Respuestas de Hacienda sobre el oro.

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cnk57

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Acabo de venir de preguntar unas cosillas en
mi delegación de hacienda (en persona):

1. ¿Hay que declarar el oro que se vende en la renta?
El primer "ejperto" de hacienda me ha dicho que no.
Me quedado a cuadros. Pero un compañero de este
que lo ha oído, ha reaccionado y ha dicho que por su
puesto que sí, que es una ganancia patrimonial.

(Me quedo ya hablando con el segundo que
controla más).

Sigo: ¿y si no tengo factura de cuando lo compré
porque es de hace años? Ahí ya jaque mate: "pues no
sé" Le planteo: ¿y si lo regularizo como dinero zain
y pago el 10% en vez del 20ypico% en la renta.
El hombre duda. "Creo que no" porque tendrías que
regularizar la posesión del oro como dinero zain (paga 10%)
y luego la venta del oro en la renta (paga el 20%).

Le vuelvo a plantear ¿y si digo que lo compramos en tal año (sin
ninguna documentación porque no tenemos) y valoro la compra
al precio de mercado de ese año y la venta al de la factura que
sí tengo? Vuelve a dudar y dice: "me parece mucho más correcto esto".

En fin, que cada cuál extraiga sus conclusiones.
Aunque no estaría mal que alguien se pase a preguntar
a ver qué le dicen y lo exponga aquí.

Tranquis, no te preguntan quién eres.
Además yo he dicho que el oro era de mis papis.
 
No soy un experto fiscal, pero creo que lo que le han dicho en Hacienda es correcto.

La ganancia patrimonial que se debería declarar en el IRPF es la diferencia entre el precio de compra y el de venta, deduciendo del resultado los gastos de la operación.

Decir que el oro es de "los papis" no creo que sea una buena idea. Porque, de ese modo, el precio de adquisición sería el de la cotización del oro en el momento en que sus padres se lo hubiesen transmitido a usted. (Por donación, herencia, etc.)

Además, si hubiesen pasado menos de cuatro años desde ese momento, Hacienda le podría reclamar, además de la ganancia patrimonial en el IRPF, el impuesto de sucesiones y donaciones, más el correspondiente recargo.
 
La ganancia patrimonial que se debería declarar en el IRPF es la diferencia entre el precio de compra y el de venta, deduciendo del resultado los gastos de la operación.

Eso es seguro. Ya lo sabía antes de ir.

La cuestión es saber qué esperan que hagas cuando no tienes la factura de compra. (O la tienes pero dices que no).
 
Suena interesante, o sea, que podemos inventarnos la fecha de compra eligiendo una en que "casualmente" la cotización fuera lo mas cercana, o superior, a la de venta, no? 🙂

Encima podremos declarar perdidas patrimoniales en todas las ventas de oro...

Lo que me cuesta creer es que puedas declarar X sin tener un papel que lo confirme, sospecho que el principio que aplica hacienda es que no tienes un documento que demuestre X, se considera falso y podrian elegir el peor caso.
 
Habría que ver como declaran a hacienda la gente que vende sus joyas al comprooro.

Pues esto igual.

Y si se pregunta a hacienda con hablar de unas joyas de la abuela (sin factura por supuesto) que has vendido a un comprooro les levantará menos las orejas.

En cualquier caso si las ventas son menores de 3000 € al año no la declara ni quien te las compra (en caso de tienda).
 
Última edición:
Suena interesante, o sea, que podemos inventarnos la fecha de compra eligiendo una en que "casualmente" la cotización fuera lo mas cercana, o superior, a la de venta, no? 🙂

Encima podremos declarar perdidas patrimoniales en todas las ventas de oro...

Lo que me cuesta creer es que puedas declarar X sin tener un papel que lo confirme, sospecho que el principio que aplica hacienda es que no tienes un documento que demuestre X, se considera falso y podrian elegir el peor caso.

Usted, como comprador o vendedor de oro, si no es empresario, es un consumidor final. Parece improbable que pudiese declarar una pérdida patrimonial por ese motivo.

Para acreditar el momento de la compra o de la venta, es válido cualquier instrumento probatorio: factura, albarán, contrato, testamento, etc....

Parece poco probable que alguien vaya a declarar la ganancia patrimonial derivada de la venta del collar de la abuela (QEPD) a un compro-oro. Sin embargo, si el volumen de joyas es importante y las mismas figuraban en el testamento, la ganancia patrimonial recibiría un tratamiento distinto por el periodo comprendido desde el fallecimiento hasta el 20 de enero de 2006 y otro por el restante, desde esa fecha hasta que se vendieron.

Lo anterior es aplicable a la adquisición por compra si, como se ha dicho, se dispone de cualquier medio de prueba válido en derecho.


P.D. tengo la sensación de que todo esto es una discusión estéril. Pero bueno, lo importante es que si preocupa la ganancia patrimonial a efectos fiscales es porque los foreros de burbuja disponen de un peso considerable en joyas de oro...además de los 60 K de sueldo y los consabidos 30 cm de regazo.
 
Última edición:
Habría que ver como declaran a hacienda la gente que vende sus joyas al comprooro.

Pues esto igual.

Y si se pregunta a hacienda con hablar de unas joyas de la abuela (sin factura por supuesto) que has vendido a un comprooro les levantará menos las orejas.

En cualquier caso si las ventas son menores de 3000 € al año no la declara ni quien te las compra (en caso de tienda).


Exactamente, es lo que iba a decir, no pasando de 3000 €, no declaras, si tienes más oro, pues hazlo fraccionado.
Ya sé que lo dicho no es legal, pero es que no creí nunca que hacienda somos todos, no sólo después de lo del rey con los elefantes.
Además, qué ganancia patrimonial, lo que pasa es que el dinero fiat se deprecia respecto al oro, estás cambiando dinero por dinero.
Y si compras dólares y al cabo de años los cambias a €, y ganas dinero, ¿también lo declaras?, no lo creo.
Pero claro, has ido a la guarida de ladrones, siempre a mí me han estrujado como a un limón, la nacional y la municipal..
 
Voy a reflotar este hilo, y de paso preguntaré por la plata también, aunque para el caso es lo mismo.

Al parecer todo aquello que no pase de 3000 euros no tributaría. En caso de hacerlo habría q declararlo.

Interesante, reabro el "debate"
 
Añado un caso retorcido como poco.

Y si el oro lo compraste en el extranjero? Ejemplo, unas Maple Leafs compradas en Canada en un momento determinado usando CAD, y ahora las vendes en EUR en España.

Esto como agallas lo declaras?

Se quedan la factura o puedes reutilizar una que te convenga cada vez?
 
Voy a reflotar este hilo, y de paso preguntaré por la plata también, aunque para el caso es lo mismo.

Al parecer todo aquello que no pase de 3000 euros no tributaría. En caso de hacerlo habría q declararlo.

Interesante, reabro el "debate"

Esto si que es interesante saberlo... Si alguien se entera d algo más en Hacienda se agradeceria que lo comentara por aqui 🙂
 
Añado un caso retorcido como poco.

Y si el oro lo compraste en el extranjero? Ejemplo, unas Maple Leafs compradas en Canada en un momento determinado usando CAD, y ahora las vendes en EUR en España.

Esto como agallas lo declaras?

Se quedan la factura o puedes reutilizar una que te convenga cada vez?

En Canada le habrán emitido una invoice con un invoice number, de esta forma usted tiene manera de justificar la procedencia del patrimonio, que es lo que a hacienda le interesa.
 
Esto si que es interesante saberlo... Si alguien se entera d algo más en Hacienda se agradeceria que lo comentara por aqui 🙂

No es que no tribute, si tributa, lo que ocurre es que todo aquello que no pase de 3000 euros, el que vende no está obligado a presentar un Modelo de Declaración de Operaciones con terceros, Modelo 347; con lo cual si la operación es de menos de 3000 hacienda no tiene los datos personales del cliente y puede desconocer la operación si no hay una inspección, pero ello no exime de pagar los tributos correspondientes.
 
Que pasa con las monedas compradas en un mercadillo? No tienen factura... Me gustaria ver que solucion da Hacienda. Se fiaria de lo que yo dijera que me ha costado?

Por que se fia de los que tienen dinero zain y no de mi?

Hace unos años un compañero mio se pillo en ebay un mp3. Lo detuvieron en aduanas. Como el trasto no aparecia en sus hojas, ale, el máximo de aranceles! ... and justice for all 🙁
 
No es que no tribute, si tributa, lo que ocurre es que todo aquello que no pase de 3000 euros, el que vende no está obligado a presentar un Modelo de Declaración de Operaciones con terceros, Modelo 347; con lo cual si la operación es de menos de 3000 hacienda no tiene los datos personales del cliente y puede desconocer la operación si no hay una inspección, pero ello no exime de pagar los tributos correspondientes.

Gracias por la aclaración! :Aplauso:
 
Que pasa con las monedas compradas en un mercadillo? No tienen factura... Me gustaria ver que solucion da Hacienda. Se fiaria de lo que yo dijera que me ha costado?

Por que se fia de los que tienen dinero zain y no de mi?

Hace unos años un compañero mio se pillo en ebay un mp3. Lo detuvieron en aduanas. Como el trasto no aparecia en sus hojas, ale, el máximo de aranceles! ... and justice for all 🙁

Está ocurriendo con cosas compradas de China, te exigen factura de compra original, sino no te liberan la mercancía en aduanas, yo tuve que escribirle un email al Chino para que me enviara la factura de unas camisetas de furgol que compré por ebay. Y por si fuera poco te exigen también justificante del pago realizado, y como no era por paypal tuve que ir a mi banco y que me imprimiera la operación realizada con la tarjeta de crédito, no sea que vayas a realizar una factura por menos importe, o sea que al lorito...
 
Yo he llamado hoy al andorrano, para preguntarle, en caso de querer revenderle en el futuro algunas de las monedas adquiridas en su tienda, si debería tributar o como habría que hacerlo. Su respuesta ha sido que, en principio, si soy legal, debería tributar por la ganancia patrimonial entre el precio de venta y el de compra, pero que ellos solo envian la notificación a la policía para que el oro o la plata sepa que no es robado, pero que no avisan a Hacienda... claro, luego he pensando que, si llevas una cantidad maja de monedas o suben mucho en el futuro, si te hacen una transferencia de 20ks por ejemplo a tu cuenta en luxemburgo o aquí mismo, si eso no despertaría las sospechas de Hacienda y podrían pedirte cuentas de a ver de donde ha ansioso ese dinero, por si decides probar suerte y no tributar. A ver si hablo con un técnico de Hacienda que conozco y le digo que quiero vender unas monedas de oro y/o plata de mi abuelo a ver como tributaría y tal, a ver si nos saca de dudas. Porque a mí el miedo que me da es que en unos años x, la cosa se ponga muy mal o los metales peguen una subida de aupa, vayas a venderlo todo de golpe, te hagan una transferencia por una cantidad importante y luego Hacienda te busque las cosquillas.
Otro asunto es lo que comentáis, las facturas del andorrano vienen sin iva para la plata todos sabemos porqué, entonces, en caso de presentar dicha factura para tributar... como leches justificas cual es el iva? Como te apliquen la deducción del 18-21% sobre la cantidad que pone, la ganancia patrimonial que resulta es mucho mas elevada.
 
Yo he llamado hoy al andorrano, para preguntarle, en caso de querer revenderle en el futuro algunas de las monedas adquiridas en su tienda, si debería tributar o como habría que hacerlo. Su respuesta ha sido que, en principio, si soy legal, debería tributar por la ganancia patrimonial entre el precio de venta y el de compra, pero que ellos solo envian la notificación a la policía para que el oro o la plata sepa que no es robado, pero que no avisan a Hacienda... claro, luego he pensando que, si llevas una cantidad maja de monedas o suben mucho en el futuro, si te hacen una transferencia de 20ks por ejemplo a tu cuenta en luxemburgo o aquí mismo, si eso no despertaría las sospechas de Hacienda y podrían pedirte cuentas de a ver de donde ha ansioso ese dinero, por si decides probar suerte y no tributar. A ver si hablo con un técnico de Hacienda que conozco y le digo que quiero vender unas monedas de oro y/o plata de mi abuelo a ver como tributaría y tal, a ver si nos saca de dudas. Porque a mí el miedo que me da es que en unos años x, la cosa se ponga muy mal o los metales peguen una subida de aupa, vayas a venderlo todo de golpe, te hagan una transferencia por una cantidad importante y luego Hacienda te busque las cosquillas.
Otro asunto es lo que comentáis, las facturas del andorrano vienen sin iva para la plata todos sabemos porqué, entonces, en caso de presentar dicha factura para tributar... como leches justificas cual es el iva? Como te apliquen la deducción del 18-21% sobre la cantidad que pone, la ganancia patrimonial que resulta es mucho mas elevada.

Precisamente estaba pensando eso hace unos días. Cuando los metales se disparen y decidamos vender una parte, parecía buena idea que te hicieran una transferencia a una cuenta en Luxemburgo o Suiza. Creía que eso era suficiente para que hacienda no conociera el destinatario, pero es cierto que el nombre del titular apunta directamente. Serviría de algo que la cuenta no estuviera declarada al banco de España? o directamente habría que abrir una cuenta en un paraíso fiscal?
 
Las respuestas de hacienda por escrito, si no, se las lleva el viento.

Por otra parte, puedes declarar una pérdida patrimonial al vender el coche mas barato de lo que o compraste?
Lo puedes hacer al vender las joyas que compraste hace unos años?

Entonces por qué debes declarar una ganancia patrimonial?
 
Lo único que le deseo a cualquier mal vendido que curre en Hacienda es un mal zain !
 

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