Pillado por la Guardia Civil a 228 km/hora cuando llevaba a Urgencias a su hija enferma: el caso acaba en los tribunales

Pillado por la Guardia Civil a 228 km/hora cuando llevaba a Urgencias a su hija enferma: el caso acaba en los tribunales
Admirable no haberse matao, ¿quién tiene la oportunidad a día de hoy de conducir a más de 200 km/h?
 
si tienes prisa pues ve a 180

228 es una temeridad aun teniendo neumáticos y amortiguadores nuevos, se te va el coche y te cargas a algún inocente
 
Hace no tanto hubo un caso parecido.

El tema es complejo.


¿Demostraron que de verdad era urgente lo de su descendiente? No es por nada, pero es que hay quien considera urgente cualquier visita a urgencias.
 
Si no se encuentra a un abonado al carril de la izquierda, no tiene por qué pasar nada.

Yo veo a uno así por la izquierda y no me meto en el carril, como hace media España. La mayoría no calcula la velocidad de los demas, sólo miran si su coche cabe o no en el carril al que se quieren meter.
El problema es que las autovías tienen curvas y cambios de rasante y no siempre los ves venir. Sales a adelantar porque por el retrovisor no ves a nadie en el carril izquierdo pero te aparece "de la nada" a medio adelantamiento exigiendo que tú también vayas a 200 porque le "estorbas".
 
Cualquier padre preocupado con sangre en las venas.


"Ese día, poco después de una parada para comer..."


"El juzgado había recogido que la niña fue atendida por dolor lumbar en la zona de las metástasis, sin otra complicación, que no tenía fiebre y que presentaba náuseas sin vómitos. También le curaron la herida de la cabeza. La Audiencia advierte de que el tratamiento finalmente dispensado no tuviera especial complejidad y que todo, «coloquialmente hablando, quedara en un susto»"




Imagínate que tu vas en otro coche con tu descendiente y este tío te embiste.

No se estaba desangrando y se podrían haber apiolado ellos mismos.
 
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Los magistrados aprecian un estado de necesidad ante la crisis de dolor de la niña, de 11 años, y revoca la multa de 1.620 euros y la retirada del carné​


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Imagen de archivo de un control de tráfico de la Guardia Civil.(SUR)

Susana Zamora

03/11/2026Actualizado a las 17:01h.

Su hija empezó a sufrir fuertes dolores de espalda durante el viaje. Tenía 11 años, llevaba más de cinco enferma y las metástasis le habían afectado a la columna vertebral. Lloraba y gemía de dolor. Sus padres, que viajaban con ella desde Valladolid, decidieron dirigirse al hospital de Albacete. El padre aceleró para llegar cuanto antes, pero a las 17.37 horas del 17 de abril de 2025, un radar de la Guardia Civil pilló su vehículo a 228 kilómetros por hora en una autopista limitada a 120.

Aquel trayecto acabó en una condena por un delito contra la seguridad vial: 1.620 euros de multa y un año y un día sin conducir. Ahora, sin embargo, la Audiencia Provincial de Cuenca la ha revocado al entender que el hombre actuó en un estado de necesidad para proteger la salud de su hija.

La sentencia, fechada el 15 de septiembre de 2026, lo absuelve y sustituye el relato de hechos probados del juzgado por otro que recoge la gravedad de la enfermedad y la crisis que sufrió la menor.

La pequeña había perdido por completo la visión y había pasado por cuatro intervenciones de neurocirugía. Recibía quimioterapia. Tanto su dolencia como el tratamiento intensivo le provocaban con cierta frecuencia dolores de cabeza y espalda.

Ese día, poco después de una parada para comer, los dolores en la zona dorsal y lumbar fueron en aumento. La agitación llegó hasta el punto de que se soltó la venda que cubría la herida permanente de la cabeza. Ante lo que estaban viendo, sus progenitores temieron que corriera peligro y que necesitara asistencia urgente. Para los magistrados, esa reacción debe valorarse desde las circunstancias que afrontaba la familia en aquel momento, sin condicionar el análisis a lo que después se supo en el hospital.

El juzgado había recogido que la niña fue atendida por dolor lumbar en la zona de las metástasis, sin otra complicación, que no tenía fiebre y que presentaba náuseas sin vómitos. También le curaron la herida de la cabeza. La Audiencia advierte de que el tratamiento finalmente dispensado no tuviera especial complejidad y que todo, «coloquialmente hablando, quedara en un susto», no resta importancia a lo sucedido durante el recorrido.

Un susto​

La crisis había despertado en sus padres la «lógica angustia y temor de que algo grave pudiera estar sucediendo» en el organismo de su hija. Con esos antecedentes médicos y aquella evolución del dolor, la necesidad de una evaluación urgente era, según el tribunal, «lógica y racional». La resolución añade que cualquier demora «podría haber acarreado dramáticas consecuencias dada la relevancia de las patologías sufridas por la menor».

El recurso de la defensa se apoyaba en la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal. Esta figura permite excluir la responsabilidad incivil de quien infringe un deber o lesiona un bien jurídico para evitar un mal propio o ajeno, siempre que concurran los requisitos legales. Entre ellos, que el daño causado no sea mayor que el que se trata de impedir y que la situación no haya sido provocada intencionadamente.

La sentencia explica que debe existir un peligro grave, real e inminente, y que las vías lícitas o menos perjudiciales resulten inadecuadas para evitarlo. Recuerda que la necesidad de actuar ha de examinarse atendiendo a las circunstancias del hecho y de la persona. Exigir la inevitabilidad en términos absolutos, al margen de ese contexto, haría imposible aplicar la eximente.

La salud en riesgo​

En este caso, la Sala entiende que se cumplen las condiciones. Lo que estaba en riesgo era la salud e integridad de una menor con una enfermedad grave que había entrado súbitamente en una crisis de dolor. El peligro debía apreciarse desde la situación existente antes de recibir asistencia. Esa urgencia obligaba a tomar con prontitud las medidas necesarias para protegerla.

La Fiscalía había solicitado que se confirmara la condena dictada el 26 de junio de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca. La Audiencia estima, sin embargo, la apelación del padre y lo absuelve del delito y del resto de las pretensiones formuladas contra él.

La resolución señala que no es firme y que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


Pues no lo veo. Otro padre así mató a un peatón. Está bien que quieras salvar a tu hija pero ¿ Poner en riesgo la vida de los demás ?
 
"Ese día, poco después de una parada para comer..."


"El juzgado había recogido que la niña fue atendida por dolor lumbar en la zona de las metástasis, sin otra complicación, que no tenía fiebre y que presentaba náuseas sin vómitos. También le curaron la herida de la cabeza. La Audiencia advierte de que el tratamiento finalmente dispensado no tuviera especial complejidad y que todo, «coloquialmente hablando, quedara en un susto»"




Imagínate que tu vas en otro coche con tu descendiente y este tío te embiste.

No se estaba desangrando y se podrían haber apiolado ellos mismos.
Eso no da para correr tanto.
 
Ahora a mucha gente la llevan al hospital en helicóptero. Deberían haber empezado llamando al 112.
Pero al menos han demostrado que la "excusa" tenía una base de verdad, tenían motivos para pensar que era grave.
 
si fuera por una autopista alemana sería totalmente legal.

a ver lo que tardan los que defienden las normas en pedir su ejecución por saltarse una.
 
Lo que mas me flipa de esa noticia es que te pongan 1600 euros de multa que supongo que seran por pronto pago.
A mi me pusieron una de 200 por aparcar la moto en una acera de menos de 3metros...digo , si me pillan a esa velocidad , me meten en la carcel 20 años
 
En casos así, ausencia total de condena. ERA POR PURA NECESIDAD AUNQUE LA VIDA DE LA MENOR NO CORRIERA PELIGRO
 

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Los magistrados aprecian un estado de necesidad ante la crisis de dolor de la niña, de 11 años, y revoca la multa de 1.620 euros y la retirada del carné​


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Susana Zamora

03/11/2026Actualizado a las 17:01h.

Su hija empezó a sufrir fuertes dolores de espalda durante el viaje. Tenía 11 años, llevaba más de cinco enferma y las metástasis le habían afectado a la columna vertebral. Lloraba y gemía de dolor. Sus padres, que viajaban con ella desde Valladolid, decidieron dirigirse al hospital de Albacete. El padre aceleró para llegar cuanto antes, pero a las 17.37 horas del 17 de abril de 2025, un radar de la Guardia Civil pilló su vehículo a 228 kilómetros por hora en una autopista limitada a 120.

Aquel trayecto acabó en una condena por un delito contra la seguridad vial: 1.620 euros de multa y un año y un día sin conducir. Ahora, sin embargo, la Audiencia Provincial de Cuenca la ha revocado al entender que el hombre actuó en un estado de necesidad para proteger la salud de su hija.

La sentencia, fechada el 15 de septiembre de 2026, lo absuelve y sustituye el relato de hechos probados del juzgado por otro que recoge la gravedad de la enfermedad y la crisis que sufrió la menor.

La pequeña había perdido por completo la visión y había pasado por cuatro intervenciones de neurocirugía. Recibía quimioterapia. Tanto su dolencia como el tratamiento intensivo le provocaban con cierta frecuencia dolores de cabeza y espalda.

Ese día, poco después de una parada para comer, los dolores en la zona dorsal y lumbar fueron en aumento. La agitación llegó hasta el punto de que se soltó la venda que cubría la herida permanente de la cabeza. Ante lo que estaban viendo, sus progenitores temieron que corriera peligro y que necesitara asistencia urgente. Para los magistrados, esa reacción debe valorarse desde las circunstancias que afrontaba la familia en aquel momento, sin condicionar el análisis a lo que después se supo en el hospital.

El juzgado había recogido que la niña fue atendida por dolor lumbar en la zona de las metástasis, sin otra complicación, que no tenía fiebre y que presentaba náuseas sin vómitos. También le curaron la herida de la cabeza. La Audiencia advierte de que el tratamiento finalmente dispensado no tuviera especial complejidad y que todo, «coloquialmente hablando, quedara en un susto», no resta importancia a lo sucedido durante el recorrido.

Un susto​

La crisis había despertado en sus padres la «lógica angustia y temor de que algo grave pudiera estar sucediendo» en el organismo de su hija. Con esos antecedentes médicos y aquella evolución del dolor, la necesidad de una evaluación urgente era, según el tribunal, «lógica y racional». La resolución añade que cualquier demora «podría haber acarreado dramáticas consecuencias dada la relevancia de las patologías sufridas por la menor».

El recurso de la defensa se apoyaba en la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal. Esta figura permite excluir la responsabilidad incivil de quien infringe un deber o lesiona un bien jurídico para evitar un mal propio o ajeno, siempre que concurran los requisitos legales. Entre ellos, que el daño causado no sea mayor que el que se trata de impedir y que la situación no haya sido provocada intencionadamente.

La sentencia explica que debe existir un peligro grave, real e inminente, y que las vías lícitas o menos perjudiciales resulten inadecuadas para evitarlo. Recuerda que la necesidad de actuar ha de examinarse atendiendo a las circunstancias del hecho y de la persona. Exigir la inevitabilidad en términos absolutos, al margen de ese contexto, haría imposible aplicar la eximente.

La salud en riesgo​

En este caso, la Sala entiende que se cumplen las condiciones. Lo que estaba en riesgo era la salud e integridad de una menor con una enfermedad grave que había entrado súbitamente en una crisis de dolor. El peligro debía apreciarse desde la situación existente antes de recibir asistencia. Esa urgencia obligaba a tomar con prontitud las medidas necesarias para protegerla.

La Fiscalía había solicitado que se confirmara la condena dictada el 26 de junio de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca. La Audiencia estima, sin embargo, la apelación del padre y lo absuelve del delito y del resto de las pretensiones formuladas contra él.

La resolución señala que no es firme y que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Es que hay que ser desalmado para pedirlo; le deseo a esa persona un poquito del sufrimiento de esta niña.
 
De las pocas veces que veo una sentencia coherente, mis respetos por ese juez y desearle a la niña y familia que se recupere
 
¿Y eso lo decide quién? Si llega a pillar a un ser querido mío, aunque tenga 130 años, tenemos un problema. Para mí mi familia vale más que todos los menores del mundo.

Así que ¿quién decide eso? Yo preferiría no hacer excepciones. ¿Te saltas la ley a 228Km/h? Multazo y toda la ley encima.
bueno pero no ha pasado nada......
voto por la excepcion.
 
De 120 a 228 son muchísimos km/h de diferencia, es conducción temeraria claramente. Ha puesto muchas vidas en riesgo por el camino por muy buen conductor que sea, así que yo no lo justificaría.

Los derechos de uno y los de su prole terminan donde empiezan los de los demás y todo eso, así que no se puede justificar tal acción. Si hubiera sido cazado a 160 aún podría tener un pase, pero a 228 no. Es que a esa velocidad se te pone una visión de túnel muy acusada.
En Alemania parece que no hay efecto túnel.

Alemania ha vuelto a votar que no a los límites de velocidad. La ausencia de límites como 'icono cultural' aunque la gasolina esté demasiado cara
 

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