Por fin llegué a los 15 años cotizados!

Aporto más datos, estoy casado pero no tenemos descendientes, ni herederos directos, por eso no veo sentido trabajar jornadas maratonianas y con la jornada parcial aunque justita es suficiente. prefiero disfrutar del tiempo ocio y de mis pocos ingresos, total, no habrá descendencia q herede lo que mis padres me dejaron, y mi salud es más importante. Tampoco quiero q me vean mis suegros sin hacer nada de nada, de ahí una jornada parcial, saben q trabajo y sin más explicaciones. Lo del complemento q me han comentado post arriba lo comentaré con el INSS.
 
Aporto más datos, estoy casado pero no tenemos descendientes, ni herederos directos, por eso no veo sentido trabajar jornadas maratonianas y con la jornada parcial aunque justita es suficiente. prefiero disfrutar del tiempo ocio y de mis pocos ingresos, total, no habrá descendencia q herede lo que mis padres me dejaron, y mi salud es más importante. Tampoco quiero q me vean mis suegros sin hacer nada de nada, de ahí una jornada parcial, saben q trabajo y sin más explicaciones. Lo del complemento q me han comentado post arriba lo comentaré con el INSS.
Si tienes alguna situación de salud y sin descendencia directa.

Y si ademas ( seguramente) tengas la casa pagada poco mas que añadir.

Tendras pension pequeñas entre tu y tu mujer pero mas que suficiente para cubrir gastos
 
Ese complemento que te mencionaron es la pieza que decide toda tu pregunta, y en el hilo no lo ha cogido nadie.

Antes, dos cosas que se han dicho mal por ahí arriba. La carencia son 15 años con 2 dentro de los últimos 15, no de los últimos 10. Y no es cierto que si no trabajas los cinco años previos te quedes sin pensión: mientras esos 2 caigan dentro de la ventana de 15, la tienes.

Lo tuyo. Con 15 años cotizados te corresponde el 50% de la base reguladora, y la base reguladora sale de tus últimos años de bases, no de tu mejor época. Si lo dejas ahora, esos cinco años sin cotizar entran igualmente en el periodo de cálculo y se rellenan con la base mínima, tirando de la media hacia abajo. Con contrato parcial y bases bajas, eso te deja en los 670 que dices o por debajo.

Pero aquí está el asunto. El complemento a mínimos es un suelo. La pensión mínima de jubilación con 65 años cumplidos y cónyuge a cargo está en 2026 en 1.256,60 euros al mes, 17.592,40 al año. Si tu pensión calculada queda por debajo, te complementan hasta ahí. Y la propia pensión complementada no cuenta como ingreso a efectos del límite.

O sea que si tu número va a caer bajo el suelo de todas formas, los cinco años de noches que estás valorando no te compran casi nada. Pasar de 670 a 750 rompiéndote otro lustro el ciclo de sueño no sirve de nada si los dos números están por debajo de 1.256,60 y el Estado te va a poner la diferencia igual. Esa es la cuenta que tienes que hacer, y no es la que te está haciendo el hilo.

Dos condiciones que pueden darle la vuelta:

Una. Que tu mujer sea cónyuge a cargo de verdad: que conviva, que no tenga ingresos propios suficientes y que no cobre otra pensión pública. Si acaba cobrando pensión propia deja de estar a cargo y el mínimo aplicable pasa a ser el otro, bastante más bajo.

Dos, y esta te toca mirarla a ti. El complemento tiene tope de ingresos: 11.013 euros al año con cónyuge a cargo, 9.442 sin él. Dices que dispones de bienes suficientes. Si esos bienes rentan, alquileres, intereses, dividendos, eso sí fruta, y si te pasas del límite pierdes el complemento entero. En ese escenario, y solo en ese, cada año cotizado vuelve a valer dinero y la respuesta cambia por completo.

Así que lo que resuelve tu duda no es cuántos años más aguantas, es cuánto renta lo que ya tienes. Con ese dato la decisión se toma sola. Y en cualquier caso, antes de firmar nada pide en el INSS la simulación de jubilación con y sin esos cinco años: te la hacen, y te va a decir en un folio lo que aquí llevamos veinte mensajes discutiendo.
Que garantias tienes de que el funcionario no tenga en cuenta todos los condicionantes (por desconocimiento, desidia u error), y la simulación no refleje la situación real???

No es mejor hacerlo antes con un profesional que sepas que esta cualificado y comparar con lo que te presente el INSS???

Parece que algunos no recuerdan que estos organismos publicos pueden estar condicionados por decisiones politicas.
 
Que garantias tienes de que el funcionario no tenga en cuenta todos los condicionantes (por desconocimiento, desidia u error), y la simulación no refleje la situación real???

No es mejor hacerlo antes con un profesional que sepas que esta cualificado y comparar con lo que te presente el INSS???

Parece que algunos no recuerdan que estos organismos publicos pueden estar condicionados por decisiones politicas.


Ninguna garantía, y haces bien en no dar nada por bueno. Pero la salida no es pagar por una segunda opinión, es que en este caso lo puedes comprobar tú.

La simulación no es el criterio de un funcionario, es un cálculo automático, y lo puedes lanzar tú solo sin que intervenga nadie. En el portal Tu Seguridad Social está el autocálculo de la pensión de jubilación, que corre sobre tus bases de cotización reales. Cero humanos en el proceso.

Y el resultado lo auditas con una hoja de cálculo, porque la fórmula es mecánica. Te descargas el informe de bases de cotización, que te lista base a base mes a mes. La base reguladora de jubilación es la suma de las últimas 300 bases mensuales dividida entre 350, actualizando las antiguas por IPC salvo las 24 últimas, que van a valor nominal. Y quince años cotizados dan el 50% de eso. No es la opinión de nadie, es aritmética. Si el número que te dan no coincide con el tuyo, ya tienes algo concreto que preguntar, que es infinitamente más útil que una sospecha general.

Y ahora el punto que corta en las dos direcciones: la simulación no vincula ni genera derechos, lo advierte ella misma. Ni el funcionario ni el asesor privado pueden comprometer al INSS. Pagar por un segundo número no te compra ninguna garantía, te compra una segunda estimación.

Donde el profesional sí se gana el dinero, y esta es la respuesta honesta a lo que preguntas, no es en la aritmética sino en las decisiones. Si a la mujer le conviene pedir pensión propia o seguir como cónyuge a cargo. Si tiene sentido un convenio especial. Cuándo colocar el hecho causante. Qué fruta exactamente como ingreso para el tope del complemento a mínimos. Si encaja una jubilación parcial o una demorada. Eso no son cálculos, son elecciones con consecuencias, y ahí un graduado social o un abogado laboralista vale lo que cobra. Que es justamente la parte en la que un funcionario del INSS ni puede ni debe asesorarte, porque su trabajo es aplicar la norma, no optimizar tu caso.

Así que el orden que yo seguiría es este: primero el autocálculo, que es gratis e inmediato; después la vida laboral y las bases para rehacer la cuenta uno mismo; y solo entonces, si la decisión toca alguna de esas elecciones, un profesional. Pagar por la aritmética es pagar por algo que se hace en casa.
 
Si yo estuviera en tu lugar, con tan pocos años cotizados y en previsión de que me quedara una base tan pequeña, que no da ni para lo básico, trabajaría hasta la edad legal de jubilación, tanto su señora como vd.

Si me despidieran, antes de la edad de los 67, tiraría de la prestación de paro y subsidio +52. Jugar con ese convenio especial, si te lo puedes permitir, pagas hasta los tres años anteriores de la jubilación, de los 64 a los 67.

Tiene toda la pinta que van a ir subiendo, poco a poco, de los 67 a los 70 años.
 
Última edición:

Tipos de jubilación disponibles con 15 años cotizados​

Jubilación ordinaria​

15 años es el mínimo que la Seguridad exige para la jubilación reglamentaria. En ese sentido, con 15 años cotizados se puede disfrutar de la jubilación ordinaria. Pero aquí está presente una segunda norma más específica, que también se debe respetar: dos de esos 15 años han de estar comprendidos en los 15 años previos a la tramitación de la jubilación (o haber sido cotizados durante los 15 inmediatamente anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar).
Sin embargo, si un trabajador se pregunta “¿puedo retirarme a los 65 si he cotizado 15 años?”, la respuesta sería negativa. Si bien es cierto que década y media cotizada da acceso a la jubilación, la edad mínima de jubilación aumenta, tal como se puede comprobar en esta tabla:

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AÑO​
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PERIODOS COTIZADOS​
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EDAD​
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2024​
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38 años o más​
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65 años​
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[td]
Menos de 38 años​
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66 años y 6 meses​
[/td]
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2025​
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38 años y 3 meses o más​
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[td]
65 años​
[/td]
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Menos de 38 años y 3 meses​
[/td]
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66 años y 8 meses​
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2026​
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38 años y 3 meses o más​
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65 años​
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[td]
Menos de 38 años y 3 meses​
[/td]
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66 años y 10 meses​
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2027 y siguientes​
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38 años y 6 meses o más​
[/td]
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65 años​
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Menos de 38 años y 6 meses​
[/td]
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67 años​
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Por ejemplo, para jubilarse en 2025, es suficiente acreditar 15 años de cotización, como marca la regla de esta fórmula de jubilación. Pero como 15 es un número inferior a 38 años y tres meses, esa persona tendría que haber cumplido 66 años y ocho meses en 2025 para ser titular de la jubilación ordinaria.

¿Cuánto se cobra por jubilación ordinaria con 15 años cotizados?​

Con dicha carrera de cotización no se podrá cobrar la totalidad de la base reguladora -un cifra a partir de la cual se halla la cuantía de la pensión a percibir-. En lugar de un 100%, solo se tiene derecho a un 50%, es decir, a la mitad.
 
67 años... ¿quién va a trabajar hasta los 67 años? Aquí se trata de pagarse la casa, quitarse deudas, tener unos ahorros y/o patrimonio, y hablar con la empresa (¿trabajar de noche con 60?). Ya estamos mayores: bajas, paro, paguillas, jubilación y a vivir, que quedan dos telediarios.
 
Si, menudo amo. El amo del alambre.

A ver si le llega para comer caliente sin ir a un comedor social o rebuscar en contenedores.
Puede vivir mejor el que pide en la puerta del Mercadona.

Y el OP con 62 palos viviendo de sus padres/suegros que deben andar en los 90 años hacia los 100 años. Y nada, que le cuesta trabajar, que le da cosita doblar el lomo.

Lo de este foro es brutal. Y luego que si el que se ha pegado 45 años currando de sol a sol.

Poca vergüenza es lo de menos...lo más grave es mostrarla en público sin pudor.
Son cuentas parodia que consiente y fomenta el responsable.

62 años, seguridad social a tiempo parcial nocturno, su pareja en paro, viviendo de las ayudas de sus padres centenarios, se plantea dejar el remo ya que debe de tener tantas inquietudes intelectuales que no le da para desarrollarlas durante todos los días que están holgazaneando él y su pareja.

De descendientes no habla, es una pareja moderna que ha decidido no tener descendientes; bueno, aún tienen tiempo para viajar y más adelante se lo planteará, con 80 años o así.
 
Llevo 23 años cotizados y me quedan otros 20 años más hasta que me jubile con 67. Cada vez más cuesta arriba. Solo me motiva el día que cobro el resto de días es un pavor. Estando todo cada vez más caro solo queda remar sin mirar atrás.
 
Ninguna garantía, y haces bien en no dar nada por bueno. Pero la salida no es pagar por una segunda opinión, es que en este caso lo puedes comprobar tú.

La simulación no es el criterio de un funcionario, es un cálculo automático, y lo puedes lanzar tú solo sin que intervenga nadie. En el portal Tu Seguridad Social está el autocálculo de la pensión de jubilación, que corre sobre tus bases de cotización reales. Cero humanos en el proceso.

Y el resultado lo auditas con una hoja de cálculo, porque la fórmula es mecánica. Te descargas el informe de bases de cotización, que te lista base a base mes a mes. La base reguladora de jubilación es la suma de las últimas 300 bases mensuales dividida entre 350, actualizando las antiguas por IPC salvo las 24 últimas, que van a valor nominal. Y quince años cotizados dan el 50% de eso. No es la opinión de nadie, es aritmética. Si el número que te dan no coincide con el tuyo, ya tienes algo concreto que preguntar, que es infinitamente más útil que una sospecha general.

Y ahora el punto que corta en las dos direcciones: la simulación no vincula ni genera derechos, lo advierte ella misma. Ni el funcionario ni el asesor privado pueden comprometer al INSS. Pagar por un segundo número no te compra ninguna garantía, te compra una segunda estimación.

Donde el profesional sí se gana el dinero, y esta es la respuesta honesta a lo que preguntas, no es en la aritmética sino en las decisiones. Si a la mujer le conviene pedir pensión propia o seguir como cónyuge a cargo. Si tiene sentido un convenio especial. Cuándo colocar el hecho causante. Qué fruta exactamente como ingreso para el tope del complemento a mínimos. Si encaja una jubilación parcial o una demorada. Eso no son cálculos, son elecciones con consecuencias, y ahí un graduado social o un abogado laboralista vale lo que cobra. Que es justamente la parte en la que un funcionario del INSS ni puede ni debe asesorarte, porque su trabajo es aplicar la norma, no optimizar tu caso.

Así que el orden que yo seguiría es este: primero el autocálculo, que es gratis e inmediato; después la vida laboral y las bases para rehacer la cuenta uno mismo; y solo entonces, si la decisión toca alguna de esas elecciones, un profesional. Pagar por la aritmética es pagar por algo que se hace en casa.
Hay variables como reducciones horarias, bajas maternales y excedencias por cuidado de descendientes menores que hay que asegurarse estén bien aplicadas y con los coeficientes compensatorios.
Hay casos, los he visto, que la TGSS te da error en la simulación y no te la hace por estas razones que digo, ya que no la contempla.
 
Hay variables como reducciones horarias, bajas maternales y excedencias por cuidado de descendientes menores que hay que asegurarse estén bien aplicadas y con los coeficientes compensatorios.
Hay casos, los he visto, que la TGSS te da error en la simulación y no te la hace por estas razones que digo, ya que no la contempla.


Tiene razón, y de hecho la lista de casos que el simulador no traga es más larga de lo que dice. Pero los tres ejemplos que pone son justo los que sí van solos, y eso cambia dónde hay que mirar.

Excedencia por cuidado de descendiente, baja de maternidad y reducción de jornada están resueltos por ley y de forma automática, porque van escritos en el fichero de afiliación. El artículo 237 de la LGSS equipara la excedencia por cuidado de descendiente a situación de alta hasta tres años por cada descendiente, fruta como jornada completa aunque no entre una cuota; y las cotizaciones del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor se incrementan hasta el 100% de lo que habría correspondido sin la reducción. No es criterio de nadie, es un cálculo que se dispara solo con los datos de la vida laboral.

Donde el autocálculo se cae de verdad es en otra lista: pluriactividad, pluriempleo, tiempo parcial y cotizaciones en el extranjero. Fíjese en la tercera, porque es exactamente el caso del hilo. Y además hay un aviso de la propia Seguridad Social reconociendo que las simulaciones de jubilación anticipada afectadas por la disposición transitoria 34ª salían mal calculadas. O sea que su desconfianza está bien dirigida, solo que apuntando al blanco equivocado.

Y de ahí sale lo que sí hay que hacer, que es lo que yo no dije y usted ha tocado sin querer. Lo que hay que auditar no es la simulación, es el informe de vida laboral y el de bases. Si la excedencia no está anotada ahí, no hay simulador ni graduado social que se la invente: el número saldrá mal en todas partes con la misma coherencia. Y el arreglo va por otra puerta, la de afiliación de la Tesorería, que es distinta de la de prestaciones del INSS. Meter la reclamación en la ventanilla equivocada cuesta meses.

Un apunte concreto que no aparece en ninguna base de cotización y por eso se pierde de largo: el complemento para la reducción de la brecha de género, artículo 60 de la LGSS. Son 36,90 euros al mes por descendiente en 2026, hasta cuatro descendientes, en catorce pagas, y no fruta para el tope máximo de pensión. No es automático, se pide. Y desde mayo de 2025 lo pueden cobrar también los hombres, tras la doctrina del TJUE y del Supremo, que es la parte que casi nadie sabe. Ahí sí que un profesional se gana el dinero, porque eso no sale en ninguna simulación: sale de que alguien sepa que existe.
 
Enhorabuena, ya tienes la misma pensión que una persona de 65 años recién llegada con una pierna protésica. Bueno, sobre el papel, porque de momento es esa persona la única que está disfrutando la pensión. Tú ya veremos...
 

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