararlo como una ganancia patrimonial siempre que puedas demostrar lo que has pagado o sino la cosa se complica.

1. Me gustaría saber también el supuesto de si para conseguir mejor precio de venta se hace la transacción entre particulares. En ese caso entiendo que hay que hacer un contrato de compra-venta entre los mismos y ahí me asalta la duda de si en dicho contrato ha de aparecer o no obligatoriamente el domicilio fiscal o puede ser otro o ninguno. Esto lo digo sobre todo por temas de seguridad para el comprador y el vendedor. ¿Sin contrato de compra-venta hay alguna opción legal para justificar la transacción?

2. La otra consulta que quería hacer es que si se hace la venta en el extranjero (UE o Suiza) alguién sabe el límite que se puede vender por persona y por día en Bruselas, Suiza o Alemania porque los precios de compra pueden ser más interesantes que aquí y si tienes cuenta en alguno de esos paises, te podrían hacer la transferencia directamente a la misma. (por supuesto, cuenta declarada al BDE).

Gracias metaleras anticipadas,
 
1. Me gustaría saber también el supuesto de si para conseguir mejor precio de venta se hace la transacción entre particulares. En ese caso entiendo que hay que hacer un contrato de compra-venta entre los mismos y ahí me asalta la duda de si en dicho contrato ha de aparecer o no obligatoriamente el domicilio fiscal o puede ser otro o ninguno. Esto lo digo sobre todo por temas de seguridad para el comprador y el vendedor. ¿Sin contrato de compra-venta hay alguna opción legal para justificar la transacción?

A la hora de justificar tu venta no van a poner ningún problema si el precio es razonable, con un recibí debería bastar e incluso el ingreso bancario. Lo importante es justificar bien el precio de compra.
 
A la hora de justificar tu venta no van a poner ningún problema si el precio es razonable, con un recibí debería bastar e incluso el ingreso bancario. Lo importante es justificar bien el precio de compra.

Cuidado con esto por que ante una inspección van a querer saber exáctamente quien vende, quien compra, cuando compra, que compra y a cuanto compra.

Si eso lo justificas en un recibo en realidad es como si estuvieras haciendo el contrato de compraventa.

En mi opinión para cantidades pequeñas las compraventas en el único banco donde tienen que quedar reflejadas es en bancolchón y te quitas de líos.

Y para compraventas mayores de 3.000€, donde quieras reintegrar al banco, o tienda o contrato bien hecho (como si se vende un coche por ejemplo).

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¿Alguien sabe qué ocurre si se nos olvida declarar una compra-venta, con unos beneficios de, pongamos, 5000 euros, y nos pillan?

¿Sólo regularización + intereses de demora? ¿O también multa?

En este supuesto, digo yo que no afectará que en vez de hacer la declaración, aceptemos el borrador enviado por hacienda (en el que no figura los 5000 lereles
de beneficio) diciendo "hombre si es la declaración que me habéis enviado vosotros"

Por otro lado, ¿cabría acogerse a la regularización de dinero zain? Porque creo recordar que se paga un 10%, mientras que si lo declaras en la renta evidentemente
vas a pagar mucho más.
 
Por otro lado, ¿cabría acogerse a la regularización de dinero zain? Porque creo recordar que se paga un 10%, mientras que si lo declaras en la renta evidentemente vas a pagar mucho más.

Pánico me da esa alternativa porque a efectos fiscales es como si fueras un delincuente FICHADO y los depredadores cogerian querencia a tu casa.
 
¡Hola!
LLevo un tiempo leyendo el foro, y por fin me he decidido a registrarme. La verdad es que nada tengo que aportar y si mucho que aprender.
Después de leer mucho de los hilos relacionados con el oro y la plata sigo sin tener claros algunos asuntos y creo que este es el hilo más adecuado para preguntar acerca de uno de ellos.

Ahí va mi duda:

CASO 1. Supongamos que hago una compra de 30000 euros en oro de una vez a una empresa online. Esta empresa emitirá una factura y notificará a Hacienda que yo he realizado esta compra, con lo cual ya estoy “fichado”. Pasado un tiempo decido venderlo a particulares en mano. ¿Me podría crujir Hacienda?. Hacienda tampoco tiene que enterarse de que ya no tengo este oro.

CASO 2. Supongamos que hago una compra de 30000 euros en oro de una vez a una empresa online. Esta empresa emitirá una factura y notificará a Hacienda que yo he realizado esta compra, con lo cual ya estoy “fichado”. Pasado un tiempo decido venderlo de una vez a una empresa online. ¿Se enteraría Hacienda si no declaro las plusvalías?. ¿Hay alguna cantidad máxima hasta la cual la empresa compradora no notifica a Hacienda nada y no se enteraría?

CASO3. Supongamos que hago varias compras de oro a particulares en mano por un valor total de 30000 euros. Pasado un tiempo decido venderlo de una vez a una empresa online. ¿Se enteraría Hacienda si no declaro las plusvalías?. ¿Hay alguna cantidad máxima hasta la cual la empresa compradora no notifica a Hacienda nada y no se enteraría? Para evitar moviditas con Hacienda al no poder justificar la compra ni su precio, ¿sería mejor venderlo a particulares en mano?.

Gracias de antemano.
 
¡Hola!
LLevo un tiempo leyendo el foro, y por fin me he decidido a registrarme. La verdad es que nada tengo que aportar y si mucho que aprender.
Después de leer mucho de los hilos relacionados con el oro y la plata sigo sin tener claros algunos asuntos y creo que este es el hilo más adecuado para preguntar acerca de uno de ellos.

Ahí va mi duda:

CASO 1. ...

CASO 2. ...

CASO3. ...

Gracias de antemano.

No creo que haya respuestas categoricas, diferentes acciones tienen diferentes probabilidades de hacer saltar el radar, pero todo son suposiciones. Exçepto que todas las compra-ventas las hagas con facturas y ŀo declares todo.

La mejor respuesta que he leido sobre el tema es http://www.burbuja.info/inmobiliari...respuestas-de-hacienda-oro-6.html#post7208979
 
Segun lo veo yo al ser un bien el cual no es posible hacer un seguimiento, es el problema de determinar cual es el beneficio real.

Pongamos un ejemplo, el oro sube, vendes pongamos 8 onzas a 2000 euros cuando las compraste a 1300, la plusvalia es considerable como para que hacienda quiera su parte, pero consigues facturas de amiguetes como que te han vendido esas onzas el mismo año de venta por un precio de 1900 cada una. Para hacienda constaria un beneficio ridiculo.

Vamos que es un tema delicado y me da que ante una posible inspeccion se dependera mucho de la persona que decida si hacerla o como llevarla a cabo y que acepta como bueno.
 
Segun lo veo yo al ser un bien el cual no es posible hacer un seguimiento, es el problema de determinar cual es el beneficio real.

Pongamos un ejemplo, el oro sube, vendes pongamos 8 onzas a 2000 euros cuando las compraste a 1300, la plusvalia es considerable como para que hacienda quiera su parte, pero consigues facturas de amiguetes como que te han vendido esas onzas el mismo año de venta por un precio de 1900 cada una. Para hacienda constaria un beneficio ridiculo.

Vamos que es un tema delicado y me da que ante una posible inspeccion se dependera mucho de la persona que decida si hacerla o como llevarla a cabo y que acepta como bueno.

Buenos amiguetes tienen que ser para comerse las plusvalias de 1900€ por la venta de esas monedas... :ouch: ... Les has pasado la patata caliente y ahora ellos tienen el mismo problema que tenias tu. :no:
 
Buenos amiguetes tienen que ser para comerse las plusvalias de 1900€ por la venta de esas monedas... :ouch: ... Les has pasado la patata caliente y ahora ellos tienen el mismo problema que tenias tu. :no:

Seguro que los empresaurios conocen bien como hacer estas trampas, intercalando transacciones inexistentes, alterando el valor de sus plusvalias, alterando facturas...

Si conociesemos todas las posibilidades que ofrece el sistema creo que pondriamos los ojos como platos.

Recordar que cuando Mar1 Conde estaba en la cima su declaracion de la renta salio a devolver.
 
Seguro que los empresaurios conocen bien como hacer estas trampas, intercalando transacciones inexistentes, alterando el valor de sus plusvalias, alterando facturas...

Si conociesemos todas las posibilidades que ofrece el sistema creo que pondriamos los ojos como platos.

Recordar que cuando Mar1 Conde estaba en la cima su declaracion de la renta salio a devolver.

Otro pogre de pacotilla a poner a caldo al empresariado de este país. No metas a todo el mundo en el mismo saco, esto es como el tema de los hilos antifuncis, y si tanta envidia tienes, emprende, que este pais es lo que necesita, que de la pechuga de mama Estado cada vez se va a poder vivir menos, y eso no lo digo yo, lo dice Bruselas, nuestros acreedores y los que realmente mandan en este mundo.

Este es el foro de inversiones, y debería ser extrictamente eso, debe haber otros foros específicos para aquellos que vienen a hechar aquí la bilis.
 
Seguro que los empresaurios conocen bien como hacer estas trampas, intercalando transacciones inexistentes, alterando el valor de sus plusvalias, alterando facturas...

Si conociesemos todas las posibilidades que ofrece el sistema creo que pondriamos los ojos como platos.

Recordar que cuando Mar1 Conde estaba en la cima su declaracion de la renta salio a devolver.

:XX: a ver si por ser empresario ya naces sabiendo defraudar...

Tú también tienes acceso a un asesor fiscal que previo pago te puede echar una mano con los líos que puedas tener.

.
 
Perdonadme pero no acabo de ver el problema.

La onza está en unos 1400 euracos. Si decís que esa cantidad no se declara pués a vender onza a onza. Con los lingotes es otra cosa pero pienso que podrían dividirse ...
... No sé, yo no entiendo mucho, pero no es un jarrón Ming.

¡Cómo me gustaría tener vuestro problema!
 
he encontrado esto en otro foro...

Ese inciso de la ley no se refiere exactamente a eso.
Es cierto que un comerciante compra cosas, vende cosas, y la diferencia no tributa como ganancia, sino como rendimiento de la actividad. Pero es que la ley (tributaria, contable, comercial...) dice que cuando compras para vender no es patrimonio, sino inventario.
Esas compras no llegan a entrar en tu patrimonio, ergo tampoco salen, y tampoco se produce una alteración del mismo.

El inciso legal va más bien por rendimientos de instrumentos de renta fija. Letras del tesoro, por ejemplo. Suscribes/compras a un precio, amortizas/vendes a otro. La diferencia de precios la ley dice que no es ganancia/pérdida, si no rendimiento. Lo mismo para operaciones de compra/venta de bonos con cupón corrido, por ejemplo.

En el caso central del tema, vender algo que forma parte de tu patrimonio, claro que tributa. Si resulta que fue un obsequio, valor de adquisición 0,00. Toda la venta es ganancia (naturalmente). Si fue herencia, valor de adquisición el declarado en la herencia. Si es algo encontrado, es un "regalo de la vida", valor de adquisición 0,00.

Sobre si la gente lo declara o no. Pues depende, unos gramillos de oro, por los que te saques 100 euros, no creo que llegue a ser problema. Una venta de una cacho cadena de 200 gr y 24 kilates, pues casi mejor que sí se declare.

Hay que pensar que si el negocio es legal, TODAS las compras se informan a la policia. Así, es muy fácil, si quisieran, que la AEAT hiciese una rogatoria a la policia solicitando datos. Como es una transacción que deja rastro, lo mejor es ponerse en que pueden llegar a enterarse de manera muy fácil.
 

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