Evolucionista
Himbersor
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Debido a lo caro que supone para un inventor primerizo patentar su invento en todos los países del mundo a la vez, se suele optar por patentarlo solo en un país. Lo bueno es que se otorga al inventor un año de gracia para poder patentarlo en el resto de países del mundo. Es decir, si el invento es exitoso y gana dinero con ello, parte de esas ganancias puede reinvertirlas para extender su patente a Europa o a todo el mundo.
Yo, y estoy seguro que también muchos foreros, agradeceríamos mucho nos pudiérais responder a alguna de las siguientes preguntas bajo diferentes situaciones:
1) Invento tecnológico solo patentado en España el día de ayer. Aunque no pueda patentar el mismo invento nadie en el resto del mundo, ¿puede alguna empresa fabricarlo legalmente fuera de España y venderlo fuera de España sin pagar derechos de autor?
2) ¿Puede el inventor español ofrecer el derecho de explotación a una empresa ubicada en China, EE.UU. o Inglaterra aunque la patente solo está registrada en España?
3) Si una empresa fuera de España, por ejemplo ubicada en China, decide copiar el invento dentro del año de gracia y el inventor se entera... Y entonces el inventor decide patentar el invento en China y exigir a esa el dinero que quiera por los derechos de explotación. Y caso de que esa empresa se negara, ¿podría denunciarla por haber copiado y explotado el invento durante el año de gracia aunque no estuvo aún patentada en China?
Como la mayoría de la industria tecnológica está fuera de España, estas preguntas que hago imagina que las habrán pensado muchos inventores españoles.
Yo, y estoy seguro que también muchos foreros, agradeceríamos mucho nos pudiérais responder a alguna de las siguientes preguntas bajo diferentes situaciones:
1) Invento tecnológico solo patentado en España el día de ayer. Aunque no pueda patentar el mismo invento nadie en el resto del mundo, ¿puede alguna empresa fabricarlo legalmente fuera de España y venderlo fuera de España sin pagar derechos de autor?
2) ¿Puede el inventor español ofrecer el derecho de explotación a una empresa ubicada en China, EE.UU. o Inglaterra aunque la patente solo está registrada en España?
3) Si una empresa fuera de España, por ejemplo ubicada en China, decide copiar el invento dentro del año de gracia y el inventor se entera... Y entonces el inventor decide patentar el invento en China y exigir a esa el dinero que quiera por los derechos de explotación. Y caso de que esa empresa se negara, ¿podría denunciarla por haber copiado y explotado el invento durante el año de gracia aunque no estuvo aún patentada en China?
Como la mayoría de la industria tecnológica está fuera de España, estas preguntas que hago imagina que las habrán pensado muchos inventores españoles.
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