No acompañados o separados: la batalla semántica tras los cayucos
Un cayuco llega a la costa y entre los supervivientes hay una docena de chicos. Ninguno supera los quince años. La nota oficial los describe como “menores extranjeros no acompañados”. La etiqueta, sin embargo, esconde una decisión semántica con consecuencias jurídicas y políticas.
La diferencia no es menor: “no acompañado” sugiere que el menor ha viajado solo. “Separado” implica que algo o alguien lo separó de su familia. No es lo mismo un niño que decide migrar que un niño al que la migración se lo llevó.
La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, define como niño a todo menor de 18 años. Ese límite se ha discutido en el caso de adolescentes con capacidad de reproducción. En España se puede trabajar o contraer matrimonio con consentimiento a partir de los 16. La pregunta es si un chico de 14 debe ser tratado como menor a efectos migratorios o como un adulto en la práctica.
La discusión ha derivado en una cuestión concreta: si se sabe que los menores son marroquíes, ¿por qué no entregarlos a las autoridades de su país? Los que se oponen recuerdan que Marruecos no garantiza servicios sociales para menores sin familia. Los que lo defienden ven en la terminología una forma de evitar la devolución.
Quizá el dato que descoloca es la edad. A los 16 un español puede trabajar, casarse y asumir responsabilidades que un menor migrante no puede asumir. A los 14 se le presume vulnerable. El lenguaje no dice cómo tratar a estos menores; solo revela lo que queremos ver.