Pregunta de no residente: ¿reembolsar un fondo al que ya se le aplica la deducción por tributación me obliga a presentar declaración de hacienda?

damnit

guanopaquismo Ilustrado
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Pues la pregunta es la que pone en el título: soy NO residente en España, a todos los efectos, tanto físico como fiscal y no presento declaración de la renta porque ni mi sueldo se paga en España ni obtengo rendimientos de ningún tipo ni del capital, ni del trabajo, ni inmo, ni nada.

Mi pregunta es: si suscribo un fondo de inversión en España con dinero que tengo en España y lo reembolso el año que viene por ejemplo, aplicándosele el preceptivo 19% de mordida deducción correspondiente al momento de reembolsarlo, ¿me obliga esto a presentar declaración de la renta al año siguiente? ¿o por mi condición de no residente sigo sin estar obligado al haber tributado en el momento de reembolsar el fondo?

Lo digo porque estoy interesado en meter el hocico en alguno de los ETF que tiene indexa capital pero no tengo ganas de tener que complicarme con hacienda ahora mismo, y podría hacerlo con un roboadvisor de mi país de acogida, aunque no me ofrece tanta confianza para ser francos.

La web de la AEAT, como siempre tan clara en sus textos, dice:

Los contribuyentes están obligados a presentar autoliquidación del impuesto por las rentas obtenidas en territorio español. No obstante, no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a las rentas siguientes:

  • respecto de las rentas sobre las que se hubiese practicado la retención del Impuesto (salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a la Ley del Impuesto).
  • respecto de aquellas rentas sujetas a retención pero exentas en virtud de lo dispuesto en la Ley del impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.

Así que entiendo que si la retención se le aplica al momento de reembolsar... ¿seguiría sin estar obligado?

a ver si alguien puede arrojar algo de luz
 
Resides en los Emiratos, así que en España no tienes que presentar ninguna declaración de nada, incluso si no ha habido retención en España (cuando haces una venta de acciones o ETFs con plusvalía, esta llega bruta a cuenta, los dividendos llegan netos, el reembolso de fondos no recuerdo).

Más allá de las obligaciones que tengas con la Hacienda de los Emiratos respecto a declarar patrimonio y/o beneficios en cuentas extranjeras, te convendrá presentar esa información (en los Emiratos) si te sale a devolver. Por ejemplo porque las plusvalías y los dividendos estén menos gravados allí, que entonces los Emiratos te tendrán que devolver la diferencia hasta el límite del acuerdo de doble imposición que tengan con España (supongo).

Edito: no sé en que estaría pensando... No hace falta presentar nada si lo que te llega a cuenta (por ejemplo un dividendo) ya llega en neto con la retención que corresponde. Si llega en bruto (ejemplo, una plusvalía de una venta de acciones), o con una retención menor de la debida, entonces sí hay que presentar.
 
Última edición:
Resides en los Emiratos, así que en España no tienes que presentar ninguna declaración de nada, incluso si no ha habido retención en España (cuando haces una venta de acciones o ETFs con plusvalía, esta llega bruta a cuenta, los dividendos llegan netos, el reembolso de fondos no recuerdo).

Más allá de las obligaciones que tengas con la Hacienda de los Emiratos respecto a declarar patrimonio y/o beneficios en cuentas extranjeras, te convendrá presentar esa información (en los Emiratos) si te sale a devolver. Por ejemplo porque las plusvalías y los dividendos estén menos gravados allí, que entonces los Emiratos te tendrán que devolver la diferencia hasta el límite del acuerdo de doble imposición que tengan con España (supongo).

aquí no existe el concepto de Declaración de la Renta de Personas Físicas, así que si no tengo nada que declarar en España, aquí menos aún. Gracias por tus comentarios.
 
Pues mi gozo en un pozo, veo que Indexa capital no admite a personas no residentes en países no de la UE.

A otra cosa mar1. Echaré un ojo a los robo advisors de por aquí.
 
Tendrás que hacer la declaración de no residentes, la que se hace trimestral.
 
Pues mi gozo en un pozo, veo que Indexa capital no admite a personas no residentes en países no de la UE.

A otra cosa mar1. Echaré un ojo a los robo advisors de por aquí.

De todas formas, corrijo mi post anterior, se me había ido la olla. Sí tienes que presentar si lo que te llega a la cuenta llega sin retención o con menor de la debida.
 

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