*Tema mítico* : ¿Qué opináis de SwissQuote para guardar los ahorros?

Para abrir cuenta: escríbeles, que te envíen los papeles a firmar. Entre ellos está el DNI compulsado, que -si quieres evitarte problemas- te lo hace un notario (como piden) por 5 euros. Si le indicas al notario que añada "this is a true copy of the original" en inglés, francés o alemán (cooficiales en Suiza como el catalán en Catalunya pese a Wert y Rajoy) mucho mejor o tendrá que certificar la traducción alguien más. Si la cuenta tiene dos titulares no olvides pedirles el impreso para "compte joint" o juntos: deberás hacer también copia compulsada del DNI del otr@ titular/es.

Los 50k parece ser que es el límite que van a fijar nuevo para cuentas en el extranjero...y no sé apenas nada de eso.

El secreto bancario, si llevas tu el maletín a Suiza tendría sentido pero si vas a hacer transferencias es una tontería. Por otra parte, salvo que cojas una cuenta de trading, la normal o "d'épargne" (ahorro, traducción para los españoles) solo proporciona un interés bajo de acuerdo con la divisa que escojas, así que no vale la pena. Por defecto eligen secreto bancario si tú no les pides lo contrario, encontrarás el impreso en documents o mail una vez te loguees en la web. Vale la pena no acogerse al secreto bancario en las condiciones normales.

Espero te sirva de algo, un saludo

¿Sabe usted si una cuenta de trading funcionaria con secreto bancario, ó no?
 
¿Sabe usted si una cuenta de trading funcionaria con secreto bancario, ó no?

En ambos tipos de cuentas (savings y trading) se puede optar por el método de "retención" o por el método de "declaración".
Ver el segundo párrafo del punto 1 del siguiente documento:

La diferencia entre ambos se explica en el punto 4 de dicho documento.

Dicho lo cual, hay que recordar que a partir del 1 de enero de 2013, el secreto bancario quedará parcialmente eliminado, pues
"... Suiza ha acordado responder ademandas agrupadas desde el 1 de enero, a proporcionar datos de contribuyentes que hayan podido cometer embeleco o evasión fiscal o, implemente, haber incumplido alguna norma,pero sin dar su nombre ni datos de la cuenta o entidad, requisito clave hasta ahora ... "

Información extraída de:
 
Vamos a ver, atajo de acorazonados.
Primero: Todos aquellos que vais a meter el dinero en SQ, no tendréis ningún problema. Es decir, aquel me mete unos 10.000€, eso es calderilla para hacienda.

Cuando uno maneja más dinero, ya tiene otras opciones, y según parece allí los bancos son más amigables.



De todas formas declarar las cuentas y no comeros el coco. Es simple, manejar la cuenta como si estuviera en España y punto.
 
Veo que hay gente que piensa que "atan los perros con longanizas" en otros lares 😀
 
No es un tema que me haya mirado mucho, por lo que no te fies al 100%, pero en su momento lo que entendí que tenias hasta final de año para informar al banco de que tratamiento querias. Tiene sentido, porque se trata de que les avises antes de enero (que es cuando cierran los saldos medios, hacen la transferencia agregada de los A e informan a Hacienda española) de si quieres que te metan en el lote o no. Pero para estos temas delicados lo mejor es que preguntes directamente.

No es que nos "hayamos pasado" sinó que hemos añadido. La primera opción que hubo disponible, por abril mayo fué SQT, una opción muy buena por seguridad pero con algunas limitaciones, principalmente: no tener tarjeta asociada y no poder enviar/recibir transferencias de cualquier cuenta. Ya que en último instancia era una cuenta de trading.

Cuando en Julio ING.lu abrió la puerta a los españoles, fué el complemento perfecto, ya que es una empresa mas conocida y grande (ING), continua en un semi-paraiso fiscal pero es una cuenta corriente como las de cualquier banco on-line: tienes tarjetas de debito/crédito con las que es muy facil acceder a tu dinero expatriado (pagar en tiendas o sacar del cajero) y tienes mas flexibilidad para hacer/recibir transferencias.

Actualmente tengo ING con un saldo bajo, pero lo utilizo como "nodo" a través del cual muevo el dinero expatriado sin entrarlo en ningún banco Español. En SWQT tengo la mayoría de mis divisas, y en BullionVault tengo mis metales. Desde españa solo entro/saco dinero a través de la cuenta de ING.lu.

Resumen: Si el dinero lo querias dejar "durmiendo" SWQT es mas que suficiente y estará muy seguro. Si necesitas moverlo y tenerlo muy a mano, es mejor ING. Si te compensa, lo mejor es tener los dos.

Pues el viernes contacté via web con SQB preguntando sobre si el cambio de opción a B se aplicaría a todo el 2012 y todavía no me han contestado.

Me parece que haré como tu y me quedaré con la opción A, aunque me temo que me llamarán de hacienda y no tendré ni idea de cómo hacer la declaración de la renta 🙁

Gracias por explicar las ventajas de ING.lu. Lo que comentas ya lo tengo bastante solucionado porque tengo una cuenta física en Francia con tarjeta, teniendo además la posibilidad de retirar todos los ahorros presencialmente en caso de necesidad.
 

Me parece que haré como tu y me quedaré con la opción A, aunque me temo que me llamarán de hacienda y no tendré ni idea de cómo hacer la declaración de la renta 🙁

/B]



¿Pero no sigue en pie la no necesidad de declarar cuentas por debajo de saldos de 50.000 euros?

¿Que ocurre con las cuentas abiertas "por seguridad" que no llegan a esos saldos?
 
¿Pero no sigue en pie la no necesidad de declarar cuentas por debajo de saldos de 50.000 euros?

¿Que ocurre con las cuentas abiertas "por seguridad" que no llegan a esos saldos?

Es que hay dos conceptos diferentes que estas mezclando.

Por un lado al Banco de España hay que notificarle la apertura de cualquier cuenta en el extranjero, independientemente del importe que en un futuro pueda haber en ella. Creo recordar que hay que hacerlo antes de 30 días desde su apertura.
Esto se hace con el modelo DD1 del que ya se ha hablado mucho en este hilo.
En dicho formulario solo indicas el número de cuenta pero NO el importe.

Luego por otro lado, se habla de que en los primeros meses del año que viene Hacienda va a exigir que se le notifiquen los patrimonios ubicados fuera de España, no solo cuentas bancarias, tambien pisos, vehiculos, etc. En éste caso hay un borrador que habla que solo habrá obligación de notificar aquellos patrimonios que excedan de 50.000 euros (o bien el 31 de diciembre del año anterior, o bien el importe medio del ultimo trimestre) para cada "tipo de activo". Hasta donde yo sé solo es un borrador y aún no está aprobado, pero en el hilo de ING Luxemburgo alguién puso el documento hace un mes aproximadamente.
 
Pues el viernes contacté via web con SQB preguntando sobre si el cambio de opción a B se aplicaría a todo el 2012 y todavía no me han contestado.

....

TraNQUI YA TE CONTESTARÁN. Ten en cuenta que tienen muchos clientes hispanos y es un banco pequeño hacen lo que pueden.

Lo importante es que tu dinero ya está en suiza
 
En SwissQuote tienen ahora en promoción su cuenta de trading.
Quien abra una cuenta antes de fin de año recibirá 200 CHF (unos 166 EUR), utilizables hasta fin de 2013.
No me queda claro si es aplicable a los que tienen una cuenta savings, porque en una de las condiciones dice "This offer is addressed to new clients and companies who do not have a custody account with Swissquote Bank Ltd on December 3rd 2012 and would like to have one.", y no estoy seguro si una cuentra savings se considera custody account o no.

Las condiciones de la promoción están aquí:
 
En SwissQuote tienen ahora en promoción su cuenta de trading.
Quien abra una cuenta antes de fin de año recibirá 200 CHF (unos 166 EUR), utilizables hasta fin de 2013.
No me queda claro si es aplicable a los que tienen una cuenta savings, porque en una de las condiciones dice "This offer is addressed to new clients and companies who do not have a custody account with Swissquote Bank Ltd on December 3rd 2012 and would like to have one.", y no estoy seguro si una cuentra savings se considera custody account o no.

Las condiciones de la promoción están aquí:

la savings no es una custody, la custody account sólo vale para guardarte los títulos que compres.

Aunque si has comprado algún fondo o etf con la savings a lo mejor se crea automáticamente.

.
 
La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero fué aprobada el pasado 15 de noviembre mediante el Real Decreto 1558/2012, y publicada en el BOE 283 de fecha 24 de noviembre de 2012:


Tras una lectura rápida, he entendido que la NO obligación de declarar los activos menores a 50.000 euros, se hace para cada uno de los tres tipos de activos (cuentas, valores, e inmuebles) de forma separada.

- Artículo 42 bis: Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Artículo 42 ter: Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Artículo 54 bis: Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Apartados relevantes:

El apartado 4.e del artículo 42 bis dice: "No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas."

El apartado 5 del artículo 42 bis dice: "Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración...."

En el artículo 42 ter (valores) me ha parecido entender que el límite de los 50.000 euros se aplica a los valores liquidativos a 31 de diciembre, pero NO a los valores liquidativos medios del último trimestre.
 
Última edición:
Tras una lectura rápida, he entendido que la NO obligación de declarar los activos mayores a 50.000 euros, se hace para cada uno de los tres tipos de activos (cuentas, valores, e inmuebles) de forma separada.

Creo que se te escapado el dedo al escribir... Debería ser MENORES ¿NO? 😉

Por lo demás gracias por la aportación. Los que tenemos cantidades inferiores a esos 50.000 euros creo que ni estamos obligados ni nos interesa declarar, creo yo.
 
Mal servicio me estan dando los de Swissquote. Les mande un mail el viernes de la semana pasada preguntando si el cambio de opción A a B seria efectivo para todo el 2012 si reciben el impreso firmado antes del 31 de diciembre y todavía no he recibido ninguna respuesta.

El miércoles les llamé y me dijeron que sí que recibieron mi mail y que el departamento jurídico me respondería antes del pasado viernes. Y nada de nada. Pensaba que estos suizos eran más serios. Tendré que quedarme con la opción A, ya no hay tiempo para mandar el impreso 🙁
 
La opción A es la que viene por defecto, en la que ellos NO dan información ninguna a la Hacienda española, creo... ¿no?
 
Mal servicio me estan dando los de Swissquote. Les mande un mail el viernes de la semana pasada preguntando si el cambio de opción A a B seria efectivo para todo el 2012 si reciben el impreso firmado antes del 31 de diciembre y todavía no he recibido ninguna respuesta.

El miércoles les llamé y me dijeron que sí que recibieron mi mail y que el departamento jurídico me respondería antes del pasado viernes. Y nada de nada. Pensaba que estos suizos eran más serios. Tendré que quedarme con la opción A, ya no hay tiempo para mandar el impreso 🙁

y qué esperabas? :XX::XX::XX:
 
La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero fué aprobada el pasado 15 de noviembre mediante el Real Decreto 1558/2012, y publicada en el BOE 283 de fecha 24 de noviembre de 2012:


Tras una lectura rápida, he entendido que la NO obligación de declarar los activos menores a 50.000 euros, se hace para cada uno de los tres tipos de activos (cuentas, valores, e inmuebles) de forma separada.

- Artículo 42 bis: Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Artículo 42 ter: Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Artículo 54 bis: Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Apartados relevantes:

El apartado 4.e del artículo 42 bis dice: "No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas."

El apartado 5 del artículo 42 bis dice: "Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración...."

En el artículo 42 ter (valores) me ha parecido entender que el límite de los 50.000 euros se aplica a los valores liquidativos a 31 de diciembre, pero NO a los valores liquidativos medios del último trimestre.

Si no hay que declarar las cuentas menores de 50k euros...qué pasa con el DD1?.

Esta declaración del primer trimestre de 2013, hay que efectuarla si la cuenta de SQB es menor de 50k?.

....jorobar con las indefiniciones del puro gobierno español!

FIRMA: EUROBURBUJO FRIEGA EL WC DE BANKIA8:
 
Si no hay que declarar las cuentas menores de 50k euros...qué pasa con el DD1?.

Esta declaración del primer trimestre de 2013, hay que efectuarla si la cuenta de SQB es menor de 50k?.

....jorobar con las indefiniciones del puro gobierno español!

FIRMA: EUROBURBUJO FRIEGA EL WC DE BANKIA8:

Esa pregunta ya está respondida en: Mensaje #2797 de éste hilo:

Resumiendo:
- El DD1 es para el Banco de España y es obligatorio independientemente del saldo de la cuenta.
- El futuro formulario de Hacienda sólo será obligatorio para cuentas con un saldo mayor a 50.000 euros.
 
Mal servicio me estan dando los de Swissquote. Les mande un mail el viernes de la semana pasada preguntando si el cambio de opción A a B seria efectivo para todo el 2012 si reciben el impreso firmado antes del 31 de diciembre y todavía no he recibido ninguna respuesta.

El miércoles les llamé y me dijeron que sí que recibieron mi mail y que el departamento jurídico me respondería antes del pasado viernes. Y nada de nada. Pensaba que estos suizos eran más serios. Tendré que quedarme con la opción A, ya no hay tiempo para mandar el impreso 🙁

Un departamento jurídico serio no puede dar respuesta a los continuos bandazos de la legislación española.
 
Resumiendo:
- El DD1 es para el Banco de España y es obligatorio independientemente del saldo de la cuenta.
- El futuro formulario de Hacienda sólo será obligatorio para cuentas con un saldo mayor a 50.000 euros.

Si pero ojo, los 50.000 por lo que pone es para todas las cuentas juntas.
 
Vamos, a mi que Hacienda vaya a ocuparse de los que tienen 50 mil eurillos fuera de España me parece un chiste. Es como si me dices que mandará inspectores con un chuzo a husmear de entre los contenedores chinos en el puerto, para ver si el recuento de cajas viene correcto. ¿Nos hemos vuelto locos?
 
Lo puse en el hilo de ING. Buscando he encontrado el que será con seguridad el modelo a rellenar para cuentas con más de 50000 eur, inmuebles, valores que superen esa cantidad:



Pregunté el otro día en hacienda y me dijeron lo típico, sólo declarar los rendimientos; cuando se les saca de algo común...
Esto se hará el primer trimestre del año que viene y espero que pueda ser telemáticamente aunque vaya lío de formulario. Cuando hay tantas historias para manejar tu dinero es que van a acabar haciendo medidas corraleras, no me imagino que el que saque millones rellene estas guano como siempre.
 

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