*Tema mítico* : ¿Qué opináis de SwissQuote para guardar los ahorros?

Buenas,

Ahora que falta muy poco para que acabe el año y todavía estamos a tiempo de cambiar os pregunto por qué opción os decantaríais ahora mismo, si por la A (con secreto bancario) o por la B (sin secreto).

Abrí la cuenta en mayo y sinceramente no me veo capaz de leer todas las paginas posteriores del hilo. Estoy con la opción A puesto que no envié el impreso.

- Ha habido algún cambio legislativo o algo durante estos meses?
- El estar con la opción A hace más probable que hacienda me llame? Por la miseria que tengo prefiero tener CERO problemas con hacienda ni tener que ir ni nada. O bien la cosa sigue tan estropead que es mejor permanecer bajo secreto bancario?

Os agradecería mucho vuestra opinión.

En mi opinión, si yo hubiera abierto una cuenta en Suiza con dinero zain, o simplemente me lo hubiera llavado en un maletín, la opción hubiera sido la de escoger el secreto bancario.

Pero como envié transferencias desde España, pues no me quedaba otra solución que renunciar al secreto bancario que me ofrecía SQB. Por otra parte, y como el interés es relativamente bajo (quitando los cambios de divisas en los que sí gano dinero), vale la pena declararlo y estar tranquilo. Porque a Botín le condonan que tenga 3.000 millones "olvidados", pero a nosotros nos crujirán si pueden, y total por depósitos inferiores a 100k euros.

Lo que no sé todavía es si se ha abierto el plazo para declarar las cuentas en el exterior de lo que hablaron medios y gobierno del shosho Rajuà. Cual es el procedimiento a seguir?
 
Tengo 3 dudas...

1) En el hilo de ING LU se habla de enviar el modelo 01 a Hacienda para solicitar que emitan un certificado de residencia fiscal en España de acuerdo con la Directiva 2003/48/CE.
Una vez recibida, se envía a ING LU.
Lo que llamáis opción B (sin secreto) de SQB es este mismo procedimiento? o es otro distinto?

2) Decidme si lo que afirmo a continuación es correcto o me equivoco:
opción A (con secreto, por defecto), SQB ingresa sin decir tu nombre a la Hacienda de España el 35% de los intereses
opción B (sin secreto), SQB ingresa en tu nombre a la Hacienda de España el 21% de los intereses

3) cómo se declaran ambas opciones en la declaración de la renta?
 
Muy fácil: es el primer banco del que se tiene noticia que permite abrir la cuenta sin viajar a Suiza, con un trámite sencillo y fácil.

Permite tener gratis y sin comisiones una cuenta multidivisa.

Y sin exposición al guano de España.

En realidad lo de abrir cuentas por correo es algo bastante común y totalmente válido. El único requisito para los bancos que pone el regulador es identificar el/los beneficial owner('s) (ayant droit économique), es decir todas las personas físicas que tienen derechos sobre los fondos, que es lo que se hace con el formulario A, y esto es lo más normal del mundo... para la banca privada, claro. Pero tener a alguien que certifique los pasaportes recibidos, todo el trinc de investigar la persona y demás tiene un coste... que es la razón por la que contestando a #2705 la lista de bancos suizos sin tratar no sirve de nada porque hay un porrón pero la inmensa mayoría o son banca privada, o universal pero sin ganas de hacer un esfuerzo para cumplir con la normativa.
 
@damnit tu eres uno de los que inicio el hilo y no rellenastes el DD1?? que tengas suerte si es asi
 
¿qué tenéis que decir a esto?

http://www.burbuja.info/inmobiliari...multas-no-informar-de-cuentas-extranjero.html

yo tengo cuenta en SQ pero no he transferido nada aún ni nada

¿tenemos que declararlo o mejor dejarlo como está? ¿qué váis a hacer vosotros?

El creador del hilo, el incitador a cubrirnos del corralito... y todavía no has llevado tus ahorros? :XX:

Este es el perfil: un pavo que tiene unos super ahorros de 30k(según su post del principal) que recomienda este banco y lo promociona pero que después no lleva sus "cuatro duros". Pero hay ejemplos mejores: se de otros que han llevado cantidades de 100€...

Saquen sus conclusiones... y sus ahorros de España! 🙂)
 
Última edición:
@damnit tu eres uno de los que inicio el hilo y no rellenastes el DD1?? que tengas suerte si es asi

:XX:

pues no, no rellené el dd1 la verdad, ¿debo hacerlo ahora o me expongo a que me crujan?

si no lo he hecho ha sido por simple pereza...
 
:XX:

pues no, no rellené el dd1 la verdad, ¿debo hacerlo ahora o me expongo a que me crujan?

si no lo he hecho ha sido por simple pereza...


Damnit, no cuesta nada declarar ante el bde la apertura de dicha cuenta te vas alli pides el impreso dd1 lo rellenas y lo entregas y te quedas con la conciencia tranquila, no te cuesta nada.
 
Damnit, no cuesta nada declarar ante el bde la apertura de dicha cuenta te vas alli pides el impreso dd1 lo rellenas y lo entregas y te quedas con la conciencia tranquila, no te cuesta nada.

Hombre, se supone que te dan 1 mes para hacerlo desde su apertura... Luego te pueden poner multa... Primero habría que consultarlo por si las moscas...
 
Hombre, se supone que te dan 1 mes para hacerlo desde su apertura... Luego te pueden poner multa... Primero habría que consultarlo por si las moscas...

Yo a finales de mayo abri cuenta en sqb pero solo declare la cuenta ante el bde en euros es decir solo presente un dd1 cuando tenia que presentar 3 uno por cada divisa, es decir me faltaban declarar tanto en franco suizos y en dolares y solo ha sido a principios de este mes de noviembre cuando los presente sin ningun problema.En el bde me dijeron que no habia ningun tipo de problemas en declararlo mas tarde.
 
Yo a finales de mayo abri cuenta en sqb pero solo declare la cuenta ante el bde en euros es decir solo presente un dd1 cuando tenia que presentar 3 uno por cada divisa, es decir me faltaban declarar tanto en franco suizos y en dolares y solo ha sido a principios de este mes de noviembre cuando los presente sin ningun problema.En el bde me dijeron que no habia ningun tipo de problemas en declararlo mas tarde.

Bueno saberlo 🙂

Todavía se apiadan de nosotros 😀
 
Yo el DD1 lo presentaria...

si vamos a declarar en breve otra vez la cuenta...no sé si vale la pena, yo tampoco lo presenté pero declaré los intereses a Hacienda año fiscal 2011.

Y vista la buena disposición del BdE para atender la peticiones, emails pidiendo impresos, repetidos intentos via internet y DNI electrónico sin resultado, pues que les den, al fin y al cabo tienen que aclararse quien declara y cómo. Al principio parece que tenían claro que solo si era superior a 600.000 €.

Tendré que buscar un impreso DD1...donde están?. Pero es que además nos ha expirado el tiempo, y en mi ciudad no hay BdE.
 
si vamos a declarar en breve otra vez la cuenta...no sé si vale la pena, yo tampoco lo presenté pero declaré los intereses a Hacienda año fiscal 2011.

Y vista la buena disposición del BdE para atender la peticiones, emails pidiendo impresos, repetidos intentos via internet y DNI electrónico sin resultado, pues que les den, al fin y al cabo tienen que aclararse quien declara y cómo. Al principio parece que tenían claro que solo si era superior a 600.000 €.

Tendré que buscar un impreso DD1...donde están?. Pero es que además nos ha expirado el tiempo, y en mi ciudad no hay BdE.

Puedes pedir que te los envien por correo desde esta pagina:



Les remites este pdf por e-mail:



A mi me los enviaron en menos de 1 semana 🙂
 
Yo a finales de mayo abri cuenta en sqb pero solo declare la cuenta ante el bde en euros es decir solo presente un dd1 cuando tenia que presentar 3 uno por cada divisa, es decir me faltaban declarar tanto en franco suizos y en dolares y solo ha sido a principios de este mes de noviembre cuando los presente sin ningun problema.En el bde me dijeron que no habia ningun tipo de problemas en declararlo mas tarde.

Así es. Ningún problema en declararlo mas tarde. Yo por ejemplo la abrí en euros y una vez que lleve todos mis ahorros hice la conversión a francos suizos y por su puesto todo lo tengo con la opción A. Al gobierno este no les doy ni un duro. :no:
 
¿Sólo con el DD1 estamos salvados? dícelo a Jordi Évole.

 
¿Y qué quieres decir con el adjunto?. ¿A qué página, apartado, párrafo... te refieres?

Gracias de antemano por tu aclaración
Un saludo

¿Sólo con el DD1 estamos salvados? dícelo a Jordi Évole.

 
Gracias, hasta ahí he llegado solo 🙂)

Me refiero a que si dice lo que dice y adjunta el link con el fichero, se supone que si lo abro debería de ver algo que me haga dudar que sólo con el DD1 no cumples

Como lo he abierto y no veo nada al respecto, por eso pido aclaración sobre qué página, apartado o párrafo ha visto el forero que le haga hacer la pregunta... Que seguramente será que estoy un poco cegato :baba:

Gracias

el adjunto es un fichero que se ha incluido en la página
 
Gracias, hasta ahí he llegado solo 🙂)

Me refiero a que si dice lo que dice y adjunta el link con el fichero, se supone que si lo abro debería de ver algo que me haga dudar que sólo con el DD1 no cumples

Como lo he abierto y no veo nada al respecto, por eso pido aclaración sobre qué página, apartado o párrafo ha visto el forero que le haga hacer la pregunta... Que seguramente será que estoy un poco cegato :baba:

Gracias

Pues por tus preguntas parece que no te enteras, pòr eso te expliqué lo del adjunto.

Ya te hemos dicho que no hace falta mas que cansino eres macho
 
¿Y qué quieres decir con el adjunto?. ¿A qué página, apartado, párrafo... te refieres?

Gracias de antemano por tu aclaración
Un saludo

Con el DD1 notificas al Banco de España, pero ¿y a la Agencia Tributaria? según esta Ley hay que notificiar a Hacienda también, pero no se ni plazos ni como:
B. MEDIDAS CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 de octubre 2012.

Ganancias patrimoniales no justificadas. Se añade un nuevo apartado dos al artículo 39.
Se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria ( Art.1 diecisiete de la Ley 7/2012).
La citada disposición adicional decimoctava establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:

-Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
-Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

-Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
-Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
-Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
La obligación de información se extenderá a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010.
No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF.
Las ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en este nuevo apartado dos del artículo 39 se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, en el que haya estado en vigor este nuevo apartado 2 del artículo 39.
Además, la aplicación de este apartado 2 del artículo 39 determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa del 150%.

multa 150%, mínimo 1500€... texto completo en
 
Con el DD1 notificas al Banco de España, pero ¿y a la Agencia Tributaria? según esta Ley hay que notificiar a Hacienda también, pero no se ni plazos ni como:
B. MEDIDAS CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 de octubre 2012.

Ganancias patrimoniales no justificadas. Se añade un nuevo apartado dos al artículo 39.
Se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria ( Art.1 diecisiete de la Ley 7/2012).
La citada disposición adicional decimoctava establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:

-Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
-Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

-Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
-Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
-Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
La obligación de información se extenderá a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010.
No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF.
Las ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en este nuevo apartado dos del artículo 39 se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, en el que haya estado en vigor este nuevo apartado 2 del artículo 39.
Además, la aplicación de este apartado 2 del artículo 39 determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa del 150%.

multa 150%, mínimo 1500€... texto completo en

dejaros de idioteces y elegir secreto bancario que al final os van crujir
 
Gracias por la aclaración, Perico... Pero también dice...

"No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF"

Si tu dinero es "legal"...


Con el DD1 notificas al Banco de España, pero ¿y a la Agencia Tributaria? según esta Ley hay que notificiar a Hacienda también, pero no se ni plazos ni como:
B. MEDIDAS CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 de octubre 2012.

Ganancias patrimoniales no justificadas. Se añade un nuevo apartado dos al artículo 39.
Se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria ( Art.1 diecisiete de la Ley 7/2012).
La citada disposición adicional decimoctava establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:

-Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
-Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

-Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
-Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
-Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
La obligación de información se extenderá a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010.
No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF.
Las ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en este nuevo apartado dos del artículo 39 se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, en el que haya estado en vigor este nuevo apartado 2 del artículo 39.
Además, la aplicación de este apartado 2 del artículo 39 determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa del 150%.

multa 150%, mínimo 1500€... texto completo en
 
¿Sólo con el DD1 estamos salvados? dícelo a Jordi Évole.

Cuando salga el formulario de la AEAT habrá que declarar y así cumpliremos con la nueva ley del ppdo. 30/10/2012. Tengo entendido que será en el primer trimestre de 2013.
Con el DD1 cumplimos con el Banco de España con el nuevo formulario cum-
pliremos con Hacienda.
Si vivieramos en un país normal bastaría con una sola declaración. así nos va.
Si alguien sabe más cosas que por favor lo comparta (por ejemplo si hay que declararlo a la Conferencia Episcopal, por si fuera pecado tener una cuenta transparente en el extranjero. No quisiera freirme en el infierno.
 
Esto que dices, niño de los tanques, coincide con lo que yo he estado leyendo

Lo que no me queda tan claro es:

- Si estás obligado a presentar esa declaración ante AEAT si tienes la cuenta abierta a 1 de Enero o...

- Si has tenido saldo medio a lo largo del último trimestre del 2012

Todo eso contando con lo del límite de los 50.000, claro

Gracias
Un saludo

Cuando salga el formulario de la AEAT habrá que declarar y así cumpliremos con la nueva ley del ppdo. 30/10/2012. Tengo entendido que será en el primer trimestre de 2013.
Con el DD1 cumplimos con el Banco de España con el nuevo formulario cum-
pliremos con Hacienda.
Si vivieramos en un país normal bastaría con una sola declaración. así nos va.
Si alguien sabe más cosas que por favor lo comparta (por ejemplo si hay que declararlo a la Conferencia Episcopal, por si fuera pecado tener una cuenta transparente en el extranjero. No quisiera freirme en el infierno.
 

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