¿Qué delito llevará a Sánchez ante el Supremo? Las claves del debate
Imagine la escena: Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, comparece ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La pregunta no es si eso ocurrirá, sino por qué delito. Entre los participantes del análisis, las opciones se repiten: prevaricación, alta traición, malversación y, sobre todo, liderazgo de organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del Código Penal con penas de 4 a 8 años de prisión. El debate, encendido, gira en torno a la posibilidad real de que la justicia toque al jefe del Ejecutivo.
Los delitos sobre la mesa
La mayoría de los comentarios coinciden en que Sánchez ha incurrido en múltiples conductas delictivas. Se menciona la aprobación de leyes supuestamente inconstitucionales, la trama de corrupción vinculada a Koldo y Ábalos, y la presunta utilización de las instituciones para beneficio propio. Un análisis citado señala que «podría imputársele por casi todo el código penal», desde prevaricación hasta delito fiscal. Pero hay quien concreta: el artículo 570 bis, sobre organización criminal, es el favorito. La acusación de la Fiscalía contra el informe de la UCO sobre García Ortiz añade una capa más de complejidad.
El muro del artículo 102
La Constitución, sin embargo, pone una barrera: el artículo 102 establece que la responsabilidad criminal del presidente solo se exige ante el Supremo, y que para delitos contra la seguridad del Estado (como traición) se necesita la iniciativa de una cuarta parte del Congreso y la aprobación de la mayoría absoluta. Esto hace que algunos califiquen de «utópica» una imputación por alta traición. La opción más plausible sería un delito común, como prevaricación o malversación, donde no se requiere permiso parlamentario. Pero incluso entonces, la mayoría se muestra escéptica.
Blindaje político y escepticismo
Una corriente importante sostiene que Sánchez nunca será condenado. El control del Tribunal Constitucional, la lealtad de los suyos y el poder mediático harían que cualquier condena fuera anulada o que el proceso se diluyera. Se recuerda el caso de Griñán y Chaves, donde el Tribunal Constitucional rebajó penas. «Da igual que lo imputen —dicen—, el Tribunal Constitucional lo salvará». La analogía con Venezuela o con los GAL de Felipe González planea sobre el debate.
Pero hay un dato que descoloca: el artículo 102 excluye el indulto para delitos de traición y seguridad del Estado. Si la acusación fuera por esos delitos, la prerrogativa de gracia no serviría. La pregunta es si alguien se atreverá a cruzarlos. Mientras tanto, la maquinaria judicial avanza o se para según convenga. Como decía uno de los análisis: «en España, a los dictadores no les pasa nada… o sí».
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