damnit
guanopaquismo Ilustrado
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Pues la pregunta es la que pone en el título: soy NO residente en España, a todos los efectos, tanto físico como fiscal y no presento declaración de la renta porque ni mi sueldo se paga en España ni obtengo rendimientos de ningún tipo ni del capital, ni del trabajo, ni inmo, ni nada.
Mi pregunta es: si suscribo un fondo de inversión en España con dinero que tengo en España y lo reembolso el año que viene por ejemplo, aplicándosele el preceptivo 19% demordida deducción correspondiente al momento de reembolsarlo, ¿me obliga esto a presentar declaración de la renta al año siguiente? ¿o por mi condición de no residente sigo sin estar obligado al haber tributado en el momento de reembolsar el fondo?
Lo digo porque estoy interesado en meter el hocico en alguno de los ETF que tiene indexa capital pero no tengo ganas de tener que complicarme con hacienda ahora mismo, y podría hacerlo con un roboadvisor de mi país de acogida, aunque no me ofrece tanta confianza para ser francos.
La web de la AEAT, como siempre tan clara en sus textos, dice:
Así que entiendo que si la retención se le aplica al momento de reembolsar... ¿seguiría sin estar obligado?
a ver si alguien puede arrojar algo de luz
Mi pregunta es: si suscribo un fondo de inversión en España con dinero que tengo en España y lo reembolso el año que viene por ejemplo, aplicándosele el preceptivo 19% de
Lo digo porque estoy interesado en meter el hocico en alguno de los ETF que tiene indexa capital pero no tengo ganas de tener que complicarme con hacienda ahora mismo, y podría hacerlo con un roboadvisor de mi país de acogida, aunque no me ofrece tanta confianza para ser francos.
La web de la AEAT, como siempre tan clara en sus textos, dice:
Los contribuyentes están obligados a presentar autoliquidación del impuesto por las rentas obtenidas en territorio español. No obstante, no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a las rentas siguientes:
- respecto de las rentas sobre las que se hubiese practicado la retención del Impuesto (salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a la Ley del Impuesto).
- respecto de aquellas rentas sujetas a retención pero exentas en virtud de lo dispuesto en la Ley del impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.
Así que entiendo que si la retención se le aplica al momento de reembolsar... ¿seguiría sin estar obligado?
a ver si alguien puede arrojar algo de luz