Respuestas de Hacienda sobre el oro.

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Es probable, ¿pero teniendo el dinero en el banco qué más da que se pueda enterar Hacienda de cómo te lo gastas? El problema es a la hora de venderlo si no quieres declarar las ganancias, o queriendo declararlas no pudieras justificar el precio de compra.

Claro que no quiero que se entere Hacienda de que me lo gasto en oro, así podré decidir si a la hora de venderlo declaro las ganancias o no las declaro.

Entonces si ni CoinInvestDirect notifica las compras, ni mi entidad bancaria notifica los pagos inferiores a 3000 pavos a CoinInvestDirect, podré elegir entre las dos opciones:

OPCION 1. Declarar las ganancias justificando su precio de compra con la factura que emitirá CoinInvestDirect.

OPCION 2. No declarar las ganancias ya que Hacienda no sabe que tengo metales.

Alvono, gracias por tus respuestas. Tienes más paciencia que un santo.
 
Claro que no quiero que se entere Hacienda de que me lo gasto en oro, así podré decidir si a la hora de venderlo declaro las ganancias o no las declaro.

Entonces si ni CoinInvestDirect notifica las compras, ni mi entidad bancaria notifica los pagos inferiores a 3000 pavos a CoinInvestDirect, podré elegir entre las dos opciones:

OPCION 1. Declarar las ganancias justificando su precio de compra con la factura que emitirá CoinInvestDirect.

OPCION 2. No declarar las ganancias ya que Hacienda no sabe que tengo metales.

Alvono, gracias por tus respuestas. Tienes más paciencia que un santo.

¿Hacienda como va a saber si lo conservas o no?

Piensa en cualquier otro bien tangible, mañana compras 10000 latas de atún, te hacen factura, hacienda sabe lo que has comprado, ¿y?

Luego te da la gana vender 500 y se lo dices, y declaras ganacia, más tarde vendes otras 500 y esas no se lo dices, ¿y?

No te va a preguntar que donde están las que quedan ni que has hecho con ellas por que tu respuesta es muy fácil: las he perdido, regalado, me las han robado y no lo he denunciado por que es imposible que me las recuperen al ser bienes no únicos, etc..


P.D.: El oro es inocuo, puedes comértelo si quieres. 😉

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¿Hacienda como va a saber si lo conservas o no?

Piensa en cualquier otro bien tangible, mañana compras 10000 latas de atún, te hacen factura, hacienda sabe lo que has comprado, ¿y?

Luego te da la gana vender 500 y se lo dices, y declaras ganacia, más tarde vendes otras 500 y esas no se lo dices, ¿y?

No te va a preguntar que donde están las que quedan ni que has hecho con ellas por que tu respuesta es muy fácil: las he perdido, regalado, me las han robado y no lo he denunciado por que es imposible que me las recuperen al ser bienes no únicos, etc..


P.D.: El oro es inocuo, puedes comértelo si quieres. 😉

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Me voy a poner chato a comer de éstas :roto2::roto2::roto2:
 

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Ok, pero lo que me sigue sin quedar claro, es por ejemplo la compra - venta de oro o plata entre particulares, como ocurre en el hilo correspondiente de este foro. Un particular no está obligado a emitir factura de venta, y por lo tanto si una persona quiere vender unas monedas previamente compradas a un particular y lo quieres declarar en el IRPF en el apartado de ganancias patrimoniales, te podrían decir que el Incremento patrimonial es 100 %. ¿Para hacienda es válido como documento que sustituye a la factura la transferencia bancaria que le haces a una determinada persona? Es una duda que me asalta, con lo de Coininvest ya queda muy claro el tema.
 
Habeis comprado alguna vez monedas en un mercadillo?
Sí, algunos vendedores tienen monedas de oro... solo hay que preguntar...
Sí, evidentemente sólo hay que comprar no ya monedas de oro, sino de plata a los que sean de fiar. La fruta de los vendedores les precede. Aparte, tus precauciones nunca están de más.
Factura no te van a dar.
 
Las cosas no son tan sencillas. No todo es blanco o zain. Usted le ha preguntado a Coininvest si notifica las compras a la hacienda española y como es lógico le han dicho que no, como tampoco las notifica una empresa española, pero a partir de ahí saca usted conclusiones equivocadas.

1.- Coininvest como empresa radicada en la UE dedicada a comerciar con oro de inversión está sujeta a la normativa comunitaria 1998/80/CE que entre otras cosas estipula que deberán "conservar los documentos que permitan identificar a sus clientes durante cinco años, como mínimo." Por lo tanto en Coininvest sí quedamos registrados cuando compramos, y seguramente mas de 5 años porque con esa redacción tan ambigua nadie se arriesga a destruir la documentación pasados 5 años justos.

2.- Si Hacienda española por lo que sea cree que usted está cometiendo cualquier embeleco, lavado de dinero de capitales, etc, etc y ve que tiene transferencias hacia una empresa radicada en la UE y sujeta a la directiva 1998/80/CE no tiene mas que enviarles un burofax a Coininvest Direct indicando que están investigando a la persona X por lavado de dinero de capitales, evasión de impuestos, etc, etc y en 24 horas tendrán todo su historial.

3.- Eso de que los bancos españoles solo están obligados a informar de operaciones que superen los 3.000 euros se ha quedado muy anticuado. Están obligados a informar de cualquier movimiento o actividad que los empleados de la oficina consideren sospechosa. Así de amplio.

De todos modos no entiendo tanta paranoia. A mi me preocupa muy poco que Hacienda sepa que compro oro en Alemania, o en España. El dinero con el que lo pago es legal, ha pagado previamente todos los impuestos y vivo en una zona del mundo donde hay libertad de movimientos de capital en toda la UE.

JAMÁS Hacienda me va a pedir explicaciones de donde está el oro que compré. No va a venir dentro de 10 años a pedirme que se lo enseñe y diciendo que si no se lo puedo enseñar es que lo he vendido.

Vale ya de paranoias.

Atanor gracias a usted también.

P.D.: Me puede tutear si así lo desea.
 
Ok, pero lo que me sigue sin quedar claro, es por ejemplo la compra - venta de oro o plata entre particulares, como ocurre en el hilo correspondiente de este foro. Un particular no está obligado a emitir factura de venta, y por lo tanto si una persona quiere vender unas monedas previamente compradas a un particular y lo quieres declarar en el IRPF en el apartado de ganancias patrimoniales, te podrían decir que el Incremento patrimonial es 100 %. ¿Para hacienda es válido como documento que sustituye a la factura la transferencia bancaria que le haces a una determinada persona? Es una duda que me asalta, con lo de Coininvest ya queda muy claro el tema.

no es válido como documento de compra, debería de contener todos los datos que contendría un documento de compraventa o una factura.

No le demos más vueltas, son pagos e ingresos en B y si lo mezclamos en cuentas bancarias mediante transferencias o posteriores ingresos no tenemos mayor problema que otro que le mete su progenitora para pagar la hipoteca sin declarar préstamo o los boderos con sus "regalos" en cuenta... que si te pillan multa, pero no es fácil.

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Sigo diciendo que un particular no tiene que emitir factura. Si tienes un recibí diciendo tantos gramos de oro por tantos euros te sirve como justificante para el valor de compra y mas si el pago ha sido por transferencia o cheque bancario y queda constancia de la cantidad del pago y del ordenante del mismo. Eso si, en el recibo debe constar nombre, dirección y NIF del que te ha vendido.
 
Sigo diciendo que un particular no tiene que emitir factura. Si tienes un recibí diciendo tantos gramos de oro por tantos euros te sirve como justificante para el valor de compra y mas si el pago ha sido por transferencia o cheque bancario y queda constancia de la cantidad del pago y del ordenante del mismo. Eso si, en el recibo debe constar nombre, dirección y NIF del que te ha vendido.

Claro que el particular no puede emitir una factura, hay excepciones pero vamos a decir que no puede.

Releamos:

¿Para hacienda es válido como documento que sustituye a la factura la transferencia bancaria que le haces a una determinada persona?.

no es válido como documento de compra, debería de contener todos los datos que contendría un documento de compraventa o una factura.

Hablo de que el documento de compra o venta valído para Hacienda debe contener lo mismo que contendría un documento de compraventa, es decir los mismos datos que contendría una factura (si la pudiéramos hacer, que no), siendo así:

localidad, fecha, nombres, direcciones, DNIs, partidas, cantidades, precios y totales.

En partidas más vale ser más específico que poner "unos gramos de oro" y describir moneda tal de tal año o lingote marca cual de tal peso, por que si te visita hacienda no es para irse con las manos vacías y vienen en plan de no creerse nada, créeme.

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Ok, pero lo que me sigue sin quedar claro, es por ejemplo la compra - venta de oro o plata entre particulares, como ocurre en el hilo correspondiente de este foro. Un particular no está obligado a emitir factura de venta, y por lo tanto si una persona quiere vender unas monedas previamente compradas a un particular y lo quieres declarar en el IRPF en el apartado de ganancias patrimoniales, te podrían decir que el Incremento patrimonial es 100 %. ¿Para hacienda es válido como documento que sustituye a la factura la transferencia bancaria que le haces a una determinada persona? Es una duda que me asalta, con lo de Coininvest ya queda muy claro el tema.

Trataré de dar respuesta a sus dudas. Salvo mejor criterio, por supuesto:

  • La factura es un documento mercantil con trascendencia fiscal. Un particular no sólo "no está obligado" a emitir una factura sinó que, simplemente, no puede hacerlo. (Salvo que sea empresario o profesional y la factura que emita esté relacionada con su actividad empresarial o profesional.
  • Cualquier documento público o privado sirve como prueba ante hacienda para demostrar una transmisión patrimonial. (compra venta, donación , etc.). Por ejemplo:
Si usted quiere liquidar el ITP, que funciona como una especie de IVA para particulares, el comprador pagará un 6% aproximadamente sobre el importe de la venta y usted lo ingresará en hacienda con el correspondiente modelo. En este caso usted dispone de un documento público que hace prueba ante hacienda.

Si usted quiere formalizar un contrato de compra-venta entre particulares dispondrá de un documento privado que hará prueba frente a hacienda para demostrar el momento y el importe de la compraventa. Si usted, ese mismo contrato, lo celebra ante notario, dispondrá de un documento público.
 
Trataré de dar respuesta a sus dudas. Salvo mejor criterio, por supuesto:

  • La factura es un documento mercantil con trascendencia fiscal. Un particular no sólo "no está obligado" a emitir una factura sinó que, simplemente, no puede hacerlo. (Salvo que sea empresario o profesional y la factura que emita esté relacionada con su actividad empresarial o profesional.
  • Cualquier documento público o privado sirve como prueba ante hacienda para demostrar una transmisión patrimonial. (compra venta, donación , etc.). Por ejemplo:
Si usted quiere liquidar el ITP, que funciona como una especie de IVA para particulares, el comprador pagará un 6% aproximadamente sobre el importe de la venta y usted lo ingresará en hacienda con el correspondiente modelo. En este caso usted dispone de un documento público que hace prueba ante hacienda.

Si usted quiere formalizar un contrato de compra-venta entre particulares dispondrá de un documento privado que hará prueba frente a hacienda para demostrar el momento y el importe de la compraventa. Si usted, ese mismo contrato, lo celebra ante notario, dispondrá de un documento público.

No es por contradecirte Ulisses, pero me parece que para el oro de inversión tampoco se paga ITP por su régimen especial.

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No es por contradecirte Ulisses, pero me parece que para el oro de inversión tampoco se paga ITP por su régimen especial.

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No me molesta que me contradigan, al contrario, porque podría estar equivocado y, si no aceptase que me rebatiesen, nunca saldría de mi error. 🙂 A veces soy brusco cuando percibo tendenciosidad en los comentarios, pero no es el caso.

He buscado información sobre lo que comentas y a continuación os dejo un enlace a una resolución de la D.General de Tributos, en la que contesta a la cuestión planteada por una empresa que compra oro a particulares. Y lo que dice es lo que he mencionado antes: que los particulares tienen que "repercutir" el ITP cuando venden algo de su patrimonio (lo paga el comprador) y, además, no dice en ningún momento que el oro de inversión esté exento del impuesto.

Y ojalá lo estuviese, porque en ese caso se podría hacer la autoliquidación del impuesto con "cuota cero" a ingresar...y de ese modo el documento público que hace prueba de la adquisición saldría gratis. :roto2:



Lo habitual, hasta hoy, es que los particulares vendiesen oro de joyería y no oro de inversión...pero los tiempos cambian y quizá dentro de poco veamos resoluciones expresas sobre ello.
 
Te lo he apuntado con inseguridad hasta que me conteste uno que sabe bastante de estos temas, yo también he estado buscando por mi cuenta y no he encontrado nada específico para compraventa entre particulares de oro de inversión.

Lo único que he podido encontrar es que el ITP es derivado del IVA, y si el artículo está exento de IVA también lo está de ITP.

El origen de la exención de IVA en el oro (sólo el de inversión) es por la consideración de dinero o bien financiero, y como por ejemplo las transmisiones dinerarias también está exento de ITP.

¿Estaría exento un intercambio de divisas? y una compraventa de acciones?

Ya te digo que no estoy seguro pero podría ser así.

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Creo relevante comentar que, en opinión de FOFOA (y en su escenario, Freegold), llegado el momento, NO va a haber impuestos asociados a la venta de oro, porque:

- el oro que va a respaldar a cada país será el oro público (en el banco central correspondiente) y el oro privado (en manos de particulares); (por eso ahora se anima a los particulares a comprar oro físico, quitando el IVA (en UE, por ejemplo), o indicándoselo expresamente (en China, por ejemplo))

- según él, el oro deberá fluir, “the gold must flow”, o sea, deberá facilitarse al oro que fluya, y los impuestos no facilitarán ese objetivo precisamente; si el oro no fluye, ya en ese escenario, el gobierno correspondiente tendría que imprimir más moneda para soportar el déficit comercial correspondiente, en su caso, e incluso tendría que empezar a desprenderse del oro público correspondiente; por tanto, él dice que el gobierno preferirá quitar los impuestos al oro antes que poner en marcha cualquiera de las otras dos medidas; él también comenta que, en el caso de que hubiera inicialmente impuestos al oro, no durarían mucho tiempo, por la razón anterior

Asimismo, por todo lo anterior, él opina que no habrá tampoco confiscación por parte de los gobiernos.
 
Asimismo, por todo lo anterior, él opina que no habrá tampoco confiscación por parte de los gobiernos.

Suena bien, pero ya veo que este hombre no conoce al pre-claro de Montoro...
si, ese chico que ayer se sorprendía al ver que el aumento del IVA ha aumentado la economía sumergida y tal... 😀
 
A mi modesto entender de total desconocedor de la normativa.

Si cambio euros a dolares y pasado un tiempo los vuelvo a cambiar a euros obteniendo benficios, ¿hay que pagar algun impuesto? Segun tengo entendido no al ser dinero. Con el oro pasaria lo mismo, supongo que recibiria el mismo tratamiento.
 
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Suena bien, pero ya veo que este hombre no conoce al pre-claro de Montoro...
si, ese chico que ayer se sorprendía al ver que el aumento del IVA ha aumentado la economía sumergida y tal... 😀

¿Qué hace el Señor Montoro de nuevo como Ministro? :roto2:

Lo que me preocupa de esta clase de personas y sobre todo de la gente que tiene detras diciendole que que tiene que contar, es que en cualquier momento nos cambian las reglas del juego...

Os recuerdo que el gobierno de EEUU pidió a todos sus ciudadanos que entregaran su oro a mediados del siglo 20: Era ilegal tener oro... ¿Quienes salieron perdiendo? Los que cumplieron la ley y lo entregaron... ¿Quienes salieron ganando? Los que pasaron de esa ley sin sentido y escondieron su Tesoro 😀
 
¿Qué hace el Señor Montoro de nuevo como Ministro? :roto2:

Lo que me preocupa de esta clase de personas y sobre todo de la gente que tiene detras diciendole que que tiene que contar, es que en cualquier momento nos cambian las reglas del juego...

Os recuerdo que el gobierno de EEUU pidió a todos sus ciudadanos que entregaran su oro a mediados del siglo 20: Era ilegal tener oro... ¿Quienes salieron perdiendo? Los que cumplieron la ley y lo entregaron... ¿Quienes salieron ganando? Los que pasaron de esa ley sin sentido y escondieron su Tesoro 😀

Exactamente, por eso me sorprende la ingenuidad de quien asume que un gobierno racional e inteligente no tiene motivos por los que confiscar el oro. Si algo tengo claro de lo que he aprendido en los últimos años, mucho mas incluso que la seguridad del oro, es que de los gobiernos no debo fiarme nunca jamás, es duro crecer y entender que quien se supone que te "protege" es tu enemigo con agenda propia y ninguna credibilidad. :cook:
 
Unos comentarios interesantes que he encontrado por azar, destaco un párrafo que me ha parecido adecuado para el hilo:



- Compre de forma anónima y no hable de ello. No se preocupe si usted no puede vender de forma anónima: no va a vender, al igual que usted no va a cancelar su póliza de seguro contra incendios mientras sea dueño de la casa. No se preocupe por los impuestos sobre las ganancias de capital sobre el oro que usted tiene como cobertura contra los activos de papel. Dado que nunca vende, no incurre en responsabilidad fiscal. En cualquier caso, los beneficios en sus coberturas de oro nunca deben ser considerados como beneficios. Deben ser considerados como anticipos de los pagos de compensación del seguro por las pérdidas esperadas. Sería absurdo tomar estos "beneficios" y gastarlos. Estas pérdidas pueden desaparecer, junto con las ganancias del oro, creando la impresión de que sus coberturas no funcionan. Las coberturas si funcionan pero los resultados deben ser interpretados correctamente. Las ganancias vendiendo el oro equivalen a la cancelación de la póliza de seguro antes de tiempo. La gran prueba está todavía por delante. La crisis no ha terminado ni mucho menos.

Es un concepto interesante que puede cambiar el punto de vista del "problema fiscal".
 
Si las soluciones a los problemas fiscales fuesen sencillas no existiría una maraña de tribunales económico administrativos, de tribunales superiores de justicia, la audiencia nacional y el supremo....incluso el de TSJ de la Unión Europea.

Cualquier manifestación de renta o de consumo es susceptible de imposición.

Quisiera hacer una serie de observaciones a lo que has apuntado en tus respuestas:

[*]Por 50.000 no vale la pena ni hablar de asunto.
[*]No existen las fronteras en la unión europea
[*]Quien diversifica la inversión, diversifica el riesgo. Es decir, nadie va a llevar 200.000 euros en oro a bélgica de una tacada si no quiere.
[*]El dinero "zain" no tiene por qué tener un origen ilícito.
[*]Los problemas de tener oro físico son los mismos que los de tener dinéro líquido fuera del banco. Yo puedo guardar mi dinero donde me plazca y no constituye ningún embeleco fiscal.
[*]Yo no tengo que informar al fisco de en qué gasto mi dinero y, en tanto no obtenga ganancias patrimoniales, comprar oro y venderlo constituye un consumo, no una inversión. Las pérdidas patrimoniales debidas al consumo no son deducibles...las ganancias sí. Es Hacienda quien tiene que demostrar que "he ganado".
[*]Los foreros que han comprado o vendido oro en Bélgica no han rellenado formularios fiscales para que las autoridades belgas informen a la hacienda española.
[*]Yo no voy a comprar o vender oro a alguien que quiera facilitar mis datos a Hacienda.
[*]Y, por último, el gobierno comprende tu inquietud fiscal y últimamente está dispuesto a regularizar tu venta de metales, si es que te pillan, a un módico 10%.(sobre las ganancias, no sobre el total de la venta)

Entonces, Ulisses, si el oro o la plata aumentan mucho de precio en el futuro y de una inversión moderada-alta se pueden obtener cantidades de 6 cifras al venderlo en el mercado, aunque vendas en Bélgica o en Alemania, en pequeñas cantidades, y recibas las transferencias en un banco en el extranjero, la Hacienda española no sospecharía si ves que recibes cantidades de 50ks por ejemplo de cuando en cuando en tu cuenta? No podrían pedirte que justifiques porqué has recibido esos pagos? O si en el futuro traes parte de ese dinero a una cuenta en España para hacer un pago o para lo que fuere, no podrían rastrear el origen de ese dinero? Hablo desde el total desconocimiento, ya que no se a partir de que cantidades recibidas en cuentas y con que periodicidad Hacienda podría sospechar algo y actuar.
También cuando habla de venderlo en la misma España a personas, tiendas, de forma anónima, supongo que esas personas tendrían que pagarle al contado, verdad? Y entonces, sería cuestión de ir gastándolo/ingresándolo en pequeñas cantidades para no levantar sospechas? O le estamos dando a Hacienda mas importancia de la que tiene y por transferencias o ingresos puntuales de unos cuantos miles de euros no investiga?
 
Entonces, Ulisses, si el oro o la plata aumentan mucho de precio en el futuro y de una inversión moderada-alta se pueden obtener cantidades de 6 cifras al venderlo...../....


Hacienda persigue el embeleco fiscal según unos planes de inspección anuales que suelen orientarse a determinados colectivos: unas veces les toca a los autónomos, otras a los empresarios de importación, etc. etc. Llama la atención que en esos planes de inspección no se haya incluido nunca a los "compro oro" que han aparecido por doquier y se han multiplicado cada año y eso quiere decir que las "manos fuertes" no quieren que se les incordie en este proceso de "trasvase" de metales de los particulares a las empresas que refinan el metal.

Hacienda puede detectar todos los movimientos en las cuentas de los particulares y, como es natural, los incrementos patrimoniales también. Que se pongan manos a la obra depende del "interés" que el estado tenga en esclarecer cualquier manifestación de riqueza. Pero yo lo que observo es que a nadie se le persigue por comprar inmuebles aunque use dinero en B, ni coches de lujo....¿Curioso verdad?

Es importantísimo, en todos los aspectos de la vida, actuar con discreción y prudencia. Obviamente, si aparecen de golpe 100.000 euros en nuestra cuenta bancaria alguien se puede mosquear. (pero una parte puede "volver" al circuito legal en forma de acciones, pagarés...deuda publica, etc. y no es un dinero tan "vistoso").
 
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Hay mucha gente conocida por ser políticos muy conocidos que aconsejas diversos tipos de criptomonedas. Y también leí que euien adora a las cripto odian el oro, al revés también, quien adora el oro odia las cripto. Me he metido en los canales de Daniel Lacalle que no recomienda entrar en criptomonedas, y J A M E S R I C K A R D S también recomienda no meterse en cripto, porque ¿habiendo oro?. Eso sí, no recomienda más del 10% de tu cartera en oro. No lo entiendo, si él mismo prevé una multipicación de por 20 del precio del oro.
¿Qué me podéis comentar?
 
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