*Tema mítico* : ¿Qué opináis de SwissQuote para guardar los ahorros?

pero mira que os haceis una manola mentales ..si das numero de cuenta y nombre del banco es como si das el iban , estas identificado...

no solo identificado a efectos fiscales que en algunos casos puede ser lo de menos , pensemos en acreedores , ex muyer , etc...
 
pero mira que os haceis una manola mentales ..si das numero de cuenta y nombre del banco es como si das el iban , estas identificado...

Es evidente que a partir de la cuenta y el nombre de la entidad se puede deducir el IBAN... pero no hay que confundir al personal publicando datos incorrectos. Que quede claro: el BdE no pide el IBAN en la declaración de apertura de cuentas (DD1), pide el número de cuenta.

Por favor, no confundas al que quiera informarse o aclarar sus dudas sobre el papeleo.
 
que anonimato ? si la cuenta la tienes que declarar con iban y todo...
tu parece que piensas como antes de la orden del bdE....te has enterado de la orden o que ?

Lo de tu nick es ironia pura no? realmente no te enteras de nada, pero da igual, reconozco que he picado un par de veces pensando que discutias/argumentabas en serio, pero ya veo que eres un troll que responde de forma refleja a cualquier post que te de juego, sin integrar toda la información que he ido dando en diferentes posts.

Que te vaya bien!
 
Máxime teniendo que poner el número de cuenta cuando declaras rendimientos dinerarios. Y solo tienen que pasarse por la página del banco para ver a cuanto pagan los intereses y deducir más o menos tu saldo.

Otro con dificultad de comprensión lectora. Te lo simplifico:

Opcion A: Yo le digo a hacienda cuantos intereses me ha dado la cuenta. SQB no está autorizado a dar información de mis saldos o intereses si no es con la orden de un juez por un delito grave (drojas, prostitucion, mafia, ...)

Opción B: SQB le dice cada año a hacienda cuantos intereses me ha dado la cuenta. SQB tiene mi autorización para darle a Hacienda la información que le pida (por ejemplo, movimientos y transferencias a otras cuentas?)

Yo opto por la A, lo que me permite controlar la información que le paso a Hacienda y, potencialmente, beneficiarme del secreto bancario.

El secreto bancario no es solo sobre la existencia de las cuentas, es sobre el saldo y sobre los movimientos (transferencias a otras cuentas no declaradas?). ¿Que quereis darle acceso a Hacienda? Pues perfecto, pero la gente debe saber que esa es una de los dos opciones.
 
Es evidente que a partir de la cuenta y el nombre de la entidad se puede deducir el IBAN... pero no hay que confundir al personal publicando datos incorrectos. Que quede claro: el BdE no pide el IBAN en la declaración de apertura de cuentas (DD1), pide el número de cuenta.

Por favor, no confundas al que quiera informarse o aclarar sus dudas sobre el papeleo.

Efectivamente, no se pude poner el iban: el formulario para hacerlo con certificado digital FNMT o con DNI electrónico no lo admite (sobra un dígito). Dado que el banco ya está identificado, basta con poner el número de cuenta que figura al validarte en la web de SQB.

Adjunto capturas de pantalla del proceso de rellenado del DD1 con certificado digital.
 

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Otro con dificultad de comprensión lectora. Te lo simplifico:

Opcion A: Yo le digo a hacienda cuantos intereses me ha dado la cuenta. SQB no está autorizado a dar información de mis saldos o intereses si no es con la orden de un juez por un delito grave (drojas, prostitucion, mafia, ...)

Opción B: SQB le dice cada año a hacienda cuantos intereses me ha dado la cuenta. SQB tiene mi autorización para darle a Hacienda la información que le pida (por ejemplo, movimientos y transferencias a otras cuentas?)

Yo opto por la A, lo que me permite controlar la información que le paso a Hacienda y, potencialmente, beneficiarme del secreto bancario.

El secreto bancario no es solo sobre la existencia de las cuentas, es sobre el saldo y sobre los movimientos (transferencias a otras cuentas no declaradas?). ¿Que quereis darle acceso a Hacienda? Pues perfecto, pero la gente debe saber que esa es una de los dos opciones.



tu lo que dices es declarar la cuenta en hacienda .pero no sus intereses .o disminuirlos .

me temo que ahora el bde no necesita tanta orden judicial ni tanta sospecha para pedir datos de esa cuenta.


por cierto las opciones no te las has aprendido bien no son exactamente asi.

repasa el hilo a ver si te enteras colega paso de explicarselo a un botarate..
 
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lunes 11 de junio de 2012 CEST
BRUSELAS (Reuters) - Los responsables europeos de Finanzas han debatido el peor escenario posible por si Atenas decide abandonar el euro, que contempla límites en las retiradas de dinero en cajeros automáticos, imponer controles fronterizos o introducir controles de capital al menos en Grecia.
[...]
Suiza dijo el mes pasado que estaba considerando introducir controles de capital si el euro se rompía.
 
Una pregunta, he recibo ya los papeles pero no lo tengo claro y probablemente no los envie de vuelta, tendría que avisarles?? o con no enviar la documentación firmada basta???....


Gracias de antemano.

Entiendo que si no firmas el contrato, legalmente no has dado tu consentimiento en la apertura de cuenta. Por cortesía, les puedes decir que te lo quieres pensar un poco más, pero desde un punto de vista legal no creo que sea necesario que les avises.
 
1. Pagar inicialmente un 35% (en lugar del 19%) de los intereses.
2. Si todo continua igual, declarar los intereses y recuperar la diferencia.

No contaría con el punto 2. La diferencia se queda en Suiza y corresponde a la retención que ellos aplican. No se librará usted de pagar el 35%, otra cosa es que una parte vaya a España.

Al menos eso entiendo yo.
 
No contaría con el punto 2. La diferencia se queda en Suiza y corresponde a la retención que ellos aplican. No se librará usted de pagar el 35%, otra cosa es que una parte vaya a España.

Al menos eso entiendo yo.

Acepto la enmienda, y asumo pagar un 35% en lugar de un 19% de los miseros intereses que dan por el privilegio de controlar yo la información que recibe Hacienda relativa a la cuenta. 🙂
 
Parece que llega el momento de la verdad con lo del plan de salida del € de Grecia, se ve que está al 99%.
 
¿Pero qué secreto bancario ni qué niño perecid?
"Hoygan hamijos" me importa un pepino que hacienda sepa que don YOmismo ha sacado Xmiles de euros del Xentidad de Hispanistán y los ha depositado en tal y cual entidades de suiza, francia, suecia o venus...
Todo esto es plenamente legal y los euros los he sudado uno a uno, por mí como si quieren informar al Papa de Roma, mientras yo disponga de ellos!

Totalmente de acuerdo. No hay que obsesionarse con Hacienda. Si se hacen las cosas legalmente, no hay que temer nada. Haces la declaracion DD1 al Bde; y luego, si toca declarar algún interés a Hacienda, pues se hace y punto. Es totalmente legal. Otra cosa es que no guste a algunos (p.e. a los bancos españoles, o a Hacienda); bueno, pues si están disgustados, lo sentimos, pero con nuestro dinero hacemos lo que queramos (siempre que sea legal)
 
¿No se han enterado? NOS HAN RESCATADO.

Ya no hace falta llevarse la pasta fuera......

Es cierto, estoy más tranquilo (ejem, ejem). Grecia fue rescatada, y es verdad, están muuuuuuuuuuuuuuuuuuuuucho mejor que antes; lo mismo pasa con Portugal. Si, es verdad, es toda una garantía eso del rescate.
 
Preguntas para los que ya han abierto cuentas conjuntas:
- pueden hacer transferencias desde SwissQuote a cuentas en otro banco a nombre de cualquiera de los titulares? O tienen tambien que estar los dos como titulares en la cuenta de destino?
- como estan haciendo y declarando las transferencias desde aqui a Suiza?

Gracias miles a tod@s los forer@s y esperemos no pasar del rescate a algo peor....

Ya sabes que en SQ, en las cuentas conjuntas, aparece uno/a como primer titular. Ese es mi caso. Yo aparezco como primer titular en SQ, y he hecho una transferencia a una cuenta en la que el único titular soy yo. No se si te servirá la información.
 
Jorobar, no me asustes, que les envié exactamente lo mismo que tu, con los DNIs compulsados por la policia nacional que expide los DNIs.

¿Pero que diferencia hay entre una "copia certificada del DNI" y una "fotocopia compulsada del DNI"?

Vamos a ver, no nos pongamos nerviosos. Lo que le han pedido al otro forero es que envíe fotocopia del DNI; él había enviado una del pasaporte. No se muy bien la razón. Pero yo he enviado fotocopia compulsada del DNI, como tu, y ya tengo la cuenta operativa.

En cuanto a lo de copia certificada de DNI, se refiere a una fotocopia compulsada. Ten en cuenta que en francés no se dice "copia compulsé".
 
Bueno, creo que os puedo dar un poco más de información porque a mí sí que me han llamado por teléfono los de Swissquote, esta misma mañana. Parece que en efecto, según la suerte que tengas a veces vale y a veces no.

Estoy en el mismo punto del proceso que muchos de vosotros, y envié la documentación por correo la semana pasada. Esto incluía fotocopias compulsadas del DNI de tres personas que seremos cotitulares de la cuenta. Dos de las fotocopias se compulsaron en comisarías de policía, y la tercera en un consulado español en una capital extranjera (porque el tercer miembro de la familia vive fuera,en otro país de la UE).

Pues bien, el amable señor de Swissquote que me ha llamado me ha explicado (en inglés, él lo hablaba perfectamente y el mío también es muy fluído después de bastantes años vividos fuera de España) que había un problema con dos de los documentos, concretamente las dos copias de los DNIs compulsados en comisarías: al parecer dan por válido el mensaje en español que nos habían sellado (algo así como "cotejado con el original", que es equivalente al "true copy" que solicitan), la firma del funcionario, etc, pero además requieren "el nombre y apellido del funcionario que hace la validación". Y claro, la secretaria/secretario de las comisarías en que hicimos la compulsa habían puesto el sello y su firma pero no su nombre y apellidos, algo que no debe de ser habitual que pongan. Sin embargo el secretario del consulado que hizo la tercera compulsa sí que se había identificado, y esa fotocopia compulsada sí que les vale.

A la vista del pastel, al salir de casa he pasado por la comisaría de mi barrio donde me hicieron la compulsa y he hablado con la secretaria -precisamente la misma persona que firmó mi compulsa del DNI hace una semana-, y me ha dicho que ellos no se identifican al hacer la compulsa, que eso "no se hace". Supongo que no están obligados y como no lo están no quieren hacerlo. Desde luego ella se ha negado -muy amablemente, eso sí- y la solución que me ha dado es hacerlo en un notario, que al parecer sí se identifica con su nombre, número o lo que sea.

No sé si la gente a la que le ha valido la compulsa en la comisaría es porque casualmente la persona que les hizo la compulsa sí se identificó además de firmar, o por casualidad su firma se entiende mejor e incluye nombre y apellido, o porque sencillamente han topado con alguien en Swissquote que era un poco más tolerante que el que ha tramitado mis papeles!

Así que eso es lo que hay: mañana al notario! Espero que esta información os sirva de algo.

Según la legislación vigente, al hacer una compulsa, el funcionario que la realiza debe firmarla e identificarse. Además debe constar el organismo al que pertenece el funcionario.
 
Según la legislación vigente, al hacer una compulsa, el funcionario que la realiza debe firmarla e identificarse. Además debe constar el organismo al que pertenece el funcionario.

Si, en mi compulsa se identificaron, pero con el numero de DNI, no con el nombre y apellido que dice el otro forista. :ouch:
 
"Contingency planning is underway for a scenario under which Greece leaves," one of the sources, who has been involved in the conference calls, said. "Limited cash withdrawals from ATMs and limited movement of capital have been considered and analysed."

limitación en lo que puedas sacar de los cajeros, y limitación en el movimiento de capital. Está bien, y....? El dinero que tuvieras fuera, estaría protegido de posibles corralones (no corralitos). Por otro lado, esa limitación de movimientos pudiera referirse a transferencias de fuera a España, pero no sería eternamente. Por ello, tampoco sería mala idea si el escenario en España se fuera pareciendo al de Grecia, de ir retirando algo de efectivo y tenerlo en bancolchon.
 
Última edición:
Hola! Antes de lanzar mis dudas, quisiera aclarar que me habré leído como el 80 % del hilo, incluso me he bajado el resumen de Ramonino (Por cierto, gracias por el resumen, ha sido de gran ayuda), pero aún me quedan algunas dudas en el tintero, así que estas dudas van dirigidas a los que ya tenéis operativa la cuenta.

Ahora mismo estoy en proceso de recibir la documentación por parte de SQ. Sólo tengo claro que voy a usar la opción B, así que descargaré el pdf para dar autorización a SQ de que hacienda suiza y española crucen los datos que quieran, me la sopla, no hay nada que ocultar. También descargaré el formulario para incluír a otro titular. El DNI lo compulsaré en la Comisaría, que por cierto, el funcionario de policía sólo está obligado a identificarse en documento público con su firma y su número de placa. Esto es así. Que esto no les sirva a SQ ya es otro asunto. Yo voy a intentarlo, y si no cuela, pues al notario, que 5 euros no me van a arruinar.

Las dudas las tengo aquí:

-- El impreso DD1 se puede recoger personándome en el Bde? y posteriormente entregarlo relleno en el mismo? es decir, si se puede "pasar" de DNI electronico, certificados digitales y demás embrollo?

-- Una vez abierta la cuenta, que comisión hay por cambiar la pasta a USD, o CHF? Se puede cambiar sólo parte de la pasta, teniendo el capital repartido en tres divisas distintas, o por fuerza tiene q estar todo en la misma moneda?

-- Y ya puestos, por qué moneda optaríais? Si hay una debacle del euro, entonces el dolar debería de salir beneficiado, no? y el CHF? parece bastante estable con respecto a las otras dos.

Gracias!
 
Hola! A......
Las dudas las tengo aquí:

-- El impreso DD1 se puede recoger personándome en el Bde? y posteriormente entregarlo relleno en el mismo? es decir, si se puede "pasar" de DNI electronico, certificados digitales y demás embrollo?
Yo los recogí en el BDE y los presenté al día siguiente, 1 por cada moneda

-- Una vez abierta la cuenta, que comisión hay por cambiar la pasta a USD, o CHF? Se puede cambiar sólo parte de la pasta, teniendo el capital repartido en tres divisas distintas, o por fuerza tiene q estar todo en la misma moneda?
La comisión no se cual es, pero es cercana al fixin en ese momento, puede estar en las 3 monedas a la vez y te pregunta qué cantidad quieres convertir

-- Y ya puestos, por qué moneda optaríais? Si hay una debacle del euro, entonces el dolar debería de salir beneficiado, no? y el CHF? parece bastante estable con respecto a las otras dos.

Gracias!

Respondido en azul
 
Gracias lcdbop! pero te importaría volver a poner los links o editar la respuesta, pero sin poner los links dentro de la cita? es que se pierde el enlace así, gracias
 
Bueno, en cuanto al tema de comisiones, lo más recomendable (vaya, lo más barato) es ING, verdad? Si tienes la nómina es gratis, pero si no, son 15€ para transferencias hasta 50.000€ no?

Otra cosita, cuál es el límite de traspaso de dinero por mes? Creo que se podía sacar de España sólo 50.000€ por mes, pero no estoy seguro, ni sé dónde lo leí.

Saludos,
 
He encontrado esto foreando por ahí al respecto del DD1:
Estaría bien asegurarse por completo porque las sanciones, si te requieren ellos parecen bastante fuertes. Eso si infracción prescibiría al año.
Esta es la normativa que sería aplicable:

'2. Son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Ley y en la legislación sectorial específica.'
'Artículo 3. Obligaciones de información.
1. Los actos, negocios, transacciones y operaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 deberán ser declarados por los sujetos obligados mencionados en el apartado siguiente en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, a los efectos de información administrativa y estadística de las operaciones.'
4. Constituirán infracciones leves:
Las declaraciones realizadas por los sujetos obligados fuera de los plazos reglamentariamente establecidos.

5. Cuando la infracción consista en la presentación fuera de plazo de las declaraciones por los sujetos obligados, sin actuación o requerimiento previo de la Administración, se impondrán las siguientes sanciones:
1. Si no han transcurrido más de seis meses, hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 euros.
2. Si han transcurrido más de seis meses, hasta 600 euros, sin que pueda ser inferior a 300 euros.

Artículo 11. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año.

Pero ojo!!!
4. Por la comisión de infracciones leves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones:
1.Multa, que podrá ascender hasta un cuarto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 3.000 euros, y
2. Amonestación privada.


Si hubiera que comunicarlo, por presentar fuera de plazo expontaneamente la comunicación de apertura, la sanción no sería muy cuantiosa, pero si te requieren ellos, te clavarían 3.000€ mínimo.
Sobre las operaciones posteriores no hay que presentar nada ni no superan los 600.000.€ anuales
igual no se han puesto hasta ahora al tema pero quien sabe


Entiendo que mínimo so 3.000 euros.

A ver si veis algo que no haya visto yo.
 

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